LWYR

Minería y comunidades, panorama actual en Chile

Felipe_Ortiz_PQNPor Felipe Ortiz Vega.

Cursó sus estudios de Derecho en la Pontificia Universidad Católica de Chile, obteniendo su título de abogado en el año 2009. En 2012 obtiene un Diplomado en Recursos Naturales en la Pontificia Universidad Católica de Chile y en el año 2013 cursó en Inglaterra International Financial Law and Regulations en London School of Economics.
Ha concentrado su práctica principalmente en el derecho minero, derecho ambiental y recursos naturales, además de llevar adelante diversos litigios en materias mineras, medioambientales, civiles y comerciales. Adicionalmente, posee amplia experiencia en materia de desarrollos en todas sus fases, de proyectos mineros y parques solares fotovoltaicos.

Durante los años 2006 a 2011 se desempeñó como abogado asociado del estudio jurídico Urrutia y Cia, participando en el área de derecho minero y litigios ambientales del proyecto binacional Pascua Lama de Barrick Gold Corp.

Desde el año 2011 a la actualidad es abogado consultor de la Compañía Minera United Gold llc, asesorándola en todos los ámbitos del proyecto minero. Desde el 2013 a la fecha es abogado consultor de diversas compañías extranjeras que desarrollan, construyen y operan proyectos solares fotovoltaicos y de energías renovables no convencionales. También es socio del estudio jurídico Ortiz & Asociados.

[divider]

La forma en que se ha relacionado la gran minería chilena con las comunidades locales en los últimos 20 años definitivamente ha cambiado. Hoy en día nos encontramos con una cancha que no está pareja para ninguno de los dos lados. Si bien la nueva institucionalidad ambiental ha incorporado una mayor participación de las comunidades dentro de los procesos ambientales, como la consulta indígena o la participación comunitaria en el marco de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente Nº 19.300, generando como consecuencia una mayor interacción entre compañías mineras y comunidades; por otro lado, las grandes empresas del sector han invertido grandes sumas en sus departamentos y programas de relaciones comunitarias, sin perjuicio de lo anterior aún no se logra poner el foco en las raíces de los conflictos mineros con las comunidades.

Es de público conocimiento como grandes proyectos mineros se han visto paralizados vía judicial por acciones interpuestas por comunidades locales e indígenas, como es el caso de “El Morro” , “Pascua Lama”, “Proyecto Dominga” y “Tranque el Mauro” por nombrar los más conocidos. Estas paralizaciones se deben básicamente a una política antigua de las grandes compañías, en virtud de la cual se tomaba muy poco en cuenta a las comunidades locales que se veían directamente afectadas por las externalidades negativas que los grandes proyectos mineros les generaban. Muchas veces estos conflictos se solucionaban con acuerdos económicos de beneficios comunitarios de corto plazo y no permanentes en el tiempo, generalmente con un grupo de personas que representaban o sea arrogaban la representatividad de una cierta comunidad local o indígena.

El gran problema de lo anterior es que la identificación de los miembros comunitarios o su calidad de indígenas era muy difusa. Al no poder identificar a la totalidad de los miembros de las comunidades que participaban de los acuerdos, las compañías mineras se vieron expuestas a acciones judiciales de comuneros que consideraban que quedaron fuera de dichas negociaciones y beneficios. Podemos razonar que lo descrito tuvo muchas veces un atisbo de “extorsión”, que era ejercida de manera oportunista por estas “personas”, a veces incitadas con un afán de lucro por abogados a su vez oportunistas, que buscaban beneficiarse económicamente.

El foco, en mi opinión, debe centrarse en el concepto que últimamente se ha venido hablando en diversos foros y debates jurídicos, como es el de “la asociatividad”. La gran minería hoy debe mirar a las comunidades como un socio estratégico, participar junto a ellos desde la génesis de los proyectos, desde su primeras etapas, y hacerlos participes de toda la vida útil del proyecto y, más que beneficiarse económicamente de forma directa, las comunidades deben propender y buscar el desarrollo y beneficio de carácter permanente y estructural de su comunidad, de manera que –una vez que el proyecto minero haya terminado¬– haya sido trascendente para la comunidad local y haya generado un impacto comunitario positivo.

Para lograr lo anterior existen varias formas de asociatividad, las cuales podrían ver la luz en los próximos años, como por ejemplo que el pago de las patentes mineras queden en la comunidad local, que un porcentaje del royalty minero vaya al desarrollo de las comunidades locales y juntos se beneficien mutuamente. Las compañías mineras ya no pueden pensar en desarrollar un proyecto sin el apoyo de la comunidad, y las comunidades, a su vez, no pueden pretender beneficiarse económicamente y de formar directa de los grandes proyectos mineros por medio de acciones judiciales, sino que deben mirar al proyecto minero como una oportunidad de desarrollo de la comunidad local, que administrada de manera seria, bien regulada y descentralizada, puede fortalecer la educación, salud, mano de obra e infraestructura local, obviamente respetando y observado el cuidado al medio ambiente y, por sobre todas las cosas, con estricto apego a la legislación vigente, para así transformarse de manera efectiva en minería sustentable.