Por Eliseo Sierra-Noguero
Catedrático contratado de Derecho mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona. Doctor en Derecho. Ha ejercido como abogado y juez.
Recientemente, el Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia interpretativa del ordenamiento jurídico español (art. 1.6 Código Civil), sobre los denominados Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social que revistan la forma de sociedad mercantil. Frente a fundaciones y corporaciones y otras entidades, el Alto Tribunal prohíbe cualquier tipo de discriminación de los Centros que revistan forma jurídica de sociedad mercantil. Debe garantizarse la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y complemento de los deberes constitucionales. Así, las sentencias de 20 noviembre 2023, Cendoj, ECLI:TS:2023:5131; 20 noviembre 2023, Cendoj, ECLI:TS:2023:5130; 16 noviembre 2023, Cendoj, ECLI:TS:2023:4969): 14 noviembre 2023, Cendoj, ECLI:TS:2023:4717; 1 junio 2023, Cendoj, ECLI:TS:2023:2758).
En estas sentencias, el Tribunal Supremo considera que un Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia que no permitía el acceso al registro administrativo de Centros Especiales de formación a la entidad recurrente, únicamente por razones subjetivas -por revestir la forma de una sociedad mercantil- no era acorde con lo dispuesto con el artículo 43.4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. La Xunta de Galicia negaba esta inscripción, aunque este último precepto permitiría la inscripción controvertida por observar la recurrente todos los requisitos que se contemplan. El Alto Tribunal concluye que, dado que el Estado ha establecido las condiciones básicas en lo relativo a la configuración de los Centros Especiales de Empleo, con arreglo al artículo 149.1.1 de la Constitución, el Decreto Autonómico de Galicia en cuanto contradice la legislación estatal pierde su eficacia y resulta desplazado por la legislación estatal.
Esta jurisprudencia proviene de un relevante cambio legislativo que tuvo lugar en 2017. La disposición adicional 4ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014:
- Introduce el nuevo apartado 4 del art. 43 del Real Decreto Legislativo 1/2013, por el que se crean los Centros Especiales de Empleo de Iniciativa Social.
- Impone una reserva de contratos administrativos a su favor. Mediante Acuerdo del Consejo de Ministros o del órgano competente en el ámbito de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, se fijarán porcentajes mínimos de reserva del derecho a participar en los procedimientos de adjudicación de determinados contratos o de determinados lotes de los mismos a Centros Especiales de Empleo de iniciativa social, que al menos habrá de ser del 30%.
En concreto, para que una entidad pueda calificarse administrativamente como “Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social” son necesarios tres requisitos legales, con arreglo al citado art. 43.4 Real Decreto Legislativo 1/2013.
1º. Que sea un Centro Especial de Empleo. Es una figura tradicional del Derecho español. Son asociaciones, fundaciones, corporaciones de derecho público, cooperativas de iniciativa social u otras entidades de la economía social, sociedades mercantiles, cuyo objeto social es la integración social del minusválido en el régimen de trabajo normal. La plantilla de los Centros Especiales de Empleo está constituida por el mayor número de personas trabajadoras con discapacidad que permita la naturaleza del proceso productivo y, en todo caso, por el 70% de aquélla.
2º. Que esté promovida y participada en más de un 50%, directa o indirectamente, por una o varias entidades, ya sean públicas o privadas, que no tengan ánimo de lucro o que tengan reconocido su carácter social en sus Estatutos.
3º. Que en los Estatutos o en acuerdo social se obligue a la reinversión íntegra de sus beneficios para creación de oportunidades de empleo para personas con discapacidad y la mejora continua de su competitividad y de su actividad de economía social, teniendo en todo caso la facultad de optar por reinvertirlos en el propio centro especial de empleo o en otros centros especiales de empleo de iniciativa social. En particular, si se trata de una sociedad mercantil que quiera participar en los concursos administrativos reservados, ha de adaptar sus estatutos sociales para prohibir el reparto de dividendos. La razón es que el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social que revista forma de sociedad mercantil no puede tener ánimo de lucro por sus socios.
En conclusión, en España, existen sociedades mercantiles cuyos trabajadores son mayoritariamente personas con discapacidad y gracias a las cuales están integrados en el mercado laboral. El objetivo del beneficio económico y ánimo de lucro de los socios es sustituido por la función social. Esto no significa que el Centro Especial de Empleo de Iniciativa Social no pueda tener beneficios. Al contrario, cuantos mayores beneficios económicos obtenga fruto de su actividad en la producción de cosas y/o prestación de servicios, mayor posibilidad hay de hacer realidad el objeto social de la integración laboral del minusválido.
Este cambio de paradigma supone vetar el reparto de dividendos entre los socios. Los beneficios anuales no pueden ser repartidos entre los socios y deben reinvertirse íntegramente en el patrimonio social de la sociedad mercantil. Como afirman con claridad José Manuel Santos Jaen, Esther Ortiz Martínez, Salvador Marín Hernández: “Centros Especiales de Empleo ¿Objetivo mercantil o social? Un análisis a través del estudio de su situación económico-financiera”; en Investigaciones Regionales, núm. (2021/3) 51, p. 87, “(…) Es posible encontrar (…) sociedades anónimas configuradas como Centros Especiales de Empleo cuyo objetivo no es obtener un beneficio, sino la empleabilidad de las personas con discapacidad. Esta sustitución del beneficio económico por el social ha supuesto una nueva corriente en el modelo de negocios de muchas empresas actualmente”.