Modificaciones introducidas por la Ley 21.420 al Código de Minería

Felipe Ortiz Vega.

Abogado por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Diplomado en Recursos Naturales PUC, International Financial Law and Regulations, LSE, IK. Socio de Ortiz & Asociados.

Con fecha 4 de febrero de 2022 se publicó en el Diario Oficial la Ley N°21.420, que reduce o elimina exenciones tributarias. El artículo 10 de esta ley establece una serie de modificaciones al Código de Minería, que tienen un impacto muy relevante en el desarrollo de proyectos no mineros que se llevan a cabo en los predios superficiales.

Dentro de las principales modificaciones se encuentran las siguientes: En primer lugar, se establece la obligación del titular de una concesión minera de exploración de entregar al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), toda la información geológica que hubiere obtenido en los trabajos realizados en el área de la concesión. En el caso de las concesiones de explotación, se establece la misma obligación con una periodicidad de dos años. Un reglamento regulará el contenido y forma de entrega de esta información. En el caso en que el SERNAGEOMIN tome conocimiento de que se efectuaron trabajos de exploración y no se entregó la información, podrá imponer una multa de 100 UTM. Esta obligación no aplicará a los pequeños mineros ni a los mineros artesanales.

En segundo lugar, se limita el ejercicio de acciones posesorias del titular de una concesión minera en contra de los desarrollos que se efectúen sobre los predios superficiales. Una vez vigente esta ley se requerirá como requisito para el ejercicio de las acciones posesorias ser titular de un derecho real sobre el predio superficial.

En tercer lugar, se amplía el plazo de las concesiones de exploración de 2 a 4 años y se establece que, extinguida la concesión de exploración por cualquier causa, quien haya sido su titular no podrá adquirir, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda, total o parcialmente, la superficie que hubiere abarcado la concesión de exploración que se ha extinguido.

En cuarto lugar, se incrementa el monto de las patentes mineras, estableciendo que, para las concesiones de exploración se deberá pagar la suma de tres quincuagésimos de unidad tributaria mensual para cada año de vigencia de la concesión, mientras que para las concesiones de explotación se establece un calendario que incrementa el monto a medida que transcurre el tiempo de vigencia de la concesión. Se proponen también reglas especiales respecto del pago de patentes para los proyectos mineros que hayan iniciado sus trabajos o que hayan ingresado el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Estas modificaciones comenzarán a regir a partir del 4 de febrero de 2023, salvo en lo relativo a las concesiones de exploración y explotación actualmente vigentes, las cuales deberán dar cumplimiento a la obligación de entregar información transcurridos dos años, contados desde la entrada en vigor de la ley.

  • Principales modificaciones al Código de Minería.
    • Concesiones Mineras de Exploración:
      • Se amplía su duración de 2 a 4 años contados desde la dictación de la sentencia que la declare constituida. Transcurrido el plazo de 4 años, la concesión se entenderá extinguida para todos los efectos legales.
      • Se elimina la posibilidad de solicitud de prórroga de la concesión, dada la extensión del plazo de duración.
      • Se incorpora un nuevo artículo 112 bis, en el que se establece que, extinguida la concesión, quien fuere su titular, no podrá solicitar, por sí o por interpósita persona, una nueva concesión de exploración que comprenda total o parcialmente la superficie que hubiere abarcado la concesión extinguida. Por interpósita persona se entenderá el cónyuge, conviviente civil o un pariente hasta el tercer grado de consanguinidad o el segundo de afinidad. También se considerará como tal, aquella persona que mantenga una relación laboral con el antiguo concesionario o sea apoderado de aquél. Asimismo, si el antiguo concesionario fuese una persona jurídica, se entenderá por interpósita persona cualquiera de las personas señaladas en el artículo 100 de la Ley No. 18.045.
    • Concesiones Mineras de Explotación:
      • Se modifica el artículo 59 con el objeto de reducir el plazo para que el manifestante solicite la mensura de sus pertenencias, de un plazo original para solicitar mensura entre los 200 a 220 días a un plazo de entre los 90 a 120 días contados desde la fecha de presentación de la manifestación al tribunal respectivo. Sin perjuicio de lo anterior, el plazo para solicitar la mensura se aumenta de 20 a 30 días.
      • Se elimina la operación de la mensura en terreno y la obligación del perito o ingeniero que ejecute la mensura, de colocar hitos en los vértices de la pertenencia o del perímetro del grupo de pertenencias. De la misma manera, se elimina la obligación impuesta a los titulares de las concesiones de mantener y conservar los hitos colocados en los vértices de la pertenencia o del perímetro del grupo de pertenencias. Asimismo, se elimina la pena por derribar, alterar o mudar hitos.
      • Se modifica el artículo 78 con el objeto de reducir el plazo para presentar el acta y plano de mensura de la pertenencia o grupo de pertenencias de 15 a 10 meses contados desde la presentación de la manifestación al tribunal respectivo.
    • Mayores requisitos a la interposición de acciones posesorias:
      • Se incorpora un nuevo inciso al artículo 96, en virtud del cual se limita el ejercicio de las acciones posesorias del concesionario minero contra el dueño, poseedor o mero tenedor del predio superficial que comprenda total o parcialmente la concesión, solo a aquellos casos en que el concesionario minero sea titular de una servidumbre minera o de otro derecho real que grave dicho predio.
      • Esta modificación trae grandes beneficios para el sector de energía, inmobiliario, agrícola e infraestructura en general, toda vez que limita de sobremanera la interposición de acciones posesorias-principalmente la denuncia de obra nueva- por parte de concesionarios mineros que hacían de “especuladores”, quienes no teniendo intención de realizar actividades mineras dentro de su concesión, buscaban obtener réditos o trancar los proyectos  de quienes planeaban desarrollar algún proyecto en el predio superficial comprendido por su concesión, a cambio de no entorpecer ni obstaculizar el desarrollo de dicho proyecto mediante la interposición de la mencionada acción.
    • Aumento de la Patente Minera:
      • Se incorpora un nuevo artículo 142 bis, en virtud del cual se modifica el régimen de la patente anual minera. Respecto a la patente de la concesión minera de exploración, pasa de ascender de un quincuagésimo de UTM por cada hectárea completa, a 3 quincuagésimos de UTM por cada año de vigencia de la concesión. En el caso de la concesión minera de explotación, de valer 1 décimo de UTM por cada hectárea completa, el valor pasará a determinarse según los años de vigencia de la concesión, de la siguiente manera:
        • 4 décimos de UTM por los primeros 5 años de vigencia de la concesión;
        • 8 décimos de UTM desde el año 6 al año 10 de vigencia de la concesión;
        • 9 décimos de UTM desde el año 11 al año 15 de vigencia de la concesión;
        • 1,2 UTM desde el año 16 al año 20 de vigencia de la concesión;
        • 3 UTM desde el año 21 al año 25 de vigencia de la concesión;
        • 6 UTM desde el año 26 al año 30 de vigencia de la concesión;
        • 12 UTM a partir del año 31 de vigencia de la concesión.
      • Sin perjuicio de lo anterior y a pesar de aumentar el valor de la patente anual que se debe pagar por las concesiones mineras, se incorpora un beneficio para aquellas pertenencias que hubieren iniciado trabajos y los continúen, teniendo la patente en ese caso un valor de 3 décimos de UTM por cada hectárea completa que comprenda la concesión. Para los efectos de este beneficio, se entenderá que han iniciado trabajos cuando se realicen labores en una pertenencia o grupo de pertenencias que de modo permanente permitan el desarrollo de faenas mineras.
      • Respecto de aquellas pertenencias que, no habiendo iniciado faenas mineras, estén comprendidas dentro de un proyecto minero que haya obtenido una Resolución de Calificación Ambiental o que haya ingresado al Sistema de Evaluación Ambiental, el monto de la patente será el equivalente a 3 décimos de UTM por hectárea completa. Para Io anterior, el Servicio publica una nómina el 15 de enero de cada año que contendrá las concesiones beneficiadas con las patentes rebajadas.
    • Entrega de información Geológica:
      • Se modifica el artículo 21, en el sentido de establecer que los titulares de concesiones mineras de exploración deberán, una vez que se extinga la concesión o transcurra el plazo de otorgamiento, remitir al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN) toda la información geológica que hubieren obtenido. Asimismo, los titulares de concesiones mineras de explotación deberán, cada dos años, remitir al Servicio toda la información geológica que hubieren obtenido en ese periodo de tiempo. En caso de no remitir los antecedentes a los que se refiere el artículo 21, se aplicarán multas de hasta 100 UTM.
    • Modificación del Datum:
      • Se modifica el artículo 43, con la finalidad de reflejar el cambio de datum 56 a datum SIRGAS respecto de las coordenadas geográficas o U.T.M. Con la finalidad de unificar el sistema de coordenadas de las concesiones mineras que se encuentren vigentes al 4 de febrero de 2023, el Servicio publicará en la forma y oportunidad que determine el reglamento, las concesiones con las nuevas coordenadas en datum SIRGAS.
    • Vigencia de la Ley:
      • Sin perjuicio de que la Ley comenzará a regir el 1 de abril de 2022, las modificaciones introducidas al Código de Minería entrarán en vigor transcurrido 1 año desde la publicación de la Ley en el Diario Oficial, es decir, el 4 de febrero de 2023.Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigor de las modificaciones al Código de Minería, deberá modificarse el Reglamento del Código de Minería y los demás reglamentos o normas administrativas que sean necesarias.
      • Las concesiones de exploración inscritas en el Conservador de Minas correspondiente, que se encontraren vigentes y no hubieren sido prorrogadas a la fecha de entrada en vigor de la Ley, se entenderán constituidas por un plazo de 4 años desde la fecha de su constitución.
      • Los titulares de concesiones actualmente vigentes deberán entregar la información geológica que posean transcurridos 2 años desde la entrada en vigor de la Ley. Los procedimientos de constitución de concesiones mineras que se encontraren pendientes a la fecha de entrada en vigor de la Ley continuarán rigiéndose por las disposiciones que hubieren estado vigentes al tiempo de su iniciación.
      • Respecto a la vigencia del nuevo régimen de patentes, se entenderá que todas las concesiones de explotación cuya obligación de amparo haya comenzado con anterioridad al 4 de febrero de 2023, cumplen su primer año de vigencia el último día del mes de febrero siguiente a la fecha de la entrada en vigor de la Ley.