Poder punitivo y control social en tiempo de coronavirus en Argentina

Por Ana Lucía Prada.

Abogada, escritora, poeta e investigadora autodidacta, nacida en la ciudad de Mar del Plata, en Argentina. Gran trayectoria en proyectos y actividades en cárceles.

El COVID-19, que está mezclando las dimensiones del mundo físico y digital, tiene un impacto en todos los rubros, industrias y profesiones del país y en el mundo. La denominada pandemia cambia nuestra manera de vivir y transforma nuestra manera de trabajar.

Preparar a nuestras generaciones y a las futuras no solamente es deseable sino también indispensable ante el contexto mundial rápidamente cambiante. En este sentido y ante la emergencia carcelaria, reinterpretar conceptos como “poder punitivo” y “control social” requerirá la incorporación de contenidos que se adecúen a esta circunstancia excepcional y asimismo a esta nueva era tecnológica. Por eso, el motivo de este artículo está dedicado al estudio del tema proponiendo soluciones basadas en la evidencia para abordar la problemática actual.

Es claro que ante este periodo de aislamiento general los profesionales dedicados a la rama penal en sus múltiples variantes (abogados en ejercicio de la matrícula, investigadores y docentes de prácticas profesionalizantes) comenzamos a buscar fundamentos científicos que permitan a un cliente/a imputado/a recuperar su libertad. La ley y los decretos/ leyes servirán para una parte de la labor, pero la doctrina deberá complementarla a los fines de una defensa eficiente. La innovación es clave para sortear este nuevo escenario inesperado.

Hay una frase de Eugenio Raúl Zaffaroni (tratadista de Derecho Penal más citado y estudiado en América Latina) que es elocuente: “Si el campo de batalla es comunicacional, la lucha también debemos darla en ese terreno”. Nuestro trabajo será abocarnos, además de la preparación constante desde lo académico que es importante e insustituible, a poner en práctica habilidades para que nuestro mensaje tenga un alcance tal que penetre en primer lugar en aquellos que concurren a nuestro lugar de trabajo en busca de asesoramiento jurídico y luego a las personas que no forman parte del entorno de la profesión y por el único medio que se informan es a través de programas de televisión o radiales que ocupan profesionales de otras rubros que en la gran mayoría de los casos al no ser su especialidad existe una falta de datos para comprender la problemática en toda su complejidad y profundidad. Tener la posibilidad de publicar este tópico en revistas digitales es grato y esperanzador.

Volviendo a la línea argumentativa, uno de los retos fundamentales es buscar la manera correcta para peticionar arrestos domiciliarios en aquellos casos que no se encuentren previstos en la letra de la ley. Existe una población de riesgo y además el derecho a la salud en contextos de encierro constituye una deuda de la democracia.

Me interesa investigar sobre lo que se entiende por poder punitivo y control social en centros de detención. Los mecanismos de disciplinamiento social han sido modificados de acuerdo a la aplicación de nuevas tecnologías a la hora de castigar. Si bien la pirámide que representa a cualquier ámbito de poder sigue en funcionamiento, en el 1700 estaba en manos de un verdugo que en una plaza pública infundía suplicios en el cuerpo de los condenados. La gente del lugar asistía porque se lo consideraba un espectáculo digno de observar hasta que ese arte escénico dio lugar a declamaciones que hicieron que se sofisticara la forma en que se lo llevaba a cabo. Un siglo después, la ejecución pública dejó de ser vista con buenos ojos percibiendo en ella el foco que reanima la violencia.

¿Ha sido la humanización de las penas la justificación de su cambio? La respuesta es que no. Concretamente: adaptación a los nuevos requerimientos sociales y la divulgación de una supuesta benignidad que se convertirá en la palabra clave para que el poder punitivo continúe con vida.

Sin embargo, hacer referencia a penas no corporales no es acertado. Se ha dicho que, a partir de ese gran cambio, el objeto de tratamiento pasó a ser el control sobre el pensamiento, el corazón y el tiempo de los internos.  Que el hecho de encerrarlos en cárceles constituía una condena legal, en la que no se tocaba el físico del ahora llamado “condenado”. Es difícil pensar en una pena no corporal, además de que es evidente la existencia de torturas intramuros. Por eso la conformación del Comité contra la Tortura creado en el año 2002 y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) creado en 1979, entre otros organismos no gubernamentales que monitorean lugres de detención y previenen y denuncian el estado de los dispositivos de control social. 

Se hace necesario comprender las estrategias comunicacionales que sirvieron para captar la propensión natural de las personas a emocionarse ante el horror y los valores morales o la compasión. Mostrar que la imposición de una relación de docilidad- utilidad es a lo que se le puede llamar “disciplinas”. El control en la actividad diaria y reglamentada. Con lógicas de premios y castigos, incluso dentro de ámbitos de encierro (Michel Foucault, Vigilar y Castigar; Ediciones Siglo veintiuno 2008)

En ese sentido, el aislamiento es el correctivo principal ya que la pena no sólo deberá ser individual sino también individualizante. Las cárceles se encargarán de la transformación requerida. Dada esta realidad, la doctrina consecuente con el principio de estado de derecho debe tratar de limitar o reducir el fenómeno para que no desaparezca el Estado de Derecho(Eugenio Raúl Zaffaroni, El enemigo en el Derecho Penal; Ediciones Ediar 2009).

Sobre la base de la importancia de las distintas formas en que el poder punitivo se perpetúa, es oportuno centrarse nuevamente sobre los aspectos reseñados en ocasión de este nuevo contexto de alarma generalizada por el aislamiento obligatorio, preventivo y general.

Es indudable que la determinación del cupo y control de la sobrepoblación en los centros de detención es una necesidad en común que comparten todos los complejos penitenciarios y unidades en particular. El tope en la cantidad de albergados de acuerdo a procedimientos y mecanismos previstos debería estar presente en la agenda legislativa de todas las provincias.

Si a ello le sumamos otra opción como es la presentación de Habeas Corpus colectivo y correctivo por tratarse de población en riesgo y el pedido de prisiones domiciliarias, absteniéndose del plazo excesivamente prolongado que hay que esperar para que llegue la pulsera electrónica, contaremos con grandes herramientas para descomprimir las condiciones de detención actuales en un contexto particular en las que los sectores humildes requieren que prestemos atención específica adecuada. Argentina se enfrenta a una crisis vertiginosa que requiere de profesionales innovadores para los próximos años. Los abogados podemos realizar aportes para mejorar este panorama incierto. Queda en nosotros tomar el riesgo o replegarnos ante los obstáculos que plantea esta nueva realidad.