Por la reivindicación del aire, el urbanismo y la biodiversidad

Por Fabián Díaz Rosenberg.

Abogado por la Universidad Gabriela Mistral. Secretario Ejecutivo de la ONG Azoteas Vivas.

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El crecimiento de las ciudades modernas, su adaptación y evolución es un tema actual.

En este sentido la ley francesa N°2016-1087 del 8 de agosto de 2016 para la reconquista de la biodiversidad, la naturaleza y los paisajes, en su artículo 86 modificó el artículo L 111-19 del código de urbanismo estableciendo que «para los proyectos mencionados en el Artículo L. 752-1 del Código de Comercio la construcción de nuevos edificios está autorizada solo si incluyen:

1. En la totalidad o parte de sus techos, y no de manera exclusiva o procesos de producción de energía renovable, un sistema ecológico basado en una moda cultural, garantizando un alto grado de eficiencia térmica y aislamiento promoviendo la preservación y reconquista de la biodiversidad, otros mecanismos que conducen al mismo resultado;

2. En las zonas de aparcamiento, recubrimientos superficiales, proyectos de agua con vegetación o dispositivos que favorecen la permeabilidad del agua de lluvia y la infiltración o evaporación y el mantenimiento de las funciones ecológicas de los suelos. 
Esta sección se aplica a los permisos de construcción cuya solicitud se ha presentado a partir del 1 de marzo de 2017”.

¡Plausible disposición legislativa! Nada desacertada teniendo como antecedente el Acuerdo de París celebrado el 12 de diciembre de 2015 por 195 naciones, ratificado por Chile el 10 de febrero de 2017 y publicado en el Diario Oficial el 23 de mayo de 2017. Dicho acuerdo vinculante y universal reconoce la necesidad de dar respuesta progresiva y eficaz a la amenaza apremiante del cambio climático y compromete a los estados partes a realizar los esfuerzos encaminados a, según el artículo 2 literal a), “mantener el aumento de la temperatura media mundial muy por debajo de 2°C con respecto de los niveles preindustriales, y proseguir con los esfuerzos para limitar ese aumento de la temperatura a 1,5° C”.

Si bien el acuerdo de París no da planes concretos de acciones para el logro de dicha meta, queda la planificación a cargo del ideario social de cada nación. En dicho sentido, merece destacarse la actividad desarrollada por los habitantes de la ciudad de Toronto, Canadá, quienes desde 1990 han construido techumbres verdes para la salud de su ciudad. En octubre de 2015, mediante la universidad de Ryerson, publicaron el Reporte de los beneficios y costos ambientales de la tecnología de techos verdes para la ciudad de Toronto, llegando a varias conclusiones. Entre ellas, por ejemplo, el beneficio de reducción del flujo de aguas pluviales -incluido el impacto en el desbordamiento combinado del alcantarillado-, mejoramiento en la calidad del aire, reducción del uso de energías y reducción de las islas de calor urbana. Otros beneficios serían el mejoramiento de la estética del paisaje urbano, incremento en el avalúo comercial de las propiedades, la generación de espacios amenos, uso de techos verdes para la generación de alimentos, e incremento de la biodiversidad. Finalmente, y por la política de desarrollo urbano de Toronto, la ley a partir de enero de 2010 obliga a todos los edificios nuevos, cuya superficie sea superior a 2.000 metros cuadrados, a tener techos verdes. La norma se aplica para todas las edificaciones, ya sean residenciales, comerciales, institucionales o industriales.

Una enmienda del año 2002 a la Ley de Construcción de la Ciudad de Basilea, en Suiza, ha obligado a que todos los techos planos, nuevos y renovados, sean reverdecidos; convirtiéndose actualmente en el área que más techos verdes per cápita tiene en el mundo. ¡Que logro! Otro tanto se ha hecho en Stuttgart, Alemania, donde la ciudad ha requerido que todos los edificios públicos tengan techos verdes, con el fin de descontaminar el aire.

Los elementos mencionados, a la luz del ordenamiento jurídico chileno, me hacen pensar en los beneficios y alta legitimidad que tendría este tipo de política legislativa en el país y, en especial, en Santiago, amén de lo manifestado por nuestro Constituyente en su artículo 1, inciso 3: “El estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad nacional, su mayor realización espiritual y material posible”. En el art. 19, número 1, señala que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona”, mientras que en el artículo 19, número 8, indica que “la Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza”.

Todas estas disposiciones son armónicas con los efectos mencionados del uso de terrazas y techumbres verdes, porque de alguna manera éstas realizan al hombre física y espiritualmente, tornado su entorno bello, limpio y ameno, al tiempo que contribuyen al Acuerdo de París por ser sumideros y depósitos de los gases efecto invernadero. Sabido es que las plantas respiran dióxido de carbono, el cual -junto a la luz y el agua- se convierten en hidratos de carbono y, en este proceso, liberan oxígeno al medio ambiente. El hombre, por otro lado, obtiene energía al combinar hidratos de carbono con el oxígeno disuelto en su sangre mediante la respiración celular y, en este proceso, liberamos dióxido de carbono al medio. ¡Que reciprocidad tan maravillosa! Plantas y animales que inhalan mutuamente las exhalaciones de los demás.

Resulta esencial entender la correlación existente entre la calidad del aire y la calidad de vida del ser humano. No está de más recordar que el aire es nuestra primera fuente de energía vital.

En Chile y en Santiago pareciera no existir esta planificación urbana ambiental de los países desarrollados y con visión de futuro. No vemos políticas ambientales realmente visibles en nuestra cotidianidad, en nuestra urbanidad, salvo por un par de ciclovías, un impuesto a las emisiones de gases efectos invernadero y un par de puntos verdes de reciclaje. Nada muy notorio, serio ni comprometido. Pareciera existir una timidez al desarrollo pleno de una política ambiental, sea acaso por desidia o ignorancia.

Sea como sea, la OCDE el año 2017 ha dicho en su informe “Investing in Climate, Investing in Growth” que cumplir la meta de 2°C del Acuerdo de París permitiría crecer en un 4.6% del PIB mundial adicional y en un 6.7% en el caso de Chile, generando un 5.5% más de empleos. “Excelente arquitectura y diseño urbano se requiere si Londres quiere adaptarse a los extremos del cambio climático. Techos vivos y paredes, techos verdes, terrazas y jardines en los techos son la clave”, según Richard Rogers, asesor principal en arquitectura y urbanismo de la ciudad de Londres (2008).

¿Será que el cambio legislativo es como el cambio mecánico de la pieza de un auto que no sirve por otra nueva, como lo dice R. Von Ihering en su Lucha por el Derecho? ¿No sería excelente una política legislativa del estilo mencionado para Santiago y Chile, y darnos mejor estética y cumplimiento a nuestra responsabilidad ambiental, local y mundial?