Abogado socio de RNP Abogados. Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Facultad de Derecho Universidad Alberto Hurtado, con Mención en Contratación y Daños. Se ha desempeñado como ayudante del Departamento de Derecho Civil de la Universidad Alberto Hurtado, y como ayudante de cátedras en las Universidades Adolfo Ibáñez y Católica Silva Henríquez.
[divider]
Desde el 11 de enero del 2012 existe en el Congreso Nacional un proyecto para modificar la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. El proyecto tiene como objeto reforzar la protección de datos personales frente a toda intromisión de terceros, ya sean entidades privadas o públicas, y establecer un marco normativo que instituya condiciones legítimas para el tratamiento de datos.
Actualmente, y basado en el principio de “autodeterminación informativa” que se ha podido observar en los medios de comunicación masivos, el gobierno enviará al Congreso Nacional antes de fin de año un nuevo proyecto para abordar diversas materias pendientes y entrar en sintonía con la normativa internacional, con el fin de cumplir con el compromiso acordado con la OCDE.
Considero esta instancia una excelente oportunidad para discutir un par de interrogantes que se han vuelto recurrentes en nuestros tribunales superiores de justicia: primero, la oportunidad de hacer aplicable la normativa de la Ley 19.628 a personas jurídicas y; segundo, la posibilidad que existe de eliminar de las bases de datos información comercial (lo más recurrente es el caso de las facturas) por no estar dentro del catálogo de instrumentos comerciales o financieros comunicables del artículo 17 de la misma ley.
En principio, una respuesta negativa a estas peticiones parece evidente, ya que en base a las definiciones dadas por la misma ley no debería existir cabida para aplicar la normativa comentada a las personas jurídicas, pero dicha postura ha encontrado detractores en los tribunales, sobre la base de argumentos legítimos y que parecen ir en sintonía con el principio de autodeterminación informativa.
Por lo anterior, es posible distinguir tres periodos en el desarrollo argumental tanto de las Cortes de Apelaciones como de la Corte Suprema, partiendo desde el rechazo absoluto a reconocer derechos a las personas jurídicas bajo la tutela de la Ley 19.628, pasando luego a un periodo de reconocimiento implícito, llegando en la actualidad a una defensa expresa pero resistida. En esta última fase se contradice el argumento normalmente empleado, el cual indica que al ser éste un conflicto entre privados pueden realizar todo lo que no se les haya prohibido, considerándose en la otra vereda dicha argumentación como inaceptable, pues ello implicaría admitir que las personas jurídicas por el sólo hecho de ser tales, quedarían en una situación desmejorada respecto de la protección de sus derechos constitucionales.
Como se ha podido observar, en las decisiones de nuestras cortes existen claros partidarios de aplicar la Ley 19.628 a las personas jurídicas y de no permitir la comunicación de deudas contraídas en instrumentos comerciales no contemplados en el artículo 17 de la misma ley, si no se cuenta con el consentimiento expreso de la parte, pero a la vez también nos encontramos con detractores de esta idea.
Por lo anterior, es precisamente el momento de someter a deliberación este importante tema que afecta e interesa a un grupo relevante de nuestra sociedad, y que en la actualidad se ha encontrado con criterios dispares de decisión, que dependen de la visión de uno u otro tribunal.