¿Se puede condenar a una pena mayor a la solicitada?

Por Jorge Jorquera Márquez.

Abogado por la Universidad Andrés Bello. Diplomado en Reforma Procesal Penal por la Pontificia Universidad Católica de Chile y actualmente cursando Magíster en Sistema Penal en la Universidad Central de Chile.

Con solo leer el título de esta opinión es que se nos vendrá a la mente la famosa institución de ultra petita, por lo que la primera respuesta será que no se puede imponer una sanción mayor a la solicitada. Sin embargo, nos remitiremos al ámbito penal toda vez que, en sede civil, en sede de familia o en sede laboral, puede ser enmendado por los Tribunales Superiores de Justicia, ya sea a través de recurso de casación en la forma o recurso de nulidad, según corresponda.

Tal como se titula esta opinión, nos preguntamos si un Tribunal Oral en lo Penal puede aplicar una condena mayor a la solicitada, ya sea por el Ministerio Público o el querellante en su caso. Lo anterior surge a raíz de una sentencia pronunciada hace no mucho tiempo por la Corte Suprema, el día 4 de febrero de 2021, rol 119194-2020. Sin el ánimo de estropear el final de la historia, lamentablemente tenemos que adelantarles que sí se puede condenar a una pena mayor a la solicitada en sede penal.

De manera resumida, dicha causa versa sobre distintos recursos de nulidad interpuestos por las defensas privadas de cuatro condenados por infracciones a la ley N° 20.000. En primera instancia el Ministerio Público y el querellante solicitaron la pena de 10 años y un día de presidio mayor en su grado medio, penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos mientras dure la condena”, además de una multa de 400 Unidades Tributarias Mensuales.

Sin embargo, el Tribunal Oral en lo Penal de Arica condenó a dos imputados a la pena de 11 años, a otro imputado a la pena de 7 años y al último imputado a la pena de 12 años, además de las accesorias y el pago de una multa de 10 UTM. Vale decir, impuso una pena mayor a tres de los cuatro imputados respecto de los años de presidio solicitados.

Las defensas privadas interpusieron sendos recursos de nulidad basado en las causales del artículo 372 letra A y 372 letra B, de forma tal que dichos recursos fueron vistos por la Segunda Sala de la Excma. Corte Suprema, la que estuvo integrada por los Ministros Brito, Valderrama, Llanos, Shertzer y Muñoz, quienes -entre otros argumentos- validaron la imposición de la pena mayor a la solicitada.

Si bien el legislador hace mención expresa a esta prohibición en los casos del juicio simplificado o en el procedimiento abreviado, como lo enuncian los artículos 412 inciso 1° y artículo 395 inciso final del Código Procesal Penal, respectivamente, tampoco podemos dejar de tener presente la literalidad del artículo 341 del mismo Código el que indica que “La sentencia condenatoria no podrá exceder el contenido de la acusación”, lo que estaría haciendo referencia a todo el contenido de ella y no solo a los elementos fácticos, calificación jurídica, aplicación de atenuantes o agravantes o aquellos elementos formales, sino que la literalidad de la norma hace alusión a la totalidad de la acusación de manera completa e íntegra.

El Tribunal Supremo de España se hizo cargo de este asunto en sentencia N° 102/2019 de 27 de febrero del año 2019, indicando que “el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa”, de forma tal que estaría prohibida la aplicación de una pena superior a la solicitada.

El fallo en comento, lamentablemente, no se hace cargo de esta interesante discusión y esto porque creemos que la causal de nulidad invocada es errónea, por cuanto se indicó que se estaría vulnerando el principio del debido proceso en relación con el principio de congruencia. A este respecto podemos decir que el principio de congruencia obedece a una materia distinta de la aplicación de la pena.

Lo anterior por cuanto, tal como lo establece el considerando décimo tercero de la sentencia “(…) La sentencia se corresponde con aquélla, en tanto el contenido del fallo no se aleja del hecho imputado en la acusación, sino que precisamente decide sobre este”, de forma tal que el principio de congruencia guarda relación con que el fallo calificó de delito un hecho que la ley no lo considera como tal, aplicó una pena cuando no corresponde aplicarla o cuando impone una pena superior a la que corresponde legalmente, según lo indica el artículo 385, y no la aplicación de una pena mayor.

A mayor abundamiento, el principio de congruencia también ha sido tratado por nuestra jurisprudencia, la que ha indicado que “es una manifestación del derecho de defensa a favor del imputado, en cuanto éste tiene la facultad de conocer el contenido de la imputación que se le formula, desde la primera actuación del procedimiento que se dirige en su contra. En doctrina se ha señalado que, al establecer el principio de congruencia el legislador ha querido cautelar el derecho a la defensa, “más concretamente el principio de correlación entre imputación y fallo, éste garantiza que nadie puede ser condenado por un hecho distinto del que ha sido materia de la acusación (derecho procesal penal chileno, Julián López Masle, María Inés Horvitz)[1].

Así y todo, esta congruencia va de la mano con la exigencia del artículo 259 del Código Procesal Penal en el sentido que la acusación se hace cargo de la relación de los hechos y su calificación jurídica, de forma que son éstos los aspectos que el sentenciador no puede apartarse de la acusación.

Si bien el Ministerio Público solicitó la pena de presidio mayor en su grado medio, vale decir, una pena que parte en 10 años y 1 un día y termina en 15 años, según lo establece el artículo 69 del Código Punitivo, el “tribunal determinará la cuantía de la pena”, de forma tal que está dentro de su arbitrio establecer la pena dentro del rango que se solicitó, lo que ocurrió en la especie. Pero no es baladí que el ente persecutor, quien es finalmente el llamado a ejercer la acción penal pública, solicite una pena determinada y debidamente cuantificada.

Creemos que no debiese el sentenciador aplicar una pena superior a la solicitada en la acusación, por cuanto esto va contra la norma expresa del artículo 341 del Código Procesal Penal. Pero esta discusión no se daría si el legislador hubiese hecho mención expresa a este respecto en el correspondiente articulado, tal como lo hizo para el juicio simplificado o para el procedimiento abreviado como indicamos anteriormente, lo que no obsta que la mención del contenido de la acusación debe ser concordante con la sentencia como se indicó anteriormente. 


[1] Sentencia 30163-2020, Excma. Corte Suprema. 18 de mayo de 2020.