Procedimiento concursal de liquidación y el Crédito con Aval del Estado

Por Felipe Olayo Flores.

Abogado asociado del estudio jurídico Plaza Rudolph y Cía. Profesor ayudante de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello.

La Ley 20.720 sobre reorganización y liquidación de empresas y personas, versus la Ley 20.027 sobre financiamiento de estudios de educación superior, entre ellos el Crédito con Aval del Estado (en adelante CAE). El máximo tribunal del país se pronunció en una nueva oportunidad respecto de la extensión de los efectos extintivos del procedimiento concursal de liquidación respecto del CAE.

A diferencia de los dictámenes anteriores, que atendían a la imprescriptibilidad del crédito, junto con la especialidad del régimen de la Ley 20.027 para marginar el crédito estudiantil del procedimiento de liquidación o quiebra. La Tercera Sala de la Excelentísima Corte Suprema resolvió el recurso de protección N° Rol N° 59.567-2020, dictaminando en síntesis que, ante un procedimiento concursal de liquidación se extinguen todas las deudas, incluidas las del crédito CAE.

De esa forma, la Sala Constitucional ha contradicho la jurisprudencia de la Primera Sala, que había sostenido el carácter imprescriptible del crédito, junto con la especialidad del régimen de la Ley 20.027, con sólo unos días de diferencia.

En cuanto al contexto del fallo, cabe mencionar que la persona deudora cumplió con los requisitos legales de la solicitud de liquidación, informando el estado de sus deudas e individualizando la obligación contraída por el CAE con Banco Scotiabank en virtud de la Ley N° 20.027. Sin embargo, ni el banco ni la Tesorería General de la República concurrieron para verificar sus créditos o solicitar su exclusión en el procedimiento, de manera que la Corte consideró extemporánea sus alegaciones.

Además, el procedimiento de liquidación contaba con resolución de término, operando los efectos jurídicos de los artículos 254 y 255 de la Ley N° 20.720. Esto es, que se entenderán extinguidos por el ministerio de la ley y para todos los efectos legales los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del procedimiento de liquidación, entendiéndose por rehabilitado para todos los efectos legales, debiendo eliminar los registros de las deudas

Sin embargo, la solicitante continuaba apareciendo en los registros con una deuda de más de ocho millones de pesos por concepto del CAE. Por lo expuesto, es que se interpuso un recurso de protección de garantías constitucionales, el que fue rechazado por la Corte de Apelaciones, y el recurrente apeló.

Una vez que la Corte Suprema revocó lo resuelto por la Corte de Apelaciones y acogió el recurso de protección, ordenó eliminar de los registros de morosidad las deudas contraídas que se refieren al crédito con aval del Estado. Argumentó que el procedimiento concursal de la persona natural, regulado en la Ley de Insolvencia y Reemprendimiento, permite que el deudor pueda obtener una liberación de responsabilidad por las deudas anteriores al concurso por medio de la extinción de las mismas.

Esta cuestión en la doctrina jurídica comparada se ha denominado un discharge o descarga de deudas, la cual posibilita que el deudor pueda volver a reinsertarse en el mundo económico y comenzar desde cero, cuestión que en términos anglosajones es un fresh start. Esto es, que el deudor aquejado por la insolvencia pueda “comenzar desde cero” su reinserción en el mundo laboral, económico y financiero.

Refiriéndose a la especialidad, se advierte que la regulación relativa al incumplimiento del deudor del crédito CAE, la ley 20.027 sólo se refiere al caso en que el endeudamiento del obligado no es irremediable, existiendo todavía alternativas o posibilidades de pago. Dicho de otro modo, la ley no se puso en el caso de un deudor irremediablemente insolvente que solicita la liquidación o quiebra.

Así las cosas, el fallo reconoce que la especialidad de la Ley N° 20.027 es -a lo menos- discutible, toda vez que el legislador no se refirió en absoluto a los procedimientos de liquidación y reorganización de los deudores de crédito CAE y que, de hecho, tampoco emplea la nomenclatura de la Ley N° 18.175, correspondiente a la antigua ley de quiebra, derogada por la entrada en vigencia de la Ley 20.720.

¿Entonces se zanjó la discusión respecto la extinción de las deudas CAE, producto de la Ley 20.720? Lamentablemente no. Sin embargo, el fallo marca un importante precedente, ya que el máximo tribunal reconoce que conforme a la Ley 20.720 se pueden extinguir las deudas por el CAE, ya que el argumento de especialidad e imprescriptibilidad merece un análisis detenido y no es argumento por sí mismo suficiente para excluir al CAE del proceso de liquidación.

No obstante, aquel razonamiento, marca una contradicción de criterios y esto se debe, principalmente, a que la Ley 20.720 no contempla una restricción expresa de créditos que no puedan declararse y extinguirse en el concurso, por lo que las Cortes han elaborado tal criterio.

Esta falencia legislativa se evidencia en los créditos de financiamiento de estudios de educación superior, multas y también con las deudas por pensión alimentos, ya que la ley sólo expresa que se entenderán extinguidos “los saldos insolutos de las obligaciones contraídas por el deudor con anterioridad al inicio del Procedimiento Concursal de Liquidación”, sin hacer distinción o discriminación de créditos.

Otro aspecto a considerar es la capital importancia de borrar efectivamente los registros de deuda. Los registros de los créditos extinguidos por el procedimiento concursal de liquidación de persona deudora deben dejar de ser informados y, sobre todo, borrados. La protección de datos personales es esencial, sobre todo en virtud de la Ley N° 19.628 en su artículo 18, pues no se pueden continuar comunicando los datos relativos a obligaciones después de haber sido pagadas o haberse extinguido por otro modo legal, en este caso en virtud del artículo 255 de la Ley 20.720. Sin embargo, ha sido frecuente recurrir vía recurso de protección a la eliminación de los registros, dado a la subsistencia de los mismos pese a la resolución de término, a modo ejemplar el fallo N° 15.516-2018.

Sin perjuicio de lo expuesto, y a modo de reflexión, se hace necesaria una solución a esta falencia legislativa, debiendo ser solucionado por el Congreso, a fin de velar por la igualdad ante la ley. Es un tema que compromete a las políticas públicas y la sensibilidad social, sobre todo considerando que el CAE es solicitado principalmente por estudiantes del 40% de hogares de menores ingresos y que, al menos, unos 580.000 beneficiarios se encuentran en etapa de pago[1] en tiempos de pandemia, contracción económica y desempleo.


[1] Fuente Comisión Ingresa, consultado en el mes de agosto del 2020. httpss://portal.ingresa.cl/estadisticas/estadisticas/