Los jefes militares no cuentan con facultades para encargarse del orden público

Por Daniel Soto Muñoz.

Abogado, consultor en derechos humanos y políticas de seguridad.


Resulta jurídicamente discutible que los jefes de la Defensa Nacional designados en el «estado de catástrofe» dispuesto para hacer frente a la pandemia del coronavirus, cuenten efectivamente con facultades para encargarse de la seguridad interna del país.

La reforma constitucional de 2005 sustituyó el régimen de emergencia, reemplazándolo por un nuevo articulado que redujo los plazos, disminuyó las facultades del ejecutivo y aumentó los controles. Dentro de los cambios importantes se incluyó la derogación de la facultad de “mando” que tenían los jefes de la Defensa Nacional en estos casos, reemplazándola por la de “dirección y supervigilancia” de los organismos que se encuentran dentro de su jurisdicción.

Esta reforma constitucional, por si misma, excluyó la posibilidad que las autoridades militares pudieran ejercer mando sobre Carabineros de Chile como había ocurrido bajo los estados de excepción vigentes durante el régimen militar. La posibilidad real de poder coordinar tareas policiales depende en la actualidad de la dictación de una nueva ley orgánica constitucional de estados de excepción que lo contemple. La ley anterior, la 18.415, que reglamentaba estas atribuciones, quedó derogada tácitamente desde el momento que las atribuciones que allí se describían no corresponden a los estados de excepción vigentes en la Constitución.

Debiera entenderse, por tanto, que en la actual crisis sanitaria los jefes militares tienen la capacidad legal para ejercer tareas de coordinación que faciliten el abastecimiento y el funcionamiento de los centros de salud, pero que no tendrían competencias específicas en cuestiones de seguridad u orden público.