Últimas noticias

La indignación social como factor determinante en la aplicación de la Ley Penal

Por Francisco Javier Rodríguez.

Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de México. Abogado postulante. Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de Coparmex Metropolitano. Comunicador y columnista para varios medios escritos en México.

La mañana del 24 de diciembre del año 2022 un vendedor de tamales -bocadillo típico mexicano- fue arrollado por un vehículo que circulaba a exceso de velocidad. Lamentablemente, el vendedor murió a causa del percance.

Días después de ocurrido el hecho, el responsable del homicidio, hasta entonces culposo, fue liberado porque la legislación penal del Estado de México, entidad donde ocurrió el delito, prevé que el homicidio culposo es un delito no grave.

Los familiares de la víctima, inconformes con la liberación del detenido, se manifestaron en las calles de su localidad para pedir su reaprehensión, lo cual consiguieron exitosamente. Incluso, el Presidente de la República se pronunció sobre este tema.

El responsable fue reaprehendido. Un Juez de Control reclasificó el homicidio culposo como domicilio doloso, argumentando el “dolo eventual” como forma de culpabilidad imputable al responsable del delito. Con ese cambio, el responsable fue privado de su libertad por la aplicación de una medida cautelar solicitada por la Fiscalía: la prisión preventiva.

Como este caso, hay muchos en México que dan cuenta de la aplicación de la Ley, según la difusión de un tema en concreto, en este caso, la comisión de un delito; pero también influye la manera cómo se maneja y, sobre todo, cómo se da a conocer la noticia a la sociedad mexicana.

En la mayoría de los casos, la gente se entera de alguna noticia por el uso que se haga de la información, que causa la indignación y el repudio de nuestra sociedad contra los presuntos culpables de tal o cual hecho, sin reflexionar sobre el contexto jurídico que precisa de la aplicación correcta de la Ley. La gente desconoce esa parte de la historia que se cuenta en los medios de comunicación.

Además de la información, debemos considerar el agravio que experimentan algunos grupos relacionados con la noticia de que se trate, que se indignan, que se sienten impotentes y frustrados. Esa es la causa de la solidaridad de la sociedad en pro de algunas personas. Este es también el origen de las protestas y las marchas en favor de la víctima.

La finalidad de la protesta pública se dirige a coaccionar a las autoridades para que apliquen la Ley, según el sentir y la condena pública, soslayando la correcta aplicación de la Ley a la luz de un caso concreto. La sociedad busca la aplicación de la Ley y la administración de justicia de acuerdo con su sentir e indignación.

Cuando la coacción es efectiva, las autoridades aplican la Ley de acuerdo con lo exigido por la gente; si no fuera de esa manera, su legitimación quedaría en entredicho frente a una sociedad indignada. Eso no puede ocurrir en una democracia como la mexicana.

En el caso que citamos a título de ejemplo, la legislación penal del Estado de México regula el delito de homicidio culposo (sin intención) como un delito no grave. Eso significa que el autor del hecho puede solicitar el beneficio de libertad, previa la reparación del daño a satisfacción del ofendido. De hecho, se puede solicitar la libertad bajo caución desde la Fiscalía.

Así ocurrió. El autor del homicidio de que tratamos agotó el trámite ante la sede de la Fiscalía y quedó en libertad dando cumplimiento a los requisitos que la Ley señala para ese fin. Días después de la liberación, la familia inició protestas públicas para reclamar lo que a su juicio consideran una injusticia: la liberación del detenido. En estricto derecho, aunque no hay tal injusticia, la familia del occiso considera lo contrario. Por eso se ordenó la detención del responsable. Una vez que éste se puso a disposición de un Juez de Control, se resolvió la reclasificación que citamos en párrafos anteriores bajo la modalidad de dolo eventual, o sea, que hay intención de cometer el delito, y accidentalmente (puede ocurrir o no), el agente representa y acepta un posible resultado, en este caso, la privación de la vida de alguna persona por el mero hecho de conducir en estado de ebriedad.  Este no es el espacio idóneo para discutir sobre los argumentos técnicos que a criterio de un Juez un delito culposo puede reclasificarse como un delito doloso. Esa “práctica judicial” puede convertir un delito culposo en uno doloso cuando un factor extralegal así lo justifique.

En fin, más allá del debate sobre consideraciones técnicas, sin duda interesantes, lo que buscamos destacar es la manera cómo se reforma y se aplica la Ley cuando la indignación colectiva influye para ese fin.

No defendemos, ni justificamos la comisión de un delito, sobre todo si se trata de un homicidio, que debe sancionarse conforme a derecho. Pero ningún factor debe condicionar la aplicación estricta de la Ley, que no sean los procedimientos que ella misma señala para su aplicación.

El cumplimiento de la Ley es estricto; no admite concesiones, ni excepciones. Esa es la manera como se mantiene vigente el Estado de Derecho, el equilibrio y la igualdad entre todos los ciudadanos de una democracia. Ninguna autoridad encargada de hacer cumplir la Ley debe ceder ante ninguna coacción social que determine el ejercicio de sus funciones.