La legalidad del muro de separación en Cisjordania ante la mirada del derecho internacional

Por Catalina Susana Álamo Misleh.

Abogada por la Universidad de Los Andes.


El muro de separación, también conocido como «muro de apartheid», construido por Israel en Cisjordania, ha sido objeto de intensa controversia desde su inicio en el año 2002. El presente análisis jurídico examina la legalidad del muro dentro del marco del derecho internacional.

El muro de separación fue promovido por el gobierno israelí para impulsar las políticas de anexión de Israel y segregación respecto del pueblo palestino, durante la Segunda Intifada. Sin embargo, la ruta del muro, que en gran parte se desvía de la Línea Verde (la línea de armisticio de 1949), ha suscitado acusaciones de anexión de tierras palestinas.

En el año 2004, la Asamblea General de la ONU solicitó una opinión consultiva de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la legalidad del muro. La CIJ emitió su opinión el 9 de julio de 2004, concluyendo que la construcción del muro en los territorios palestinos ocupados es contraria al derecho internacional, principalmente por las siguientes razones:

  1. Violación del Derecho Internacional Humanitario: La CIJ determinó que el muro y su régimen asociado son contrarios a varias disposiciones de la Cuarta Convención de Ginebra (1949). En particular, el artículo 49 prohíbe las transferencias forzadas de la población y las medidas que causen sufrimientos innecesarios a las personas protegidas, mientras que el artículo 53 prohíbe la destrucción de propiedades pertenecientes a individuos o colectividades.
  2. Violación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos: La CIJ también determinó que el muro viola derechos protegidos por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) y la Convención sobre los Derechos del Niño. Estos incluyen el derecho a la libre circulación, el derecho a un nivel de vida adecuado y el derecho a la educación.
  3. Autodeterminación de los Pueblos: La CIJ concluyó que el muro impide gravemente el ejercicio del derecho del pueblo palestino a la autodeterminación, reconocido por la Carta de las Naciones Unidas y diversas resoluciones de la Asamblea General.

Diversas resoluciones del Consejo de Seguridad y la Asamblea General de la ONU han condenado la construcción del muro y han exigido su desmantelamiento:

  • Resolución 242 (1967): Pide la retirada de las fuerzas israelíes de los territorios ocupados y el respeto a la soberanía de todos los estados de la región para lograr una paz duradera en Oriente Medio.
  • Resolución 338 (1973): Reafirma la Resolución 242 y llama a la implementación inmediata de un alto el fuego.
  • Resolución ES-10/15 de la Asamblea General (2004): Adoptada en una sesión de emergencia, esta resolución exige que Israel detenga y desmantele el muro en el territorio palestino ocupado, incluida Jerusalén Oriental, y llama a todos los Estados miembros a cumplir con esta obligación para respetar el derecho internacional.
  • Resolución 2334 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas: Adoptada el 23 de diciembre de 2016, declara que los asentamientos israelíes en territorios ocupados desde 1967, incluyendo Jerusalén Oriental, no tienen validez legal y pone en peligro la solución de dos estados. Critica las políticas de asentamiento de Israel y resalta la necesidad de una solución negociada.
  • Resolución ES-10/L.22 de la Asamblea General de las Naciones Unidas: Adoptada el 21 de diciembre de 2017, responde al reconocimiento de Jerusalén como capital de Israel por parte de Estados Unidos, declarando que cualquier cambio en el estatus de Jerusalén es «nulo y sin valor». Reafirma que el estatus de Jerusalén debe resolverse mediante negociaciones y refleja el rechazo internacional a la decisión unilateral de Estados Unidos.

En lo que se refiere a lo mencionado, existen dos principios jurídicos principales relacionados. El primero de ellos es el Principio de Proporcionalidad. Este exige que los daños colaterales a civiles no sean excesivos en relación con la ventaja militar anticipada. El muro, al afectar gravemente a la vida diaria de miles de palestinos, parece desproporcionado en su impacto comparado con sus supuestas ventajas de seguridad.

El segundo de ellos es el Principio de No Anexión. La anexión de territorios mediante el uso de la fuerza es ilegal bajo el derecho internacional, conforme a la Carta de las Naciones Unidas. La desviación del muro de la Línea Verde y su penetración en Cisjordania sugiere un intento de modificar el status quo territorial de manera ilegal.

El análisis jurídico revela que la construcción del muro de separación en Cisjordania es una violación clara de diversas normas del derecho internacional, incluyendo el derecho internacional humanitario, el derecho internacional de los derechos humanos y principios fundamentales como el derecho a la autodeterminación y la prohibición de la anexión de territorios por la fuerza. La opinión consultiva de la CIJ y las resoluciones de la ONU proporcionan una base sólida para determinar que el muro de separación en Cisjordania es una afrenta a la justicia y a los principios básicos de humanidad y dignidad. Es menester exigir que Israel desmantele el muro y repare los daños causados a las comunidades palestinas afectadas. La comunidad internacional debe intensificar sus esfuerzos para asegurar el cumplimiento del derecho internacional, incluyendo la imposición de sanciones y otras medidas coercitivas, hasta que Israel cumpla con sus obligaciones legales.