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Oficial de cumplimiento abogado

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Por Rodrigo Reyes Duarte.

Abogado de la Universidad Diego Portales (1996). Magister en Gestión y Planificación Tributaria USACH. Abogado de la División Investigadora de Lavado de Activos del Consejo del Defensa del Estado (CDE) por 9 años (2000 al 2008). Miembro del grupo de expertos en temas de lavado de activos representando al Estado de Chile ante la CICAD OEA. Hoy es abogado litigante del CDE en casos de corrupción pública (casos CNA/Universidades, caso Riggs, entre otros). Además, desde el año 2008 es socio y director jurídico de Prelafit Compliance, empresa que desarrolla consultorías en materia de compliance y líder en materia de certificación de modelos de prevención de delitos (MPD) de la Ley 20.393.

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La ley que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas, Ley Nº 20.393 del año 2009, y que ha venido aplicándose cada vez con mayor fuerza en materia penal en Chile, ha requerido en la práctica el diseño, implementación y posterior certificación de modelos de prevención de delitos, uno de cuyos elementos es la designación por parte de la máxima autoridad administrativa de la persona jurídica, de un encargado de prevención. Se le denomina a menudo encargado de prevención de delitos (EPD).

Más de 10 años antes, la Ley Nº 19.913 que creó la Unidad de Análisis Financiero (UAF), contempló que las empresas obligadas, a saber, bancos, otras instituciones financieras y demás empresas que prescribe la ley, designaran un funcionario responsable para relacionarse con la UAF. A este sujeto se le ha llamado oficial de cumplimiento desde incluso antes de esta ley.

La Fiscalía Nacional Económica publica en junio del año 2012 la Guía “Programas de Cumplimiento de la Normativa de Libre Competencia” que, si bien carece de fuerza normativa, pretende que las empresas desarrollen mecanismos internos que busquen prevenir la comisión de infracciones a la normativa de libre competencia. La Guía recomienda la designación de un sujeto encargado, un encargado de prevención.

Por otra parte, los escándalos de corrupción, además de las investigaciones financieras de los últimos años (casos La Polar, Universidades/CNA, Farmacias, Cascadas, etc.) han multiplicado la normativa orientada a garantizar la integridad corporativa, la transparencia, la libre competencia, las relaciones con los consumidores, la protección del medio ambiente y la relación con los reguladores: superintendencias, Fiscalía Nacional Económica, Unidad de Análisis Financiero, Servicio Nacional del Consumidor, por nombrar algunos.

Estas funciones, ya sea de encargado de prevención de delitos, de funcionario responsable de relacionarse con el regulador, de encargado de prevención de la normativa de libre competencia o antitrust, o de encargado de cumplimiento normativo, son ejercidas cada vez más a menudo por un sujeto distinto, especializado y, varias veces, cercano al mundo del derecho y al que se ha llamado oficial de cumplimiento.

Los cargos o funciones de este oficial de cumplimiento o Chief Compliance Officer (CCO) –en empresas internacionales– han empezado a ser ejercidos por abogados, constituyéndose en una nueva alternativa de especialidad profesional, que requiere de destrezas que han comenzado a ser demandadas por el mercado laboral. Se trata de un profesional que tiene como función identificar los riesgos penales y normativos en general, que debe implementar las medidas que los mitiguen y que con frecuencia debe capacitar a los empleados de la organización para que conozcan y apliquen las normas que se han impuesto. Este funcionario deberá reportar periódicamente a la Administración, procurar documentar la evidencia del modelo de prevención y su implementación y resolver, incluso, las consultas de los gerentes, que los llamarán para indagar si están actuando debidamente en una materia determinada.

El oficial de cumplimiento debe tener autoridad en la empresa, de modo que no tenga temor a las represalias por investigaciones o decisiones que adopte. Debe gozar de acceso directo a la Administración, un presupuesto adecuado y un conocimiento amplio y lo más directo posible de todo el negocio, de manera que pueda advertir, con antelación, las conductas que parezcan riesgosas.

El oficial de cumplimiento deberá ser alguien capaz de conjugar un perfil jurídico con otro más financiero. La mayoría, de hecho, llegan a esta posición desde el departamento jurídico o bien desde el área de auditoría y control interno. A ese perfil híbrido, sin embargo, habría que agregar el estudio de las normas que afecten a la empresa en materia penal, ambiental, de libre competencia, de protección al consumidor, y otras que puedan resultar relevantes, y el conocimiento del negocio mismo, que le permita anteponerse a los riesgos y actualizar la matriz de riesgo específica. Si a esto le añadimos todavía una serie de las denominadas habilidades blandas importantes para la función, esto es, formación ética, habilidades sociales y de comunicación, tendremos un oficial de cumplimiento ideal. Y tener un funcionario competente en esta materia puede resultar crucial, especialmente en estos tiempos en que el daño reputacional asociado al incumplimiento puede resultar nefasto en toda empresa.

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