La posición de garante y su relación con las garantías y protección integral de la niñez y la adolescencia

Por Yanina Marín.

Directora y presidenta de la Corporación Abogadas Líderes. Abogada especialista en Derecho de Familia y Coach en Piscología Positiva.

En el mes de marzo de este año se promulgó la Ley 21.430, para garantizar y proteger de manera concreta el ejercicio de los principios, derechos y deberes de los niños, niñas y adolescentes, a través, de diferentes agentes del Estado. Estos deberán tener una participación más activa frente una denuncia de vulneración de derechos, desde que toman conocimiento a través de una solicitud, hasta que se resuelve decretar lo que la ley denomina medidas proteccionales administrativas, uno de estos agentes del Estado serán las Oficinas Locales de la niñez.

Por otra parte, la ley contempla cada uno de los principios, derechos y deberes, que, si bien la Convención de los niños hace referencia a ellos, esta ley viene a complementar, definir y subsanar derechos que en términos generales no permitían encasillar de manera más específica en los requerimientos de vulneración de derechos elementos tales como, diversidad, inclusión y enfoque de género, dando solución a la satisfacción de las pretensiones de estos. Es así, como sus seis títulos van desarrollando de manera integral el real sentido de la protección de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, protegiendo a través del ejercicio de las instituciones, lo que la ley denomina el derecho a un ciclo vital responsable, saludable, basado en el desarrollo físico y psíquico de la niñez y adolescencia.

Si uno de los propósitos de la ley es garantizar a través del estado el ejercicio de la protección de las garantías y derechos de los niños, niñas y adolescentes, debemos entonces preguntarnos para que esto se haga efectivo el cómo la ley se hace eficaz a quienes son responsables de los cuidados de los niños, niñas y adolescentes, tales como padres, madres, cuidadores, y quienes están a cargo un número de horas bastante significativo en el año, como lo son los docentes educacionales.

No es nada nuevo a lo largo de nuestra historia escolar que existan distintas problemáticas dentro del desarrollo psicosocial en un establecimiento educacional, especialmente entre las y los alumnos, como tampoco, que quienes están a cargo de las aulas no cuenten con la especialización correcta para atender un caso de vulneración de derechos en la infancia y adolescencia. Si bien, han querido crear diversos protocolos de gestión los cuales padres y apoderados, docentes y funcionarios deben regirse, no canalizan la importancia y responsabilidad que tienen en su rol de garante. Ejemplo de ello, es la normalización de ciertas conductas entre niños y niñas a su corta edad como agresivas, otras hipersexualizadas o un lenguaje no apropiado, calificándolas como propias de su desarrollo o descubrimiento y obviando que una intervención oportuna evita un alto porcentaje de maltrato dentro de las aulas.

Como es sabido en la actualidad y así han dado a conocer los medios de comunicación sobre las conductas de las y los jóvenes en los recintos escolares, en donde algunos expertos han diagnosticado diversos factores, podría ser de gran aporte que quienes estén a cargo que supieran visualizar a tiempo aquellas problemáticas e intervenir junto al Estado para garantizar los derechos de la niñez y adolescencia. Sabemos que el rol de Garante es la responsabilidad de cuidado, que, en este caso, de quienes tengan a cargo un niño, niña y adolescente, activar los protocolos, denunciar o dar a conocer a las instituciones que correspondan en caso de conocer una vulneración de derechos.

Esta Ley 21.430, vuelve a dar a conocer las obligaciones de los garantes, lo que nos indica la importancia de educar a todas aquellas personas que tienen este rol, así los garantes del mundo de la educación tendrían mayores herramientas y visualizarían a temprana edad dentro de las aulas si existiera una vulneración de derechos en los niños, niños y adolescentes, dando paso a una intervención real, actual y efectiva en la protección integral de las garantías y derechos que se rigen para nuestra niñez y adolescencia, mejorando además los resultados en las relaciones interpersonales tanto en la comunidad escolar, con su pares, profesores y evidentemente en su mundo familiar siendo beneficioso para el desarrollo integral del niños, niñas y adolescente.

Si bien es cierto que algunos centros educacionales han estado trabajando en distintas temáticas para ir mejorando sus protocolos, asumiendo la responsabilidad que les corresponde, ante una situación de vulneración de derechos, otros no han asumido lo que la ley ahora está tratando de garantizar a través del ejercicio para la protección integral de los principios y derechos de la niñez y adolescencia. Del mismo modo tener los conocimientos necesarios de la tramitación legal ante los Tribunales de Familia, para solicitar en favor de los niños, niñas y adolescentes las medidas de protección que corresponda según sea el caso en cuestión. No debemos olvidar que prontamente se podrá requerir ante las Oficinas Locales de la niñez.

Con todos estos elementos podremos dar cuerpo a la ley, teniendo como base el interés superior del niño, niña y adolescente en conjunto con todos quienes intervienen en el ciclo vital de su desarrollo. Entregando por un lado un sistema intersectorial, pero a la vez multidisciplinario, convirtiéndolo en un sistema realmente integral.