Por Daniela Moena Abarca.
Abogada por la U. Andrés Bello. Magíster LLM UC en Derecho Regulatorio y Constitucional. Relatora Curso Legislación Migratoria en Educación Continua de Derecho UC.
Entre los años 2020 y 2024, se han formalizado 16.315 solicitudes de refugio en Chile. Durante el año, el 60% de las solicitudes fueron presentadas por personas venezolanas, un 27% fueron solicitantes de Colombia y el 13% restante, personas provenientes de distintos países, entre esos, Cuba.
Al leer el párrafo precedente, aparece un tema que ocupa un gran espacio en la contingencia y política nacional. Por lo mismo, se hace necesario poder precisar y asentar algunos conceptos e ideas, para entender y dimensionar el fenómeno migratorio que estamos viviendo.
Derecho a Migrar. Declaración Universal de 1948
Su artículo 13, refiere que toda persona tiene el derecho a “circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado” (ONU, 1948, art.13, inc.1) y además señala que “toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a regresar a su país” (ONU, 1948, art.13, inc.2).
Migrante. Organización de las Naciones Unidad
“Alguien que ha residido en un país extranjero durante más de un año independientemente de las causas de su traslado, voluntario o involuntario, o de los medios utilizados, legales u otros”.
Asilo. Tres dimensiones
“Un solicitante de asilo es aquel cuya petición de refugiarse en un determinado país aún no ha sido procesada. Cada año, cerca de un millón de personas piden asilo en otros países. Los sistemas nacionales de asilo determinan quién necesita protección internacional”.
Por otro lado, el Asilo es concebido como un derecho de todas las personas y un deber de los Estados, que se encuentra consagrado en los artículos 22.7 de la Convención Americana y XXVII de la Declaración Americana, y se contempla como un derecho individual a buscar y recibir protección internacional en territorio extranjero.
Asilo político en sentido estricto “es la protección que un Estado ofrece a personas que no son sus nacionales cuando su vida, integridad personal, seguridad y/o libertad se encuentran o podrían encontrarse en peligro, con motivo de persecución por razones política”. a) Asilo Territorial: “consiste en la protección que un Estado brinda en su territorio a las personas nacionales o residentes de otro Estado, en donde son perseguidas por motivos políticos”; b) Asilo Diplomático: “Consiste en la protección que un Estado brinda en sus legaciones, navíos de guerra, aeronaves militares y campamentos, a las personas nacionales o residentes de otro Estado, en donde son perseguidas por motivos políticos».
Refugiado. Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1951
“Toda persona que, por fundados temores de persecución -ligados a motivos de raza, religión, nacionalidad o política-, se halle fuera de su país de origen o de su residencia habitual”.
Refugiado. Declaración Universal de Derechos Humanos
“Los refugiados son personas que han huido de su país debido a fundados temores de ser perseguidas por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social. Esto incluye la persecución tanto por parte del Estado como por parte de agentes no estatales (por ejemplo, familiares, vecinos, grupos armados, vigilantes parapoliciales, bandas de delincuentes) cuando el Estado no puede o no quiere brindar protección frente a ese perjuicio”.
Refugiado. Ley 20.430, Chile
Son quienes por fundados temores de ser perseguidos por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentren fuera del país de su nacionalidad y no puedan o no quieran acogerse a la protección de aquél debido a dichos temores.
También, los que hayan huido de su país de nacionalidad o residencia habitual y cuya vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violencia generalizada, la agresión extranjera, los conflictos internos, la violación masiva de los derechos humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden público en dicho país.
Se incluyen quienes, careciendo de nacionalidad y por los motivos expuestos, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.
Finalmente, aquellos que, si bien al momento de abandonar su país de nacionalidad o residencia habitual no poseían la condición de refugiado, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión como consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.
En base a lo expuesto en los apartados anterior, es posible establecer que el reconocimiento de la condición de refugiado es una cuestión que compete a organismos nacionales e internacionales, así como su consagración y tratamiento se encuentran contenidos en normas internaciones y nacionales. Así mismo, pudimos definir que el asilo y sus tres dimensiones conceptuales, tienen relación con un periodo de tiempo en un procedimiento de solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado, su concepción como un derecho y si clasificación, de acuerdo a si el refugio se reconoce y otorga protección internacional dentro del territorio o en algún territorio jurisdiccional.
Finalmente, lo más relevante es poder vislumbrar que con independencia del concepto de refugio que más nos acomode o haga sentido, existe una realidad que no debemos dejar de tener presente: Un refugiado una persona a quien se le ha reconocido la condición de refugiado de parte del Estado chileno, como su país de acogida. Es aquella que se encuentra en una de las hipótesis contenidas en la disposición de normativa precitada y que, con motivo de aquello es perseguido y no puede regresar a su país de origen o residencia habitual, por lo que requiere de protección internacional. Es un migrante, sí, pero no cualquier migrante.