Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos: ¿Fin a la cultura del incumplimiento?

Por Renato Gálvez Inostroza.

Abogado de la Universidad Andrés Bello. Diplomado en Litigación en Nuevos Procedimientos – Derecho de Familia por la Pontificia Universidad Católica de Chile; Prevención y Protección contra la Violencia “Herramientas psicosociales y jurídicas destinadas a afrontar el fenómeno de la violencia intrafamiliar”, por la Universidad de Los Andes; y en Violencia de Género con Énfasis en el Ámbito Intrafamiliar por la Universidad de Chile. Coordinador del «Programa de Atención, Protección y Reparación en Violencia contra las Mujeres» del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género.

Hace aproximadamente diez años ingresé a mi práctica profesional en la “Fundación de Asistencia Social y Legal de la Familia”, instancia en la que se tramitaban diversas causas en ámbitos propios de la materia. Un alto porcentaje de ellas eran por cumplimiento de alimentos y plasmado en cada uno de los expedientes, el anhelo de justicia de las distintas mujeres que pensaban que éste sí sería el postulante que lograría el pago efectivo de la pensión y de la deuda que se acumulaba por tantos años.

El desgaste, desesperanza y muchas veces rabia que se reflejaba en cada una de esas madres y/o cuidadoras era evidente, por cuanto la tramitación de dichas causas excedía con creces el período en que un postulante estaba a cargo -solo seis meses-, versus los años que ellas llevaban luchando una batalla en la que no solo se enfrentaban al deudor de alimentos, sino que a Tribunales en los que si bien el procedimiento era legal, no dejaba de ser injusto para los niños, niñas y adolescentes que ellas representan en los juicios de alimentos.

Acreditar la deuda en esos años exigía trámites burocráticos para las demandantes, como tener que pedir la Cartola Histórica de Pagos en Banco Estado y, el mismo día que la retiraban, debían acudir a entregar dicha documentación al abogado o postulante que la representaba. Inmediatamente debía hacer la presentación ante el Tribunal, ya que, si se ingresaba al día siguiente, se solicitaba que fuera nuevamente actualizada. Por otra parte, los apremios que se cursaban no siempre tenían éxito y dar curso progresivo al procedimiento muchas veces se frustraba por notificaciones fallidas, en las que el deudor “no era habido”.

Con el paso del tiempo, pareciera ser que dicho escenario nunca cambió. La pandemia por Covid-19 que azotó desde marzo del año 2020 a nuestro país permitió, como medida de urgencia ante un difícil escenario económico, el retiro parcial de fondos de ahorros previsionales de las Administradoras de Fondos de Pensiones. Con ello, se logró visibilizar un secreto a voces en Chile. Según datos que entregó en ese entonces el Poder Judicial, se adeudaba un 84% de las pensiones de alimentos.

De allí la relevancia de la ley 21.389, no solo porque crea el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, sino porque además modifica diversos cuerpos legales, dentro de los que se destaca la inclusión expresa de la violencia económica, definida por ONU Mujeres como aquella que “consiste en lograr o intentar conseguir la dependencia financiera de otra persona, manteniendo para ello un control total sobre sus recursos financieros, impidiéndole acceder a ellos y prohibiéndole trabajar o asistir a la escuela”[1]. En nuestra legislación, se constituye como violencia intrafamiliar al existir conductas que tengan como objeto directo la vulneración de la autonomía económica de la mujer o de la subsistencia económica de la familia o de los hijos, tales como el incumplimiento reiterado del deber de proveer alimentos, que se lleven a cabo con el propósito de ejercer control sobre ella o sobre sus recursos económicos, generando dependencia o un menoscabo de dicho patrimonio o el de sus hijos e hijas.

La consagración legal de la violencia económica no es antojadiza, “un 46% de las madres no viven con los padres de sus hijos, donde solo un 35% de estos contribuye a la manutención de los hijos en común. En cuanto a las demandas por alimentos, 9 de cada 10 son interpuestas por mujeres”[2]. A enero de 2023, y habiéndose cumplido dos meses desde la entrada en vigencia del Registro, las deudas acumulan más de 23 mil millones de pesos y de un total de 14.512 personas inscritas, más del 97% de los deudores son hombres[3].

Todo ello no hace más que ratificar y enrostrarnos una cruda realidad: la ausencia de responsabilidad parental, una cultura de incumplimiento y de abandono de niñas, niños y adolescentes, acompañado lamentablemente del ejercicio de violencia económica que se manifiestan como una forma de violencia basada en género. 

Al respecto, la ministra de la Corte Suprema encargada de la implementación de esta ley, Gloria Ana Chevesich, reforzó que “la ley establece que en determinados casos puede generar una violencia intrafamiliar, incluso también un delito cuando es reiterado y se afectó por el deudor con la finalidad de generar una violencia económica”[4], delito que se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

El Registro es un claro avance en la materia, pues no solo permite visibilizar a quienes adeudan alimentos, sino que además faculta al Tribunal respectivo para disponer medidas concretas para el pago respecto de quienes deban pensiones por tres meses consecutivos o cinco discontinuos. Por ejemplo, no podrán renovar sus licencias de conducir ni tampoco sus pasaportes. En las ventas de inmuebles o vehículos motorizados no se podrá proceder a sus inscripciones, salvo que se acredite que con la ganancia pagarán los alimentos adeudados y en la devolución de impuestos por Operación Renta, se podrá retener por parte de la Tesorería General de la República el dinero de la persona deudora.

En complemento, durante mayo del presente año comenzará a regir la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, que busca establecer un mecanismo permanente de pago de la deuda y que se aplicará cuando una persona adeude al menos una mensualidad.

Para que se aplique este Procedimiento Especial, la parte demandante deberá solicitar la retención de los fondos que la parte demandada tenga en su cuenta bancaria o en otros instrumentos financieros. Si no se cuenta con dicha información, ya no será la parte demandante, sino que el Estado, quien deberá investigar las cuentas bancarias u otros instrumentos de inversión o financieros que éstas tengan. Será el propio Tribunal de Familia quien investigará el patrimonio de la persona deudora, a través de sistemas de interconexión con la Comisión para el Mercado Financiero, Servicio de Impuestos Internos u otros. Esto permitirá solicitar la retención de los fondos que existan, y pagar la deuda existente. Con todo, si la parte demandada no tiene fondos o son insuficientes, se pagará la deuda con los fondos que existan en su cuenta de capitalización individual de cotización obligatoria de la Administradora de Fondos de Pensiones.

Tanto para el Registro Nacional de Deudores como para el Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos, es requisito que dicha pensión se encuentre fijada ante tribunal con competencia en familia, es decir, los “acuerdos de palabra” no son suficientes para activar estos mecanismos, y de allí la importancia de poder demandar judicialmente la pensión de alimentos o de iniciar la causa de cumplimiento si éstos ya fueron regulados, pero se adeudan. En el ejercicio de nuestra profesión, podemos orientar, informar y representar el justo derecho de las y los alimentarios, contribuyendo desde nuestra vereda a poner fin a la cultura del incumplimiento.


[1] ONU Mujeres: Ending Violence Against Women. Disponible en: httpss://www.unwomen.org/es/what-we-do/ending-violence-against-women/faqs/types-of-violence

[2] Historia de la Ley Nº 21.484 que modifica la ley N° 14.908, sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en materia de responsabilidad parental y pago efectivo de las deudas por pensiones de alimentos. Abril, 2022. Disponible en httpss://www.bcn.cl/historiadelaley/nc/historia-de-la-ley/vista-expandida/8048/

[3] Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género. Sección Noticias MinMujeryEG. Enero, 2023. Disponible en: httpss://minmujeryeg.gob.cl/?p=49476

[4] Poder Judicial de Chile. Sección Prensa y Comunicaciones. Noviembre, 2022. Disponible en httpss://www.pjud.cl/prensa-y-comunicaciones/noticias-del-poder-judicial/82739