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¿Qué está pasando en Chile? ¿En qué consiste este nuevo proceso denominado Consejo Constitucional?

Por Carolina Estefanía Zamar Rabajille.

Abogada. Máster en Derecho de los Negocios Internacionales por la Universidad Complutense de Madrid. Diplomado en Desarrollo Institucional: Convención Constituyente por la Universidad Autónoma de Chile e Instituto Libertad y Desarrollo. Miembro de ADIPRI (Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado). Se desempeñó como profesora de Derecho Internacional Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Catedrática de Derecho Civil en variadas universidades privadas de Chile. Autora y coautora de artículos de opinión como de investigación jurídica, tanto en el ámbito nacional como internacional.

El Consejo Constitucional es un órgano colegiado conformado por 51 integrantes, que tendrá por objeto discutir y aprobar una propuesta de Nueva Constitución. Los ciudadanos eligieron a los integrantes que conformaran dicho Consejo mediante votación popular y obligatoria, llevada a cabo el domingo 07 de mayo de 2023.  

Antes de entrar a explicar las funciones, atribuciones, facultades y objetivos que tendrán los consejeros constitucionales, como los demás órganos que conformarán este proceso, cabe preguntarse ¿cómo es que llegamos a un segundo proceso constitucional?

Luego del denominado “estallido social” de 18 de octubre de 2019, la tensa situación que estaba viviendo el país orilló a las fuerzas políticas a suscribir un acuerdo “Por la Paz Social y Nueva Constitución”.

El 25 de octubre del año 2020, mediante plebiscito, se aprobó la redacción de una Nueva Constitución, mediante una Convención Constitucional compuesta por 155 miembros (17 de ellos pertenecientes a pueblos originarios) quienes finalmente fueron elegidos en abril del año 2021. Dicha propuesta de Nueva Constitución, elaborada por los convencionales constituyentes, fue sometida a la aprobación o rechazo por parte de la ciudadanía en un plebiscito de salida (cuyo voto fue obligatorio), el 04 de septiembre de 2022, en donde el 62% de los chilenos decidió rechazar el texto constitucional propuesto. Sin embargo, el 12 de diciembre de ese mismo año, nuevamente las fuerzas políticas dieron lugar a la firma del “Acuerdo por Chile” que se materializó en el proyecto de reforma constitucional, el cual fue aprobado, y se continuó de esa manera con el proceso, estableciendo esta vez bases generales y doce principios, como también la creación de nuevos organismos: a) Consejo Constitucional, b) Comité Experto, y c) Comité Técnico de Admisibilidad.[1]

Dicho lo anterior, procedemos al análisis de cada uno de los organismos.

Funciones y atribuciones de los nuevos organismos: 

Comité Experto: Está integrado de manera paritaria (igual cantidad de hombres como de mujeres) por 24 personas (12 nominadas por el Senado y 12 por la cámara de diputados) que deberán proponer al Consejo Constitucional un anteproyecto de propuesta de Nueva Constitución[2] (ley 21.533), el cual será discutido por los consejeros constitucionales. Finalmente, el comité experto desarrollará un rol de colaboración en la armonización del texto final y la redacción de las normas transitorias.   

Los integrantes del comité de expertos tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Consejo Constitucional: Tiene por objeto la discusión y aprobación de una propuesta de texto de Nueva Constitución.[3] 

La primera sesión de la instalación del Consejo Constitucional se realizó el 07 de junio de 2023 en la sede de Santiago del Congreso Nacional.[4] En dicha sesión el organismo eligió su mesa directiva, compuesta por un presidente y un vicepresidente, quienes fueron electos mediante una sola votación.[5]

Comité Técnico de Admisibilidad: Está compuesto por 14 miembros, los cuales deberán resolver los requerimientos que se interpongan contra aquellas propuestas de normas aprobadas por la Comisión, por el plenario del Consejo Constitucional o por la Comisión Experta, y que contravengan las bases institucionales establecidas para el proceso. Su integración también es paritaria.[6]

COSTOS ECONÓMICOS SOCIALES Y POLÍTICOS 

Desde el punto de vista monetario, el pasado proceso constituyente implicó alrededor de 68 mil millones de pesos, ya que, el primer plebiscito tuvo un costo cercano a 25 mil millones de pesos, mientras que el plebiscito de salida alcanzó los 20 mil millones de pesos (45 mil millones en ambos plebiscitos); cerca de 19 mil millones de pesos en los convencionales y 4 mil millones más en asignaciones.[7]  

Desde el punto de vista social, para poder comprender el sentir de la sociedad hay que remontarse al estallido social: los chilenos pusieron muchas esperanzas en la capacidad que tendría el pasado proceso constituyente para dar solución a los males mostrados durante el estallido social vivido en octubre de 2019.

Cabe preguntarse ¿qué fue lo que detonó el estallido chileno?

La verdad es que dicha pregunta aún hoy en día está lejos de poder responderse al cien por ciento.

Nadie entendía bien lo que pasaba con un país serio, democrático, con una macroeconomía sólida y ejemplar para los demás países vecinos.

Situación socioeconómica chilena:  es el país más caro de América Latina en lo que respecta a servicios públicos. Es uno de los diez países más caros en transporte público y en educación superior en el mundo. Es el único país en América Latina donde, tanto las universidades públicas como privadas, son pagadas. Los medicamentos tienen el valor más alto de América Latina. El sistema de pensiones (AFP) sólo puede garantizar el pago del 50% del sueldo. Después de Uruguay, Chile es el segundo país con la bencina más cara de la región; el impuesto al valor agregado (IVA), asciende al 19%, el tercero más alto del continente americano (en Argentina por ejemplo es del 21%). El nivel de deuda de una familia chilena alcanza alrededor de 75% de su ingreso disponible.

Teniendo en cuenta lo antes señalado, se pueden identificar algunos elementos que dieron lugar al “estallido social”. A lo anterior hay que sumarle los casos de corrupción política y colusión empresarial, lo que sin lugar a duda ha afectado a toda la sociedad chilena, haciendo que ésta pierda la credibilidad en las instituciones.

Un fenómeno que ha marcado la política chilena de los últimos años ha sido la caída de la confianza en las instituciones. En ese marco, ninguna institución resultó tan golpeada como los partidos políticos.

En el intento por darle cauce institucional a la movilización que se tomó las calles de Chile, un acuerdo de los actores políticos propuso un proceso. Este acuerdo implicó aceptar que las nuevas reglas fueran escritas por un órgano distinto del Congreso.

El proceso anterior estuvo marcado por una gran sorpresa que fueron los independientes, ya que, de los 155 miembros electos de la Convención Constitucional, 103 no militaban en ningún partido político. Sin embargo, la Convención dio cuenta de un nivel de fragmentación entre las fuerzas políticas tradicionales e independientes y la aparición de muchos personajes sin experiencia política previa ni lealtad con colectivos políticos. Ningún sector quedó cerca de alcanzar los 2/3 que se requerían para aprobar disposiciones constitucionales y tampoco cerca del tercio para poder vetarlas, todos quedaron condenados a ponerse de acuerdo.

Fue tanto el “espectáculo” mostrado por los personajes electos, que en definitiva el proceso se transformó en un verdadero circo para la ciudadanía.

Al entender de quien suscribe el presente artículo, esto ha traído un costo tremendo para el país, que actualmente enfrenta necesidades primordiales, tales como desempleo, inseguridad, salud, la tremenda crisis que golpea a las ISAPRES, entre otros.

Sin perjuicio de lo anterior, ya estamos enfrascados en este nuevo proceso que se espera que se lleve de la mejor manera y culmine con un buen resultado en la prosecución del bien común.

Hoy en estas sencillas palabras se quiere expresar una sola visión: un futuro mejor y el profundo amor por Chile.


[1] Artículo 1 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional: “Órganos que conforman el proceso constitucional.

1.Los órganos objeto de este reglamento son el Consejo Constitucional, La Comisión Experta y el Comité Técnico de Admisibilidad.

2.Estos órganos ejercen sus funciones y atribuciones en conformidad con lo que disponen la Constitución Política de la República y este reglamento.

3.A quienes integren el Consejo Constitucional se les denominará consejeros o consejeras. A quienes conformen la Comisión Experta se les llamará comisionados o comisionadas.” Para mayor información ver Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en:  https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1189814 [consulta online de fecha 01 de junio de 2023].

[2] Véase: Artículo 17 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional.

[3] Véase: Artículo 34 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional.

[4] Artículo 5 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional: “Sede del Proceso Constitucional.

1.Los órganos responsables del proceso constitucional, sus comisiones y subcomisiones funcionarán en el edificio del Congreso Nacional ubicado en Santiago, y en él deberán celebrar sus sesiones.

2.Si existen causas calificadas que impidan su normal funcionamiento en esa sede, se reunirán temporalmente donde lo determine el respectivo órgano directivo.” Para mayor información ver Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en:  https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1189814 [consulta online de fecha 01 de junio de 2023].

[5] Artículo 40 del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional: “Elección de la Mesa Directiva.

1. El Consejo Constitucional es dirigido por su Mesa Directiva, compuesta por un presidente o presidenta y un vicepresidente o vicepresidenta.

2.La Mesa Directiva será elegida el día de la instalación del Consejo Constitucional, en una sola votación… “ Para mayor información ver Biblioteca del Congreso Nacional de Chile en:  https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1189814 [consulta online de fecha 01 de junio de 2023].

[6] Para mayor información sobre los objetivos del Comité Técnico de Admisibilidad véase artículo 96 y siguientes del Reglamento de Funcionamiento de los Órganos del Proceso Constitucional.

[7] Véase: https://chile.as.com/actualidad/cuanto-costo-el-proceso-constitucional-del-plebiscito-n/ [consulta online de fecha 31 de mayo de 2023].