Por Luis Miranda
Egresado de Derecho de la Universidad Finis Terrae. Editor del Blog de Moda https://www.vistelacalle.com
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Moda y Derecho pareciesen encontrarse en dos estadios completamente distintos. Mientras la primera –a ojos de la mayoría– se sitúa en un terreno de cuestiones superficiales y de escasa importancia, el Derecho se ubica dentro de las áreas de estudio serias y cuya relevancia es fundamental para cualquier sociedad. “There is something about fashion that can make people very nervous” (Hay algo en la moda que puede poner muy nerviosa a la gente), son palabras de Anna Wintour, Editora en Jefe de Vogue Estados Unidos, una de las mujeres más importantes en la industria de la moda a nivel mundial.
Al parecer, la moda puso por largo tiempo muy nerviosos a catedráticos del Derecho y legisladores que escasamente estudiaron o legislaron sobre el tema. La propia ley 17.336 sobre propiedad intelectual no regula de manera explícita ni orgánica las cuestiones relativas a las copias de diseños de indumentaria, probablemente porque el tema puso nervioso al legislador, como señala Wintour, quien por considerarlo una cuestión menor no quiso adentrarse en la materia, dejándola en un terreno gris, sin una regulación explícita. Pero ¿se necesita realmente un marco legal que regule cuestiones como la copia en la moda?
Como es sabido, en propiedad intelectual se trabaja bajo el paradigma de que sin protección no hay incentivo a la creación; que el músico, el escritor, el pintor, el escultor, etc., no crearán o al menos reducirán su actividad creativa si no cuentan con leyes que protejan su obra y pongan en su patrimonio la disposición amplia de la misma. Para las áreas mencionadas, parece ser que el paradigma funciona perfecto, pero para la moda la premisa se queda corta. En Estados Unidos, donde el mercado de la moda genera millones de empleos y mueve cantidades de dinero estratosféricas, la copia de indumentaria está tolerada.
Alexander Wang, uno de los diseñadores del momento, puede mostrar sus creaciones sobre las pasarelas del New York Fashion Week y en un par de semanas Zara, H&M y Forever 21, tres de las cadenas que más frecuentemente son acusadas de copiar los diseños de los grandes diseñadores, pueden tener en vitrina, y a un precio muy por debajo del original, el modelo copiado. Las Cortes se han negado insistentemente a otorgar protección a los diseños de vestuario por considerarlos muy utilitarios.
La práctica de la copia, que en una primera instancia se sugiere nefasta para la industria de la moda, tiene en realidad efectos positivos, pues –contrario a lo que dice el paradigma clásico– incentiva la creatividad en vez de anularla, ya que el diseñador deberá esforzarse por buscar maneras de que sus próximos diseños sean de tal originalidad que sean difíciles de copiar. Al mismo tiempo, la copia ha sido un factor de relevante importancia en el proceso que se conoce como “democratización de la moda”, que implica, entre otras cosas, que personas que antes no tenían acceso a usar la prenda en boga, hoy puedan hacerlo gracias a que los retailers que copian a las marcas más prestigiosas vendan el diseño a un precio accesible.
La misma generación de tendencias, que es un proceso dinámico y que da vida a la industria se vería afectado, toda vez que sería más difícil que los diseños de moda se propagaran entre los consumidores, reservando lo considerado “trendy” a un grupo pequeño de personas. Evidentemente, ello tendría consecuencias económicas para la industria, afectando los volúmenes de venta y resintiendo finalmente a todo el conjunto de actores del fashion system. Este status quo se ha mantenido por largo tiempo en el mercado americano, siendo tolerado por todos los actores del sistema moda, incluso por la mayoría de los diseñadores.
Esta lógica y las consecuencias anotadas son más notorias en un mercado del tamaño de Estados Unidos y menos evidentes en un mercado pequeño, como el chileno, donde –dicha sea la verdad– muchos de los diseñadores toman referencias de las grandes marcas internacionales para construir sus colecciones.
La legislación actual, como anotábamos, es genérica y no contempla soluciones específicas para el diseño de vestuario. Si el legislador optara finalmente por proteger explícitamente los diseños de indumentaria, ¿no estaría haciéndole un flaco e inoficioso favor a la pequeña industria local? Por de pronto, ¿quién sería el ente encargado de supervisar que la prenda diseñada fuera efectivamente original?, ¿cuál sería el estándar de originalidad?, ¿qué es realmente copia y qué una remisión de cuestiones culturales que, por esencia, son patrimonio de todos? Todo ese proceso implica costos y tiempos que alguien tiene que asumir. Ni hablar de si se ocasionaran disputas judiciales, con el consiguiente gasto en abogados y demases que implicaría un desembolso de recursos que el consumidor asumiría en el precio de la prenda que adquiere. Si ya los diseñadores locales tienen una dura competencia con la ropa importada y producida en serie, en términos de los precios finales de los productos, una regulación de acuerdo a los parámetros tradicionales sería, a la postre, otra valla en el intento por levantar el diseño de vestuario nacional.
Lo que se necesita es una regulación acorde a la realidad local, con normas más flexibles y a la altura de las condiciones técnicas, y teniendo en cuenta las especiales características del mercado de la moda.