Matrimonio igualitario y pluriparentalidad

Por Mar del Rosario Guridi Rivano.

Abogada, doctora en Filosofía del Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Actualmente es coordinadora del Área de Ciencias del Derecho de la Universidad Andrés Bello.

Un desafío que pesará en el matrimonio igualitario radica en la pluriparentalidad. La pluriparentalidad es un vínculo filiativo compuesto por más de dos personas, al menos tres en que interviene la voluntad procreacional. Y, esta última, es fundamental en esta época por las profundas transformaciones del derecho de familia.

Frente a este cambio de paradigmas en el que se habla del multiformismo familiar (diversas formas de hacer familia) hay quienes ya superaron el doble vínculo filial o que la filiación esté determinada exclusivamente por un hombre y una mujer mediante el acto sexual. Se separa determinantemente la procreación de la sexualidad. Es en este punto en que cobra fuerza el consentimiento o voluntad procreacional.

Esta discusión no está lejos, de hecho, ya comenzó en nuestro Congreso Nacional a raíz del matrimonio igualitario, pues justamente lo que se pretende mediante esta ley es que las uniones entre personas del mismo sexo puedan lograr una filiación para sus hijos sin discriminación. Se han visto que las posiciones de cada sector político son rígidas y difícilmente podrán encontrar escenarios comunes.

Pero lo cierto, o bien, el criterio que debe primar en esta materia es que producto de estas técnicas nace un ser humano, un sujeto de derecho. Este ser humano será consciente de su existencia y de su propia estimación, ello contribuirá a su desarrollo socioafectivo, primero con sus padres y luego con su familia extendida, para más adelante relacionarse con quienes lo rodean. Todos los vínculos y la formas en que se relaciona con terceros tributarán, en una medida u otra, a el perfeccionamiento de su inteligencia emocional. Por lo tanto, es de vital importancia rodear a los niños y niñas de comprensión, amor y respeto.

Como sujetos de derecho, son dignos de protección y resguardo legal. Este ha sido el criterio empleado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Sin perjuicio de ello, hemos visto diversas posiciones que señalan que una persona que nace a través de estas técnicas o que el contrato celebrado por sus padres en que encargan a otro un hijo ha sido considerado reprochable moral y penalmente (sobre todo cuando este se hace con fines económicos), también ha sido reprobado administrativa y civilmente, pero ello no puede repercutir jamás en la vida nueva que nace. Y esa debe ser siempre nuestra prioridad garantizar el respeto de sus derechos.

Adelantamos, que la regulación de la pluriparentalidad no será un proceso fácil. Se deben considerar muchas variables (sólo por mencionar algunas: las condiciones que deben concurrir en la mujer gestante, por ejemplo si estas deben ser exclusivamente mayores de edad o también si puede tratarse de su primer embarazo o debe ser el segundo o tercer embarazo; el consentimiento libre e informado; hasta dónde pueden intervenir quienes encargan el hijo en la vida privada de la mujer gestante, por ejemplo qué dieta debe seguir, cómo será su vida sexual una vez que se encuentre embazada; la renuncia previa a la maternidad o sólo una vez que nazca la criatura; las condiciones y gastos que rodean la gestación; otra variable es conocer si podrán o no podrán quedar registradas todas las personas cuyas células participaron en el proceso de la reproducción y gestación, entre algunos ejemplos) las que no escaparán o no debieran estar ausentes al momento de legislar la materia.

En conclusión, invito a quienes legislarán sobre estas materias a informarse, estudiar y analizar, con prudencia, las consecuencias que puedan presentarse principalmente en los niños, pues ellos son seres humanos titulares de derechos y dignos de protección jurídica.