Por Francisco Javier Rodríguez.
Licenciado en Derecho por la Universidad Autónoma de México. Abogado postulante. Presidente de la Comisión de Asuntos Internacionales de Coparmex Metropolitano. Comunicador y columnista para varios medios escritos en México.
El pasado 15 de septiembre, el titular del Poder Ejecutivo Federal publicó la reforma en materia judicial que modifica y adiciona varios artículos de nuestra Carta Magna. El propósito de la Reforma implementada por el Ejecutivo Federal es, entre otros temas, la elección de jueces vía elección popular. Luego de varios e intensos debates en diversos foros, así como la exposición objetiva de los inconvenientes de la elección de juzgadores por voto popular, se aprobó esta polémica modificación constitucional.
La entrada en vigor de la reforma al Poder Judicial de la Federación actualiza el supuesto previsto en nuestra Constitución y las leyes respectivas para impugnar la reforma a través de los distintos medios de control constitucional con que contamos los ciudadanos mexicanos para dejar sin efectos la modificación constitucional que pretende el Ejecutivo Federal. Y ese es el punto medular de estas líneas: ¿Realmente se puede invalidar la reforma judicial? ¿Es posible que las modificaciones a nuestra Constitución se desincorporen de su texto vigente por efecto de su impugnación?
En principio, el artículo 61 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 105 constitucionales, prohíbe el juicio de amparo contra modificaciones y adiciones a la Constitución. Los artículos 103 y 105 citados no prevén el inicio del juicio constitucional contra reforma a la Constitución.
Por otro lado, se discute si el Poder Judicial puede ser juez y parte en esta controversia, pues si tomamos en cuenta que la reforma busca modificar la estructura y funcionamiento de ese poder, no se explica cómo es que la Suprema Corte puede resolver la constitucionalidad de reformas que pretenden modificar su estructura esencial.
No obstante todo lo anterior, la Constitución mexicana le otorga a la Suprema Corte la facultad de resolver la constitucionalidad de cualquier acto de autoridad que vulnere derechos fundamentales de los mexicanos. En ese sentido, también existen otros medios de control constitucional que se pueden intentar por parte de entidades de carácter público para defenderse con actos de otras autoridades.
Si bien la ley aplicable prohíbe la impugnación de reformas constitucionales para garantizar el principio de supremacía constitucional -pues la impugnación de modificaciones a la Carta Magna no puede quedar al arbitrio de los particulares a través del ejercicio de medios de comunicación-, no menos cierto es que los procedimientos de reforma a nuestro Pacto Federal incluyendo la promulgación y publicación, son actos cuya vigencia y legalidad deben ceñirse a los principios reguladores previstos en nuestra Norma Suprema. De ahí se puede concluir que cualquier acto de autoridad está sujeto necesariamente al control constitucional y su eventual anulación a cargo del poder constituido facultado por el constituyente de 1917: el Poder Judicial de la Federación.
El Poder Judicial en general y, la Suprema Corte de Justicia en particular, son los órganos a los que el constituyente encomendó la protección y defensa de la Constitución, así que la reforma que nos ocupa sí puede ser atacada a pensar de su entrada en vigor.
El escenario actual es complicado para la justicia en México. Antes de la publicación de la reforma en materia judicial, algunos jueces de Distrito decretaron suspensiones provisionales para detener el proceso legislativo a la reforma, pero las autoridades responsables omitieron todas las suspensiones ordenadas por autoridades judiciales. El 15 de septiembre, el Ejecutivo Federal publicó el decreto que reforma varios artículos de la Constitución, a pesar de que días antes fue notificado de que se abstuviera de tal acto. Pero, nuevamente, se desconoce la autoridad del Poder Judicial.
Actualmente, varios jueces de Distrito han decretado suspensiones definitivas para que el Ejecutivo Federal y el director del Diario Oficial de la Federación omitan la publicación del decreto relativo a la reforma, pero tampoco se ha dado cumplimiento a esas resoluciones. ¿Qué es lo que se puede hacer en estos casos de incumplimiento?
La Ley reglamentaria del juicio de amparo prevé un procedimiento incidental para reclamar defectos u omisiones en el cumplimiento a una suspensión ordenada por un juez federal. Seguramente, los quejosos habrán de agotar esa vía. Sin embargo, debemos considerar la realidad y las circunstancias propias del escenario político en México.
La reforma al Poder Judicial de la Federación es el resultado de una serie de hostilidades entre los poderes Ejecutivo y Judicial debido a los “frenos constitucionales” que jueces de Distrito impusieron a las reformas y obras emblemáticos del primero de los citados. El punto es que en una democracia como la mexicana, el equilibrio y la división entre los poderes de la Unión debe prevalecer ante cualquier intento de invalidar ese principio. Sin embargo, las reformas que inició el Ejecutivo Federal son un intento de menoscabar las funciones del Poder Judicial al tiempo que se le da preponderancia a las decisiones del Ejecutivo, que aprovecha que su partido es mayoría en ambas cámaras del Congreso de la Unión.
Pero la situación es más grave. El gobierno federal se abstuvo de acatar las distintas resoluciones judiciales que le ordenaban suspender el proceso de su reforma judicial, pero actualmente, su titular persiste en su negativa violando la ley, soslayando la Constitución y el equilibrio entre poderes. Si bien la Ley de Amparo prevé sanciones -incluso penales- contra los funcionarios públicos que omiten darle cumplimiento a una ejecutoria de amparo, también lo es que, pese a los procedimientos previstos en la ley, seguramente no habrá ninguna autoridad en México que se atreva a cumplir con su obligación de proceder contra el Ejecutivo Federal, ni contra las autoridades que también incurrieron en incumplimiento. Así las cosas, en México.
Los hechos políticos que han tenido lugar en los últimos meses han perjudicado gravemente los pilares constitucionales que son el sustento medular de nuestra democracia y la vigencia del estado de derecho. Nunca antes en nuestra historia se había visto un ataque tan GRAVE en agravio de nuestras instituciones fundamentales.