LWYR

Repatriación de Capitales: Reforma Tributaria

Roger_Matthei_PQNPor Roger Matthei.

Abogado, Magister en Derecho Tributario y Magister en Derecho de Empresas de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Postgraduate Seminar in Management, Massachusetts Institute of Technology (MIT-USA). Actualmente Abogado Tributario del Departamento de Asesorías Tributarias (DAT) en Vermehren Puga Varela Canales. Ex Abogado Tributario de la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos. Profesor invitado de Derecho Tributario, Universidad Diego Portales. Profesor de Derecho Económico, Universidad Gabriela Mistral. Miembro del Instituto Chileno de Derecho Tributario (ICHDT). Miembro del Colegio de Abogados de Chile A.G.

[divider]

La Ley de Reforma Tributaria que ha llevado adelante el Gobierno, dentro de sus muchas aristas, estableció una suerte de “amnistía” tributaria para el año 2015. Se trata de una ventana, que tiene una vigencia temporal hasta el 31 de diciembre del presente año, que abrió la posibilidad a los contribuyentes de declarar bienes o rentas que se encuentren en el extranjero que, estando afectos a impuestos en Chile, no hayan sido oportunamente declarados, pagando una tasa preferencial del 8% sobre el valor de los bienes o rentas.

Lo anterior, creemos, se trata de una buena oportunidad para los contribuyentes, que debiera ser un incentivo para declarar sus rentas o bienes situados en el exterior. Para poder acogerse a este régimen preferencial y especial de pago se deben cumplir una serie de requisitos que, entre otros, establece que se debe probar el origen y dominio de estos bienes o rentas, y su trazabilidad y monto hasta el 31 de diciembre de 2013. Si bien, la normativa no señala la cantidad de años por la cual debe probarse el origen de los activos, estimamos que es razonable establecer una prueba de 10 años hacia atrás.

Entonces, quienes deseen acogerse a esta amnistía deben presentar una declaración jurada en donde se declaren voluntariamente como infractores tributarios. Desde ahí, el Servicio de Impuestos Internos tendrá un periodo especial de fiscalización de doce meses para comprobar que el origen, dominio y trazabilidad de lo declarado esté de acuerdo a los requisitos de la norma.

Estimamos beneficiosa la declaración, porque la tendencia mundial va en la línea de apertura financiera y solidaridad tributaria entre países, en donde debiera primar el acuerdo automático de intercambio de información financiera. Es beneficiosa, además, porque pasado los doce meses de este periodo especial de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos emitirá una resolución dictaminando que aquella renta o bienes que hayan sido objeto de esta declaración se encuentra tributada para todos los efectos legales. Con esto se produce la extinción de todas las acciones legales que pudieren existir en contra del contribuyente.

Si bien no es obligación del contribuyente repatriar esos dineros, creemos que es una oportunidad hacerlo para realizar nuevas inversiones, sin tener el problema de tener que justificar dicha inversión ante una eventual fiscalización, ya que –como se explicó– serán dineros o bienes tributados. Entonces, podría ser una buena oportunidad de negocio para aquellos que decidan traer sus capitales extranjeros al país.

Ahora bien, mucho se ha hablado de las consecuencias que podrían acarrearse para el contribuyente que opte por acogerse a esta norma sobre repatriación de capitales, pues creemos que esto podría ser muy atractivo, ya que importa un beneficio tributario, dada su tasa especial y la consecuente extinción de toda acción legal. Lo que sucede es que aquel contribuyente que se acoja a este régimen especial se expone, entre otros, a que dentro de este periodo de doce meses de fiscalización, el Servicio de Impuestos Internos estime que no se cumplen los requisitos como para acogerse a la norma porque, por ejemplo, no se logró comprobar el origen, el dominio o la trazabilidad de los bienes o rentas declarados.

Frente a esto, el contribuyente puede reclamar ante un Tribunal, el cual podría estimar que el contribuyente sí cumple los requisitos, por tanto, procede el pago del 8% sobre estas rentas o bienes situados en el exterior. Ahora, si el Tribunal estima que no se cumplen los requisitos, entonces, ahí el contribuyente pierde este 8% pagado, puesto que no tendrá derecho a su devolución. Además, se deberá pagar el impuesto global complementario, cuya tasa puede ser hasta el 40% por sobre aquella renta que fue objeto de esta declaración especial, por lo que el riesgo es que se expone a una tributación de hasta un 48%, dado que no podrá recuperar este 8% pagado.

Con todo, creemos que la intención del Fisco no es el de proceder con fuertes planes de fiscalización respecto a este tema, sino más bien de recaudación. Lo más probable es que dentro de estos doce meses de fiscalización, el Servicio solicite más antecedentes de los que ya ha presentado el contribuyente en su declaración, como escrituras originales traducidas al español, legalizaciones, certificados bancarios u otros antecedentes aclaratorios, razón por la que aquellos contribuyentes que están expuestos a perder este 8% son aquellos que, teniendo rentas o bienes que provengan de actividades ilícitas, hayan optado por acogerse a este régimen especial de tributación.

No obstante, recordemos que después del 31 de diciembre de 2015 los contribuyentes que quieran regularizar sus capitales en el extranjero estarán obligados a pagar el Impuesto Global Complementario, más intereses, multas y reajustes.

Otro tema interesante de comentar es que mucho se habló que esta declaración constituiría una renuncia a la prescripción de las obligaciones tributarias del contribuyente, lo cual significaba que éste no podría solicitar a un Tribunal la declaración de prescripción de aquellas obligaciones tributarias. Pero el Servicio de Impuestos Internos, mediante una resolución, fue tajante en señalar y aclarar que la presentación de esta declaración no constituye una renuncia a tal prescripción, razón por la que el contribuyente puede invocar dicha prescripción ante un Tribunal de Justicia cuando lo estime pertinente, lo cual le da, sin duda, seguridad jurídica.

Por lo anterior, creemos que el contribuyente debiera analizar desde ya si se acoge o no a estas normas sobre repatriación de capitales.