La trascendencia del derecho telemático en la visión postmoderna

Por Benny Josmer Márquez Franco.

Abogado (UBA). Magister en Ciencias Políticas. Mención: Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación (UBA). Articulista de Revistas. Conferencista Nacional e Internacional. Autor de Libros, Novelas y Poemarios. Coordinador de la Línea de Investigación Institucional: Geopolítica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Correo: b[email protected]. Dirección orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-4606


El uso de las tecnologías de información y comunicación contribuyen de forma trascendental en la evolución del derecho, permitiendo la aparición desde el emergetismo de un derecho telemático, el mismo ha sido definido por Téllez (1991) como: “estatuto jurídico regulador del uso, manejo y proyección de los instrumentos y tecnologías informáticas dentro de la sociedad”, se reconoce que la realidad tecnológica en sus formas progresivas de producción y actualización han copado los prototipos del desarrollo societario, a esto no escapa ni lo cultural, ni lo social, por lo cual el derecho debe adecuarse a estas metódicas dando reconocimiento a sus bondades para el perfeccionamiento normativo.

Se comprende que el derecho telemático no crea las tecnologías, no las genera, su labor ha estado intencionada en establecer paradigmas de regulación y control de estas, con el fin de que se determinen dentro de una bioética evolutiva las normas de benignidad para el uso apropiado de estas tecnologías, la justificación congruente que determine su factibilidad para condensar los atributos de derechos y definir las factibilidades para que estructuras de proceso y procedimiento judicial puedan llevarse con estos mecanismos.

Se comprende que los inicios del tiempo implicaban reconocer el uso de las tecnologías para fundamentar el derecho sustantivo en posibles contenidos y atributos, no obstante, la ocurrencia de procesos estructurales como coyunturales tanto en los verificados en la diáspora y la pandemia también apuntan a validar su pertinencia para el camino procesal del sistema de administración de justicia por los beneficios que pueda reportar.  

En lo que respecta   a la relevancia de las telemáticas en el derecho se tiene lo que expone Castilla (1997) quien destaca que el derecho telemático está fundado en el movimiento de las telecomunicaciones como área de la economía, el cual se supedita en el presente a un mecanismo de transición desde el monopolio proyectándose a la competencia en materia prestacional que se puede materializar.

De acuerdo con lo expuesto, se reconoce que el derecho telemático se encuentra soportado en la posibilidad de que las tecnologías emergentes puedan servir para establecer relaciones socio jurídicas significativas y en la misma medida consolidar realidades procesales, que de forma vertiginosa pueden apoyarse en el uso de las tecnologías para generar el alcance de un prudente sistema de administración de justicia y de una tutela judicial más efectiva.

Se comprende de acuerdo con lo explanado, que el uso de la temática en el derecho sustantivo personifica una manera alternativa de ejercer las libertades congruentes dentro de un contexto evolutivo, pero de igual manera puede implicar el desarrollo de un proceso judicial en el cual se pueda generar mecanismos de economía procesal, en la misma medida de establecer paradigmas que permiten superar las barreras u obstrucciones ante las dificultades de movilidad humana, que pueden entorpecer el proceso.

De esta manera, se entiende que el uso de los medios informáticos y computacionales generan más economía en la sostenibilidad de las relaciones jurídicas sustantivas y más economía procesal, al permitir que distantes o físicamente limitados puedan participar de las estructuras dinámicas del sistema de acción judicial, habida cuenta de la profundidad normativa de permisividad.

Al respecto del aporte del Derecho telemático se tiene a Estévez (1997) que expone: «combina el ánimo liberalizador con el mínimo común denominador de una regulación necesaria e imprescindible», se destaca de acuerdo con lo informado, que la fortaleza de la telemática contribuye en el derecho sustantivo a consolidar el ejercicio de la libertad en sus diversos componentes.

Se comprende de manera específica, que la autonomía del derecho sustantivo junto a la liberalidad y heterocomposicion del sistema de administración de justicia, exigen que se pongan cotos al uso de la telemática en todo aquello que dentro de una hermenéutica lata y progresiva pueda significar mejoramiento de los atributos de derecho.

De acuerdo con lo expuesto, se considera que el derecho telemático surge dentro de la necesidad de una tangibilidad evolutiva del derecho, que supone el perfeccionamiento para el ejercicio de atributos y cargas, siendo claro que se puede presentar el uso instrumental de la tecnología con miras de que se verifique un derecho más perfectible y se den menos anomias.

La diáspora humana y procesos como la pandemia del covid 19, junto a capacidades diversas de las personas exigen que el sistema de administración de justicia entre en un proceso de postmodernizacion, con el uso de las telemáticas que puedan contribuir de manera relevante a que se garanticen las mejores formas de defensión y se dé un garantismo de un debido proceso cónsono con las bondades de la tecnología.

Ahora bien, ante la realidad practica se hace necesario revisar el debate epistemológico jurídico que en palabras de Carrascosa (1998) implica revisar si se reconoce un Derecho impuesto con valor universal o convenido. Dicho de otra forma, se trata de la contrariedad entre la heterorregulación frente a la autorregulación como elementos de debate, se comprende que el derecho telemático se encuentra en revisión desde el punto de vista de su concepción universal, por debate entre quienes consideran que se trata de una imposición de orden público frente a quienes admiten su origen en la voluntad de las partes.

Se comprende de acuerdo con lo expuesto, que el ascenso de las tecnologías supone un proceso de influencia de países a otros, que ha llevado a las periferias a empoderarse de estos mecanismos para lograr de manera efectiva participar de forma activa en los procesos de integración de carácter tecnológico y generar simetrías, por tanto, la justicia asociada con el derecho internacional ha llevado a que esto se haga necesario para impedir obstáculos al debido proceso, y creación de nuevas formas de indefensión.

Es evidente, que la asunción del derecho telemático, cuando presente una connotación procesal va a requerir de la viabilidad de una norma de orden público, que de manera racional y objetiva cree oficialidad para el uso instrumental de las tecnologías en los procesos, máxime aun cuando pudiera tratarse del derecho internacional, supuesto en el cual deben impedirse controversias y particulares de indeterminismo jurídico, lo cual debe beneficiarse de una prescripción normativa que cree seguridad jurídica para todos.

Por lo expuesto, se entiende que el orden público dentro de las diversas formas de producción del derecho doméstico y el ius cogens del derecho internacional,  debe focalizar de manera abierta imperativos categóricos del uso jurisdiccional de la telemática dentro de un orden postmoderno, en el cual se asuma su beneficio expreso para alcanzar eficiencia, efectividad, celeridad, economía procesal, un mejor debido proceso y la consolidación de una tutela judicial efectiva más perfectible según la necesidad de los contextos.

Las bondades de lo telemático para la fortaleza del sistema jurisdiccional son expuestas por Gutiérrez (2018) quien destaca que se puede alcanzar un debido proceso, que superando el proceso escrito, se amolde al empleo de las herramientas tecnológicas, permitiéndose que el solicitante adquiera pertinente respuesta asimilando lo fidedigno de que su información se dispone almacenada dentro de un sistema informático que garantice la confidencialidad o la no vulnerabilidad de su contenido, en la que no sea indispensable u  obligatorio su comparecencia en el tribunal u oficina que se trate para tramitar su solicitud, sino que pueda realizarlo desde el confort de su residencia, oficina, centro de chateo más cercano, lugar de reclusión.

De esta manera, es evidente, que lo proyectado es la posibilidad de que se realicen actos de proceso y de procedimiento de forma electrónica, tanto desde la intervención de las partes, como del ente jurisdiccional, mediante una video llamada de WhatsApp o el almacenaje de partes de un proceso en un expediente electrónico, que facilite a las partes de un proceso y al propio ente jurisdiccional dinamicidad acorde con las necesidades y urgencias de los contextos.

Es conveniente, la asunción de este paradigma junto a la disponibilidad de los medios de control, de manera tal que se pueda establecer una forma de procesar justicia acorde con las variantes o dinámicas de limitación de movilidad humana, en todo lo que no atente contra el orden público, de manera tal que se puedan dar procesos mixtos para complementar con telemática la dinámica de los procesos escritos.

Se hace necesario, la creación de una infraestructura normativa que disponga a todo evento la posibilidad de que se instrumenten actos de proceso y procedimiento de carácter telemático, bajo la hermenéutica de lo que pueda resultar más conveniente para garantizar la administración de justicia, conforme a las necesidades o requerimientos dentro de contextos complejos o atípicos que se puedan escenificar.

Para complementar lo tratado, se tiene lo que expone Piña y Martínez (2023) quienes destacan que la adopción de este paradigma requiere capacitación y respaldo técnico, esto es fundamental generar entrenamiento y apoyo técnico para que los justiciables puedan acostumbrarse con las plataformas de videoconferencia empleadas en las audiencias virtuales; esto permitirá una intervención más efectiva de las partes asociadas con los juicios en línea.

De esta manera, la posibilidad de participar de manera activa dentro de las denominadas audiencias telemáticas en la oralidad procesal se convierte en una fortaleza que puede contribuir en crear mecanismos de mejor dinamización, facilitándose de manera expresa la posibilidad de consolidar una nueva cultura de participación que dentro de la especialidad permita consolidar un sistema de administración de justicia postmoderno, eficiente y oportuno.  

Así pues, mediante la fortaleza de las denominadas audiencias orales se genera una alternativa que se dimensiona para establecer criterios de modernidad y responder de manera fehaciente a los referentes de diáspora y distanciamiento social que se pueden presentar, de manera de que se superen las barreras físicas que pueden menguar el contenido del debido proceso en contextos específicos, siendo esto pertinente para optimar el ejercicio de derechos y el garantismo de justicia.

Referencias bibliográficas

Carrascosa, V (1998) La regulación jurídica del fenómeno informático, en Rev. Iberoamericana de Derecho Informático (Mérida, 1998), Nº 19-22, pág. 39 y sgtes.

Castilla, A (1997). Economía y regulación en las telecomunicaciones, en A.A.V.V. – Derecho de las Telecomunicaciones (La Ley-Actualidad S.A., Madrid

Estévez, J (1997) El Derecho europeo de las telecomunicaciones, en A.A.V.V. – «Derecho de las Telecomunicaciones» cit., pág. 182 y sigtes

Gutierrez, L. (2018).  El debido proceso telemático en Venezuela. LEX. Revista de Investigaciones en Ciencias Jurídicas ocubre-diciembre-2018 Volumen 1, Número 2.

Piña, F y Martínez, J. (2023). el derecho telemático en la sustanciación en las causas del proceso civil. Disponible en: https://repositorio.uvm.edu.ve/items/240f63cc-c02d-4611-8a1c-a1da9005a087 Téllez, J (1991) Derecho Informático. México: UNAM.