La «firma» del inversionista en Paraguay: La expresión de voluntad y la autenticidad en la era digital a través de un solo estampado

Por Erik Rondán.

Abogado por la Universidad Nacional de Asunción, Paraguay. Cursante de la Carrera de Notariado y de la Especialización en Didáctica Universitaria de la Universidad de Nacional de Asunción, Paraguay. Su experiencia profesional se enfoca en el derecho corporativo y societario, destacándose en la agilización y diligencia dentro los procesos societarios para el cumplimiento legal corporativo de los clientes. Actualmente se desempeña como Encargado del Departamento de Asuntos Legales y Corporativos del Estudio Mayn Legal + Corporativo de Asunción, Paraguay; quienes interactúan como especialistas en el desembarco empresarial en el país. Es un profesional comprometido con la diligencia y gestión resolutiva, apasionado del derecho contractual y posee la firme convicción acerca de que el poder de las aptitudes y actitudes correctas dentro del trabajo jurídico permiten acortar la brecha entre la formalidad y eficacia en los plazos procesales.


Con el imparable avance del tiempo y sus repercusiones sociales, sigue vigente en el ámbito jurídico la premisa de que el derecho se ve superado por las necesidades de los vertiginosos cambios tecnológicos de la sociedad.

En este contexto, deseo exponer acerca de las innovaciones que el Paraguay ha implementado en el ámbito legal, especialmente en lo que respecta a las necesidades de los inversionistas y empresarios, nacionales y extranjeros, en cuanto a la modernización de las regulaciones y formalidades que la ley exige.

En este proceso de transformación, “la firma” en su forma más simple y pura, legible o ilegible, continúa siendo mucho más que un simple acto manuscrito o un estampado a puño y letra, ya que jurídicamente es la representación de la voluntad y el consentimiento de quien la otorga, además de constituir una garantía de autenticidad, validez y fuerza probatoria en los actos y documentos legales.

A lo largo de los siglos, la firma manuscrita ha sido el instrumento fundamental a través del cual las personas expresan su consentimiento y ratifican acuerdos, y su validez ha sido históricamente incuestionable en el ámbito jurídico.

Por esta razón es importante comprender que para la celebración de un contrato en el Paraguay son elementos esenciales: el consentimiento de las partes, el objeto y la forma, cuando la ley lo exija bajo pena de nulidad.

En este aspecto emerge con esencial relevancia la manifestación de la voluntad de las partes a través de “la aceptación”, que puede darse de forma expresa o tácita; y conforme la legislación paraguaya lo prevé en los contratos que obligatoriamente deben ser celebrados por escrito, estos se perfeccionan únicamente a través de la firma manuscrita, siendo esta por excelencia la expresión de voluntad, “aceptación” y consentimiento.

En sintonía a lo expuesto, sucede en el ámbito corporativo que la firma de los representantes legales o del directorio es crucial para validar contratos y formalizar actos jurídicos, garantizando la seguridad jurídica y protegiendo los intereses de los involucrados.

Es así que, en el año 2010 se promulgó en el Paraguay la primera ley que dio validez a las firmas “digitales y electrónicas”; que posteriormente fue derogada en el año 2021 por la Ley N° 6822 que actualmente rige estas disposiciones normativas; representando esto un avance significativo en la modernización de la celebración de los actos jurídicos y que, en esencia, surge para establecer un marco jurídico para el reconocimiento y la regulación de las herramientas y medios electrónicos dentro de las transacciones digitales en el Paraguay.

De esta manera, los contratos electrónicos se han vuelto comunes, especialmente en plataformas de comercio electrónico, reflejando cómo las formas de aceptación se han adaptado a la digitalización. Es así, que la legislación mencionada permitió que los actos y contratos suscritos mediante la firma digital (firma electrónica cualificada) sean válidos con los mismos efectos que aquellos celebrados por escrito.

Este marco legal ofrece una clara y moderna regulación sobre el uso de las firmas electrónicas en el Paraguay, proporcionando a los inversionistas y empresarios un entorno seguro y eficiente para realizar actos jurídicos y comerciales a nivel nacional como internacional.

Ahora bien, para la validez de una firma electrónica cualificada, la misma debe contar con una certificación emitida por un “Prestador de Servicios de Certificación” habilitado por la autoridad de aplicación en el Paraguay y, para acceder a ello, el extranjero en el Paraguay podrá acceder presentándose en una sola ocasión de forma presencial en las oficinas del “Prestador de Servicios de Certificación” al cual decida optar, debiendo presentar para ello, su cédula de identidad paraguaya vigente o también a través de la presentación únicamente de su pasaporte.

A través del siguiente enlace usted podrá verificar las entidades habilitadas como “Prestadores de Servicios de Certificación” de firmas electrónicas en el Paraguay: https://www.acraiz.gov.py/html/Certif_1PrestaServ.html.

Esta certificación para la firma electrónica cualificada cuenta con una vigencia de dos (2) años y puede ser renovada a pedido del titular, teniendo un costo actual que oscila entre los US$ 55 a US$ 70 para su emisión y para su renovación el mismo o menor costo inclusive. El trámite de solicitud e inscripción tiene una breve duración de unos 30 minutos aproximadamente y se finaliza con la entrega de un dispositivo “token”, similar a un pen drive, el cual cuenta con la respectiva certificación de la firma del titular solicitante y que debe ser instalado en la computadora y/o notebook del titular que lo desee utilizar para avanzar con su firma en documentos digitales.

La certificación otorga validez legal a la firma del titular para transacciones contractuales, administrativas, personales, entre otros; siendo válida además para contratos enmarcados dentro del territorio Mercosur. No obstante, es importante aclarar que, si el extranjero desea acceder a una certificación que le otorgue validez también para transacciones y gestiones aduaneras en el Paraguay, en dicho caso, deberá tramitar su cédula identidad paraguaya indefectiblemente, ya que no bastaría la sola presentación de su pasaporte para el efecto.

Siguiendo esta misma línea y trasladándonos al ámbito legal societario en el Paraguay, recientemente la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales del Paraguay (Organismo nacional de registro, control y supervisión de sociedades en el Paraguay) ha dictaminado la validez del uso de la firma electrónica cualificada en las actas de asambleas, directorios, y sus respectivas comunicaciones, siempre que cuenten con la rúbrica digital de la Dirección General de los Registros Públicos. Además, se establece la posibilidad de conservar los documentos societarios de forma digital, respetando las estipulaciones indicadas dentro de la normativa.

En conclusión, el Paraguay ha dado pasos firmes y significativos hacia la modernización de su marco legal, adaptándose a las necesidades de un entorno global cada vez más digitalizado. La implementación de la firma electrónica cualificada junto con su reconocimiento legal para contratos electrónicos ha transformado el panorama jurídico y comercial, brindando a los inversionistas y empresarios extranjeros un entorno más ágil, seguro y eficiente para concretar transacciones.

Sin embargo, aún existen áreas que pueden ser optimizadas, como la reglamentación oficial de reuniones telemáticas para la celebración de las asambleas. La experiencia adquirida durante la pandemia ha demostrado que es viable implementar reuniones virtuales, lo que facilitaría el cumplimiento de los requisitos societarios y mejoraría la eficiencia para los inversionistas extranjeros. Es crucial que la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y Beneficiarios Finales avance en la regulación de estos actos a través de medios telemáticos, lo que promovería aún más la atracción de nuevas inversiones en el país. Con estas reformas, el Paraguay se consolidaría como un destino favorable para la inversión extranjera, ofreciendo un marco jurídico seguro, moderno y flexible, alineado con las tendencias globales que favorecen la integración en el comercio internacional.