Planificación urbana para ciudades sostenibles

Por Ricardo Antonio Gaido.

Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Realizó el curso de Especialización en Derecho en la especialidad ‘Derecho Administrativo’ de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, España. Ha publicado en ‘Foro de Córdoba’, publicación de doctrina y jurisprudencia. Se desempeña profesionalmente en el ámbito público.

[divider]

La agenda mundial para el desarrollo está exigiendo a los Estados aggiornarse a los nuevos desafíos que se plantean en materia de política internacional a los fines de palear los diferentes déficits que están generando un alto grado de desigualdad en todas sus dimensiones.

Nos encontramos en materia de planeamiento urbano con una serie de interrogantes respecto de las necesidades de la sociedad en materia de vivienda, entorno y respeto de la propiedad privada con las limitaciones propias del bien común. Ello resulta ser una encrucijada no tanto desde el punto de vista habitacional; sino que también, los estándares actuales están exigiendo que la distribución del espacio debe tender a la protección del ambiente con la finalidad de planear ciudades sustentables a fin de garantizar un entorno saludable no solo para las sociedades actuales sino para las generaciones futuras.

Así, las administraciones públicas actúan en un plano mundial repleto de incertidumbres en la materia, debido a que la mayoría de los países latinoamericanos, a pesar de los esfuerzos, aún están adoptando las medidas necesarias para garantizar a los ciudadanos el derecho a la vivienda digna consagrada en los documentos fundacionales de todas las órbitas de gobierno (nacional, regional o provincial y municipal) y en los tratados internacionales, debido a las desigualdades socioeconómicas que asechan a la sociedad.

En ese contexto, la ONU en el año 2015 ha proyectado 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en miras al 2030, mediante los cuales se pretende no solo el respeto del medio ambiente y eliminar las desigualdades en sus diversas dimensiones (étnica, económica financiera, género, etaria, entre otras) sino que, específicamente en el Objetivo 11, se busca: “Lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilentes y sustentables” y, específicamente, en el apartado 11.3 “De aquí, a 2030, aumentar la urbanización inclusiva y sostenible y la capacidad para la planificación y la gestión participativas, integradas y sostenibles de los asentamientos humanos en todos los países”.

En este marco el Derecho Urbanístico, entendido como el conjunto de normas y principios tendientes a la ordenación de los espacios urbanos (y rurales) y la planificación de la relación del hombre con el ambiente, entra en juego en el escenario actual.

Es muy cierto que “Si el patrón de localización favorece la reproducción de las desigualdades sociales en la ciudad, ya sea porque dificulta la movilidad social ascendente de los grupos desventajados, porque genera prebendas y rentas adscritas a los grupos acomodados o porque segmenta y excluye a los pobres de los principales circuitos por donde circulan las diferentes formas de capital, la segregación residencial emerge como un gran desafío para la construcción de ciudades inclusivas y sostenibles (CEPAL, 2014d)”[1].

Así, dicho ordenamiento normativo tiene una triple misión: social, de planificación y ligado a ésta última, permitir a las sociedades actuales el disfrute de los recursos sin comprometer su uso.

En primer lugar, las Administraciones tienen el deber de la erradicación de los asentamientos mediante la implementación de planes de viviendas sociales que garanticen a los beneficiarios de los requisitos mínimos indispensables para acceder a la vivienda conjuntamente con políticas de conservación de esos nuevos espacios urbanos; encontrando muchas veces su origen en programas que tienden a mejorar la planificación de las ciudades ya sea para la construcción de obras de infraestructura o para el reordenamiento urbano.

En segundo lugar, es necesaria la creación de un Plan o Programa de Planeamiento Urbano que satisfaga las necesidades de la sociedad en la cual debe regir y, allí, la importancia de la adecuación de los códigos de planeamientos urbanos y rurales donde “…la utilización del suelo habrá de hacerse conforme a lo dispuesto en la legislación territorial y urbanística y en los instrumentos de ordenación…”[2]; resultando en este punto suma importancia la adecuación de los ordenamientos vigentes a las nuevas exigencias mundiales en materia de sostenibilidad ambiental.

En tercer y último lugar, a fin de que las ciudades en su composición urbanística adquieran los estándares de sostenibilidad deben crearse mecanismos de evaluación ambiental estratégicos logrando, a través de la participación de los habitantes, que las Administraciones públicas puedan regular el uso de los recursos para su permanencia en el tiempo satisfaciendo las necesidades de las ciudades actuales con subsistencia en el tiempo.

Ello se logra a través de los informes ambientales y/o las certificaciones de sustentabilidad aplicadas por las diferentes administraciones locales, consistiendo dichos instrumentos en herramientas para determinar si un espacio cumple con los estándares para ser sustentable y como medios de prevención de riesgos y toma de conciencia por parte de los ciudadanos.

A modo de ejemplo, la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación Argentina ha creado una política pública denominada ‘Certificación de Sustentabilidad’[3] para que las ciudades puedan – previa inscripción, presentación de proyecto, firma del acuerdo respectivo y evaluación- verificar su grado de sustentabilidad.  Dicha certificación cuenta con diversas etapas (ciudad comprometida, principiante, responsable y finalmente ciudad sustentable). Por su parte, Chile cuenta con el método de ‘Certificación Edificio Sustentable’[4] en la cual participa el Ministerio de Obras Públicas del Gobierno nacional a través de la Dirección de Arquitectura.

Si bien es cierto que las estrategias para el futuro en materia de planeamiento urbano son necesarias para el desarrollo de ciudades ordenadas, sin contaminación, en la cual la prestación de servicios públicos llegue a todos los ciudadanos; también lo es que aún nos encontramos a medio camino para cumplir con los estándares exigidos en la carta de presentación del objetivo 11 de la Organización de las Naciones Unidas.

No por ello, debemos dejar de intensificar las fuerzas mancomunadas para que, en un futuro próximo, nuestras sociedades se desarrollen en un entorno armónico desde el punto de vista urbanístico, resilente al momento de enfrentar los desafíos y riesgos propios del desarrollo y sostenible en pos del respeto del medioambiente y los recursos naturales.

[1] Extracto del Documento “La Matriz de la desigualdad social en América Latina” elaborado en la I Reunión de la Mesa Directiva de la Conferencia Regional sobre Desarrollo Social de América Latina y el Caribe, celebrada en Santo Domingo el 1º  de noviembre del año 2016 (pág. 73). Sitio oficial: httpss://www.cepal.org/es/publicaciones/40668-la-matriz-la-desigualdad-social-america-latina.
[2] De Enterría, E. G., & Fernández, T. R. (2017). Curso de derecho administrativo II Editorial Civitas,  183.
[3] Para mayor información ingresar al link: httpss://www.argentina.gob.ar/ambiente/preservacion-control/ciudadessustentables/certificacion.
[4]Para mayor información ingresar al linK: httpss://www.certificacionsustentable.cl/.