Nuevo sistema judicial: Absolutamente deficiente y deja en la indefensión a los ciudadanos

Por Carolina Zamar Rabajille.

Abogada, Máster en Derecho de Los Negocios Internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Diplomado en Desarrollo Institucional: Convención Constituyente de la Universidad Autónoma y Libertad y Desarrollo. Miembro de la Asociación Chilena de Derecho Internacional Privado (ADIPRI). Miembro del Comité Técnico que elaboró el anteproyecto de ley de Derecho Internacional Privado para Chile. Se ha desempeñado como profesora de Derecho Civil en diversas Universidades del país y como profesora de Derecho Internacional Privado de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ha participado como expositora en seminarios nacionales como internacionales. Es autora y coautora de artículos de opinión, como de investigación jurídica tanto en el ámbito nacional como internacional.

Me atrevo a afirmar que, con el Sistema Judicial propuesto, se estaría atentando contra principios fundamentales y que son pilares básicos de nuestra institucionalidad y democracia. Por mencionar algunos, tenemos el de independencia judicial, el de igualdad ante la ley, el de certeza jurídica, el de inamovilidad de los jueces, etc. Los chilenos quedarán en la indefensión de aprobarse la Nueva Constitución, la cual se someterá al escrutinio de la ciudadanía en el “famoso” plebiscito de salida; ya que, contempla múltiples sistemas de justicia que coexistirán y funcionarán en paralelo en nuestro país. 

El Principio de Igualdad Ante la Ley consiste justamente en que las personas no pueden ser tratadas de manera diferente ante la ley. A supuestos de hechos iguales han de serles aplicadas unas consecuencias iguales también [1]

Dicho lo anterior, procedamos a analizar el Nuevo Sistema: existirán dos grandes sistemas de Justicia: 1) El Sistema Nacional de Justicia y, 2) Los Sistemas Jurídicos Indígenas, compuesto por múltiples subsistemas en atención a la etnia (once sistemas en donde se deberán considerar: las costumbres, protocolos, tradiciones y los sistemas normativos de cada uno de los pueblos indígenas). 

Se creará el denominado Consejo de la Justicia, como un órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio. Este Consejo tendrá como labor, el nombramiento, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia, pero no ejercerá ninguna tarea en los sistemas jurídicos indígenas. Actualmente, es nuestra Excelentísima Corte Suprema de Justicia la que lleva a cabo las funciones de “gobierno Judicial”, por lo tanto, ya no contaría con dichas atribuciones, sino que éstas pasarían al Consejo de la Justicia.

Lo antes señalado, debilita la independencia externa del Poder Judicial, en relación con el Poder Ejecutivo y Legislativo.

Composición del Consejo de la Justicia: estará integrado por 17 miembros (8 serán jueces titulares elegidos por sus pares, 2 serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares, 2 serán elegidos por los pueblos indígenas en la forma que determine la Constitución y la ley, 5 serán elegidos por el Congreso, para lo cual se elaboraran ternas por concurso público, que estarán a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública).

Nótese que, de 17 miembros, sólo 8 serán jueces. Nótese también, la contradicción inminente en la composición de dicho Consejo, ya que es un órgano “plurinacional y con escaños reservados” que se encuentra inhibido de tener injerencia en Los Sistemas Jurídicos Indígenas, siendo que aquí, dos de sus integrantes, serán elegidos por los pueblos indígenas. Esto claramente es un grave atentado a la institucionalidad, ya que podría prestarse perfectamente para la captura del Poder Judicial por el Poder Político.

Es de suma importancia para la institucionalidad y democracia que se mantenga el principio de independencia judicial, porque permite que se cumplan dos fines: la imparcialidad del juzgador y el límite de los abusos del poder. Un juez imparcial es aquel que aplica las normas para todos por igual.

Composición del Sistema Nacional de Justicia:  lo integrará, la justicia vecinal, los tribunales de instancia, las Cortes de Apelaciones y la Corte Suprema.

Corte Suprema: se compondrá de 21 jueces y funcionará en pleno o salas especializadas. Sus jueces durarán en sus cargos un máximo de 14 años, sin posibilidad de reelección. 

Nuevamente, otro atentado a un principio esencial, como es el de independencia e inamovilidad de los jueces.

“La inamovilidad judicial responde a las particularidades contra mayoritarias de la judicatura que la distinguen respecto a los poderes ejecutivo y legislativo. Mientras éstos responden al voto ciudadano, la judicatura se encuentra excluida del ciclo político, pudiendo permanecer en el cargo de juez mientras dure su buen comportamiento, y no según la voluntad ciudadana expresada en las urnas. La finalidad de la inamovilidad judicial consiste en crear las condiciones necesarias para el cumplimiento de uno de los principios rectores de la labor judicial: el principio de independencia, tanto frente a otras autoridades e intereses (externa) como al interior de la organización judicial (interna)” [2]. 

Cortes de Apelaciones: serán órganos colegiados con jurisdicción sobre una región o parte de ella, cuya función principal es resolver las impugnaciones que se interpongan contra resoluciones de los tribunales de instancia, así como las demás competencias que establezca la Constitución y la ley. 

Justicia Vecinal: se compondrá por los juzgados vecinales y los centros de justicia vecinal. Los centros de justicia vecinal son órganos encargados de promover la solución de conflictos vecinales y de pequeña cuantía dentro de una comunidad determinada por ley, en base al diálogo social, la paz y la participación de las partes involucradas, debiendo priorizar su instalación en zonas rurales y lugares alejados de áreas urbanas.

“Según lo aprobado, los juzgados de policía local (JPL) se entenderán suprimidos en el plazo que establezca la ley que regule los juzgados vecinales, la cual deberá dictarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la Constitución. No obstante ello, la ley podrá establecer mecanismos transparentes, con criterios técnicos y de mérito profesional, para que los jueces y personal de planta de los juzgados de policía local puedan optar a cargos equivalentes en los juzgados vecinales, o sean traspasados a estos, en su caso”[3]. 

Tribunales de Instancia: serán tribunales de instancia los civiles, penales, de ejecución de penas, de familia, laborales, administrativos, ambientales, de competencia común o mixtos, vecinales y demás que establezca la ley.

Coincido con lo dispuesto en el estudio realizado por el Instituto Libertad y Desarrollo, en donde se señala: “se estarían creando nuevos tribunales, tales como: el de ejecución de penas, los administrativos, los juzgados vecinales y, eventualmente, los que determine el legislador. Por su parte, se aumenta el número de tribunales ambientales de 3 a 16 tribunales, uno por región”.

Composición de los Sistemas de Justicia Indígenas: solo encontramos algunas normas breves que se refieren a ellos, pero no hay un capítulo o epígrafe que regule como serán estos sistemas.

Se estableció lo siguiente: cuando se trate de personas indígenas, los tribunales en general y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, tradiciones, protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte.

Otro gran problema se presenta con la delimitación de materias, puesto que los subsistemas jurídicos indígenas podrán conocer de la totalidad de ellas, es decir, materias civiles, ambientales, de familia y penales, así como el hecho que no se delimita su aplicación solo a quienes pertenezcan a esa etnia. Por su parte, quienes resolverán dichas materias serán autoridades indígenas. Sin embargo, no se determinó qué tipo de autoridades, requisitos, conflictos de competencia entre las propias autoridades de cada pueblo, límites territoriales y temporales, entre otras consideraciones.  Si todo lo anterior ya es de una incoherencia absoluta, cabe sumar que, además, el sistema normativo de cada pueblo indígena no se encuentra codificado ni tampoco es conocido por todas las personas, generando incertidumbre con el derecho aplicable al caso concreto, lo que atenta incluso contra normas del Derecho Internacional.


[1] Diccionario de la Real Academia Española. [Consulta on-line de fecha 23 de abril de 2022] Ver:  httpss://dpej.rae.es/lema/principio-de-igualdad-ante-la-ley

[2] Centro de Estudios Públicos (CEP) Boletín del Monitor número 30/28 de febrero de 2022. [Consulta on-line de fecha 23 de abril de 2022]. Para mayor información, véase: httpss://www.plataformaconstitucionalcep.cl/boletin-del-monitor/febrero-2022/la-inamovilidad-judicial-un-freno-necesario-a-la-tentacion-por

[3] Véase: httpss://lyd.org/centro-de-prensa/noticias/2022/04/como-se-conforma-el-nuevo-sistema-judicial-en-la-propuesta-de-nueva-constitucion/