
Por Daniel Soto Muñoz.
Doctor en Procesos e Instituciones Políticas, Asesor de la Dirección de Relaciones Internacionales de la Universidad Adolfo Ibáñez.
El violento ataque a una carabinera en Puente Alto ha intensificado el debate sobre la modernización del equipamiento policial en Chile. El gobernador Claudio Orrego, invocando su uso en 115 países, ha exigido la inmediata autorización de pistolas eléctricas (tasers) para Carabineros, argumentando que la demora de 18 meses refleja una «falta de voluntad política» del Ministerio del Interior.
La premisa es tentadora: dotar a las fuerzas del orden de una opción intermedia entre el bastón policial y el arma de fuego. Sin embargo, el marco jurídico internacional, particularmente la “Guía de Naciones Unidas sobre Armas Menos Letales en la Aplicación de la Ley” (2020), establece requisitos mucho más rigurosos que una simple autorización administrativa.
Este documento fundamental, respaldado por el Alto Comisionado de Derechos Humanos, enfatiza que las armas menos letales deben implementarse dentro de un marco integral que garantice el cumplimiento de los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad.
La reciente propuesta de tratado internacional sobre comercio sin tortura, desarrollada por Amnistía Internacional en colaboración con la Clínica Internacional de Derechos Humanos de Harvard Law School y la Fundación Omega Research Foundation , (2022) establece estándares aún más rigurosos. El documento enfatiza que las armas de descarga eléctrica requieren no sólo protocolos de uso, sino también estrictos controles de importación y certificaciones de usuario final que garanticen su trazabilidad y prevengan su desvío hacia usos no autorizados.
Los riesgos no son triviales. La evidencia médica documenta que las descargas eléctricas pueden resultar letales para personas con condiciones cardíacas preexistentes o bajo influencia de sustancias psicoactivas. La incapacitación neuromuscular que producen puede provocar caídas con consecuencias fatales, especialmente en situaciones de persecución o en terreno irregular. Poblaciones vulnerables -adultos mayores, menores de edad, personas con condiciones de salud preexistentes- enfrentan riesgos particulares que requieren protocolos específicos.
La experiencia internacional también advierte sobre el potencial uso indebido de estos dispositivos. Cuando se aplican en «modo de contacto directo» o se utilizan repetidamente contra personas ya sometidas, pueden constituir instrumentos de tortura o trato cruel, inhumano o degradante, violando normas imperativas del derecho internacional.
El programa piloto en prisiones chilenas que cita el Gobernador podría ofrecer aprendizajes valiosos, pero el contexto penitenciario difiere sustancialmente del patrullaje urbano. La implementación en Carabineros debe considerar escenarios más complejos: manifestaciones públicas, persecuciones vehiculares, intervenciones en espacios reducidos o densamente poblados.
La Guía de Naciones Unidas establece requisitos específicos previos a la implementación: evaluación independiente de riesgos; protocolos detallados sobre situaciones autorizadas de uso; programas comprehensivos de entrenamiento que incluyan técnicas de desescalada; sistemas robustos de supervisión y accountability; mecanismos de monitoreo médico independiente; y procedimientos claros de investigación para casos que resulten en lesiones graves o muerte.
Si el gobierno regional está dispuesto a financiar la adquisición de tasers, como sugiere Orrego, debería estar igualmente comprometido a financiar esta infraestructura crítica de control y supervisión. El costo del equipamiento es sólo una fracción de la inversión necesaria para garantizar su uso responsable y conforme al derecho internacional.
La modernización de nuestras fuerzas policiales es imperativa, pero debe realizarse respetando estándares internacionales y garantías constitucionales. Las armas menos letales pueden ser parte de la solución, pero su implementación requiere un marco jurídico e institucional robusto que asegure su uso legítimo y proporcional.
Más allá de la capacitación individual, el marco regulatorio debe contemplar sistemas nacionales de control que incluyan registros detallados de cada dispositivo, procedimientos de evaluación de riesgos previos a cada autorización de uso, y mecanismos de monitoreo que permitan identificar patrones problemáticos. Como señala el documento de Amnistía Internacional, la cooperación internacional y el intercambio de mejores prácticas son fundamentales para prevenir que estas armas se conviertan en instrumentos de abuso.
La urgencia por prevenir tragedias es comprensible, pero la prisa por implementar nuevas armas sin la infraestructura adecuada podría resultar en violaciones de derechos humanos y responsabilidad internacional del Estado. El verdadero desafío no es conseguir una autorización administrativa, sino desarrollar un sistema integral que garantice que estas herramientas sirvan para proteger -no amenazar- los derechos fundamentales de todos los ciudadanos.