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Sobre el derecho a hacer ruido y a una defensa jurídica honrada:

 

Daniel Bartlett

Por Daniel Bartlett Burguera

Abogado especializado en Derecho Administrativo. Licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona (España). Máster en Derecho Urbanístico, Inmobiliario, de la Edificación y Construcción por IDEC-UPF. Ha trabajado en despachos de abogados, empresas y para la Administración pública española. Actualmente planea entrar en el mercado chileno.

 

Siguiendo la sabiduría popular, se dice que la música amansa a las fieras… ¿o tal vez no a todas? Este es el mediático caso seguido en España de una mujer que llegó a hacer uso de la vía penal para accionar contra una joven pianista y sus padres por supuestos delitos contra el medio ambiente – por contaminación acústica- y de lesiones psíquicas, al alegar la denunciante en éste segundo extremo “trastornos adaptativos” tales como ansiedad, alteraciones del sueño y episodios de pánico provocados según defendía, por tener que soportar el sonido del piano durante cuatro años seguidos. Se solicitaba tanto por parte de la Fiscalía como por la acusación particular una llamativa pena inicial de siete años y seis meses de prisión para cada denunciado, rebajados a veinte meses durante la celebración del juicio, si bien la acusación particular únicamente rebajó a cinco años y medio. El proceso se inició el año 2007 y acabó con sentencia absolutoria de 26 de noviembre de 2013, dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Gerona (Cataluña, España).

El órgano juzgador, tras la substanciación del proceso, no halló indicios que acreditasen la provocación de inmisiones acústicas provenientes del domicilio de la pianista que superasen la intensidad máxima autorizada prevista por las ordenanzas municipales, ni que tampoco existiera relación de causa-efecto entre las dichas inmisiones y el trastorno adaptativo que sufría la denunciante; por el contrario se estimaron oportunas y adecuadas las medidas de insonorización tomadas por los procesados. De forma adversa a lo pretendido por la perjudicada, la Audiencia Provincial señalada indicó contundentemente que:

(i)           Se disparó “contra todo lo que se movía”, pues al articular la denuncia penal no sólo contra la pianista sino también contra sus padres y no evidenciando el órgano judicial fundamento alguno de su acusación, se sometió a éstos a una “pena de banquillo” injusta e injustificada. Adicionalmente, durante el transcurso del pleito se detectó por parte del tribunal diversas exageraciones vertidas por la acusación particular sobre la duración e intensidad de las inmisiones acústicas, pues según fuentes testificales, la relación vecinal entre los acusados y la denunciante eran tensas desde hacía tiempo, con diversas causas judiciales previas contra los padres de la pianista.

(ii)          Se disparó “por elevación vista la exagerada pena solicitada en la calificación provisional de los hechos (siete años y seis meses de prisión para la hija pianista, su padre y su madre) más la inadecuada calificación en sí misma, pues además la querellante no aportó pruebas más precisas para que, por ejemplo, se arrojase mayor claridad sobre la adecuación, desde la óptica pericial, de las medidas de insonorización tomadas.

(iii)         Se disparó “con pólvora del rey” dado que se utilizaron medios judiciales desproporcionados para enjuiciar un caso de “tan limitada entidad y dificultad técnica”, lo que ha conllevado una tramitación superior a seis años, y a lo que personalmente añado, un taponamiento de la Justicia.

Sin necesidad de entrar en el fondo del asunto, a la luz de supuestos como el relatado, quisiera hacer una reflexión general sobre la necesidad que todo abogado sea consciente de asesorar al cliente de la manera más eficaz, económica y honestamente posible. No resulta aceptable que a éste se le prometan escenarios de grandes victorias cuando vayan a ser pírricas, casi imposibles o nulas;  no se debe “matar moscas a cañonazos”, pues entre otras virtudes un abogado posee la capacidad de afinar lo máximo para ser más eficiente en la búsqueda de soluciones; entre los diferentes órdenes jurisdiccionales, resulta conveniente estudiar el más adecuado para dirimir la contienda (para el caso, el Derecho Penal actúa como última ratio, no como primer recurso) y asimismo si existen otras vías diferentes de la judicial que sean más eficientes u económicas encaminadas a la resolución del conflicto, deben ser planteadas de forma previa al cliente. La Justicia no está prevista para ser una herramienta de venganza, sino que sirve al interés de la comunidad para solucionar la problemática existente entre las partes, y en este sentido, el cliente no es el abogado, por lo que la dirección letrada debe asumirla únicamente el profesional.

Es la honradez del abogado, y de hecho de todo profesional, la que debe imperar las relaciones con el cliente. Siguiendo este hilo, en ocasiones resulta conveniente sacrificar ganancias patrimoniales antes que llevar un caso utilizando líneas de defensa o ataque que puedan perjudicar los intereses del cliente o de terceros. La asunción de compromisos como éste nos lo recuerda el Código de ética profesional del Consejo General del Colegio de Abogados de Chile, cuyo artículo 3 indica que “El abogado debe obrar siempre en el mejor interés de su cliente y anteponer dicho interés al de cualquier otra persona, incluyendo al suyo propio. (…)” en relación con el artículo 5 del mismo texto, dedicado nada más ni nada menos que a la honradez “El abogado debe obrar con honradez, integridad y buena fe. (…)”.

Y en fin, citando a Manuel Belgrano “A quien procede con honradez, nada debe alterarle. He hecho cuanto he podido y jamás he faltado a mi palabra”, y como dijo el profesor Luis Peña Kanafany con una célebre frase: “Más vale poco con justicia, que mucho con Derecho”.

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Enlaces de interés:

https://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/11/26/catalunya/1385486042_952494.html (Noticia sobre la absolución. Fuente: Diario El País)

https://noticias.juridicas.com/juris/334-absuelta-la-pianista-que-se-enfrentaba-a-pena-de-carcel-por-una-acusacion-de-contaminacion-acustica.html (Transcripción parcial de la Sentencia. Fuente: Noticias Jurídicas)

 

 

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