Por José Ramírez Riofrío.
Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República por la Universidad de las Américas, Quito, Ecuador. Máster en Derecho Internacional de la Empresa por la Universidad de Barcelona, España. Curso de Posgrado de Economía Social y Solidaria en la Universidad Nacional de Tres de Febrero, Buenos Aires, Argentina.
Deontología Jurídica
En los tiempos más remotos, así como en los modernos donde el mundo y sus actividades avanzan velozmente por motivo de la globalización y acortamiento de las distancias -que en cierto punto sorprenden al más incrédulo-, así como por la dinámica misma de nuestras actividades y tareas en virtud de los constantes adelantos tecnológicos y de procesos, nos obligan desde siempre a cuestionar nuestra profesión como abogados y la ética de nuestras actuaciones como profesionales del Derecho.
Para entender un poco más cuán importante es la ética para los abogados, debemos comprender cuáles son las facultades que tienen estos profesionales y cuál es su rol dentro de la sociedad actual.
La Deontología Jurídica por concepto comprende las reglas del deber ser y tiene la misión de regular el proceder correcto y apropiado del abogado en su ejercicio profesional. Ahora bien, para que esto sea puesto en práctica se lo instrumenta por medio de los denominados Códigos Deontológicos que regulan la actividad de la abogacía, que a su vez promueven y se nutren de la moral y la ética.
Existen algunos principios rectores de la Deontología Profesional, dentro de los cuales podemos destacar la justicia, la independencia profesional, la libertad profesional, la ciencia, lealtad, confidencialidad y conciencia y la probidad profesional. Dichos principios son los responsables en dar vida a lo que se conoce como la Deontología Jurídica.
En el presente artículo queremos enfatizar en el respeto irrestricto de los mencionados principios para el ejercicio de la profesión, en vista de que en algunas ocasiones se encuentran vulnerados por actuaciones indebidas de los abogados y, por esta razón, se deben aplicar las sanciones disciplinarias a los infractores.
Los aspectos morales y éticos no son ajenos de las actuaciones de los abogados, ya que para su gestión con sus clientes deben demostrar algunas cualidades que no son negociables para los profesionales, que a su vez generarán confianza para que puedan contratar sus servicios. Algunas de estas cualidades son: honradez, dignidad, probidad, discreción, eficacia, desinterés, veracidad, oratoria y vocabulario, confraternidad, trato cordial, formación ética y moral, actuación crítica y equilibrada al servicio de la paz social.
El listado de cualidades puede ser inclusive mucho más extenso, pero en síntesis lo que quiero decir es que el rol que cumple el abogado es tan delicado que, si no posee estas cualidades, a sus clientes les costaría mucho más confiar en ellos. Siendo la confianza la razón fundamental por la que los clientes optan por contratar a uno u otro abogado.
Código de ética profesional
Para entender de mejor forma lo importante que sería implementar valores éticos dentro de la gestión del abogado, quién más que con su experiencia y estudios académicos como lo fue el maestro y jurista argentino don Juan Manuel González Sabathié, que el 26 de mayo de 1932, con su publicación titulada “Normas de ética profesional del abogado”, dio a conocer un conjunto de directrices de conducta que, desde su valioso punto de vista consideró indispensables para el ejercicio cabal y transparente de la abogacía.
Podría citar su libro completo que realmente es una obra maestra para entender cuán importante es incluir valores éticos y morales, pero en este artículo procederé a acotar aquellos que a mi criterio requieren de mayor atención para que nuestra actividad sea honesta y eficaz.
- Conducta del abogado: Por su facultad de ser auxiliar principal de la administración de justicia, debe actuar de forma desinteresada y proba. Su actuación ejemplar debe extenderse incluso hasta en su vida privada, por lo que no deberá infringir las normas del honor y de la delicadeza que caracterizan a un hombre de bien.
- Probidad: Se requiere que el abogado sea leal, veraz y actúe de buena fe. En tal sentido, no podrá aconsejar para cometer actos fraudulentos o promover el cometimiento de actos ilícitos. Así tampoco podrá aconsejar de manera inexacta o que sean contrarias a la verdad, mucho menos retener información o documentación.
- Desinterés: No se debe malentender desinterés por desprecio del provecho pecuniario, sino en el cuidado de que la perspectiva de tal provecho no sea la razón principal y determinante de ninguno de sus actos.
- Respeto de la ley: Parecería lo más lógico, pero es de suma importancia que los abogados respeten y hagan respetar la ley y las autoridades públicas. Su gestión se debe al cumplimiento irrestricto de las disposiciones fiscales que gravan la profesión, pagando los impuestos o derechos que correspondan.
- Nombramientos de oficio, defensa de pobres, suplencia de los magistrados: Son deberes ineludibles de los abogados la defensa y patrocinio para las personas de escasos recursos. Si bien pareciera que está de más mencionarlo, pero esto es parte del servicio y una obligación fundamental que forman parte de la esencia de la profesión, que debe computarse su incumplimiento como falta grave en caso de excusa.
- Estilo: El abogado debe expresar su lenguaje claramente sea fe forma verbal o escrita, utilizando la moderación y energías adecuadas, indicando lo necesario y nada más que lo indispensable para patrocinar a sus clientes. Adicionando a esto, en su proceder debe ser respetuoso en el evento de criticar los fallos de los magistrados con el máximo respeto posible, de igual manera con su colega adversario, ya que lo contrario sería atentar contra la solidaridad profesional.
- Formación de clientela: El autor considera que los abogados deben evitar el exceso de publicidad sospechosa o excesiva, limitándose a comunicar su dirección y teléfono, horas de consulta o especialidad, publicando en los medios a su alcance.
- Sociedades de abogados: Los abogados para efectos de brindar una mejor atención a sus clientes pueden asociarse entre sí. No obstante, no aconseja asociarse o vincularse con procuradores, debido a que puede dar lugar a situaciones poco compatibles con la profesión con la independencia del abogado. Todo esto para aprovechar su influencia para conseguir asuntos de interés particular, cometiendo de esta manera una de las más graves faltas contra la dignidad profesional y contra los principios éticos que regulan la abogacía.
- Abusos de procedimiento, obstaculización del trámite: Los abogados deben abstenerse de la realización de todo trámite innecesario y en especial de toda articulación dilatoria para no entorpecer el normal desarrollo de un juicio. Esta es otra de las faltas más graves que resultan en emplear recursos y formas legales como medio de obstrucción o dilación del procedimiento, ya que afecta el concepto público de la abogacía.
- Ejercicio no judicial de la profesión: El abogado puede prestar sus servicios ante cuerpos legislativos, poderes ejecutivos o administrativos, pero su proceder debe ajustarse a las mismas reglas éticas que gobierna su actuación ante los tribunales, procediendo ostensiblemente y sin ocultaciones y cuidándose de no emplear otros medios que los de la persuasión y el razonamiento.
Con el respeto innegociable de estas valiosas cualidades que ha aportado el maestro Sabathié, los profesionales del Derecho serán respetados y valorados por lo que deberían ser, profesionales cuya conducta moral sea intachable y que su imagen proyecte seguridad sinceridad y confianza para que su proceder sea íntegro y ético.
Realidad ecuatoriana
En una sociedad desestructurada como lo es la ecuatoriana, la ética se constituye en el bastión que permite hacer frente al deterioro de la institucionalidad. No es extraño que tal aseveración se ajusta a nuestra cotidianidad, al ver como el proceder de los magistrados del sistema de administración de justicia en algunos casos otorgan justicia con base a artimañas jurídicas cuya legalidad se aleja del entendimiento del común mortal; o también por el proceder de ciertas instituciones estatales que conllevan al desprestigio de las profesiones.
Para cambiar la realidad ecuatoriana que describimos en este artículo, la ética debe responder sobre la acción humana como respuesta a las actuaciones cabales de los miembros de una sociedad. Ese comportamiento intachable que en aplicación del sin número de cualidades que hemos descrito en líneas anteriores debe siempre ir acompañado y guiado por lo moralmente bueno, en concordancia por lo que se considera justo.
Lamentablemente en nuestro país, donde diariamente se escuchan de lamentables sucesos a cargo de la violencia indiscriminada en todos los sectores sociales, así como de la trasgresión de la ley es por hoy parte de la cotidianidad. Resulta necesario revisar los antecedentes del Derecho como creación humana, cuyo desarrollo histórico y consuetudinario ha permitido consolidar la protección de los bienes esenciales sujetados a mandatos legales, con el objetivo de respetar al otro y la vida en sociedad.
El Derecho como tal está compuesto por formas objetivadas de la vida humana, donde la conducta colectiva se ha plasmado a través de normas. Dichos cuerpos legales recogen ideas, representaciones ideológicas, construcciones histórico-culturales que son de obligatorio cumplimiento para todos los actores que componen la sociedad donde rigen y que están supeditadas por valores éticos y jurídicos. En definitivas cuentas, lo ético apunta a la justa aplicación del ordenamiento jurídico en el Estado.
Habiendo entendido el rol de la ética con el correcto uso del ordenamiento jurídico, es muy cierto que la ética también está inmersa dentro de las profesiones, siendo que la ética de la abogacía en esta interacción ética-derecho-justicia que, a través de las conductas, actuaciones, inclusive el comportamiento público y privado de los mencionados abogados los que juegan un papel trascendental en las sociedades.
En esta misma línea de ideas, la falta de ética en ciertos profesionales del Derecho proviene por dos factores fundamentales: el primero es la formación que hayan tenido a lo largo de su vida personal y profesional; y la segunda, el sistema corrompido de justicia. No por nada en todo momento que recordemos de la historia existen y han existido profesionales que actúan con base a lo aprendido o asimilado en su día a día, adoptando costumbres como normales, pero que atentan a la gestión ética de su profesión y que no dejan de ser faltas graves dentro del mundo de la abogacía.
Lo que no se dan cuenta este tipo de profesionales sin aplicar valores éticos y morales es que quienes los observan, es decir, el público en general y sus mismos clientes, pierden la confianza de los abogados, así como de los órganos de administración de justicia, en virtud de que todo aquello que lo integra o rodea como la profesión del abogado y el desempeño de los jueces y fiscales tienen que ver con corrupción y delincuencia.
La ética y la universidad
Luego de haber realizado un repaso histórico sobre la ética y su profunda relación con la profesión de la abogacía, debemos cuestionarnos por qué existen abogados cuya actuación carece de valores éticos. Al haber entendido que la formación puede afectar notablemente el proceder de los profesionales, entonces ¿cuál es el deber ético de los centros educativos para formar profesionales éticos?
Esta interrogante cobra mucha importancia dentro de nuestra sociedad, ya que existe una infinidad de universidades acreditadas para formar abogados en Ecuador, pero qué decir sobre los contenidos de estudio y del personal docente por medio del cual tienen la obligación de transmitir valores éticos para que los futuros profesionales comprendan cuán importante es actuar correctamente.
No es una mentira también afirmar que algunas personas estudian Derecho porque consideran un medio para ganar dinero, resultando de esto que se considere a esta profesión como un oficio lucrativo, pero se olvidan de los deberes que adquieren, las obligaciones y responsabilidades que implica el ejercicio de la profesión, así como el desempeño de cargos públicos.
A esto del oficio lucrativo también hay que apuntar que, dependiendo la afinidad y destreza de los estudiantes de Derecho en su etapa formativa, en su entendimiento o conforme a lo que escuchan o aprenden de otras personas, existen materias que son más lucrativas o sienten más afinidad que con otras, como lo es por ejemplo el Derecho Penal. No es un misterio que los abogados que optan por ejercer en esta rama cobran honorarios excesivamente altos, pues del resultado de un juicio penal será la pena privativa de la libertad para una de las partes. Así también, no es algo inadmisible decir que el mundo del Derecho Penal es corrompido por las malas costumbres antiéticas de los mismos administradores de justicia como son los jueces, y sus actores como los fiscales y los mismos abogados.
Es decir, lo anterior es tan solo un solo ejemplo de cómo la abogacía ha sido prostituida por las malas costumbres, donde el que sabe moverse dentro de un sistema con fallas obtiene un rédito a su favor, mientras que el término de búsqueda de justicia queda muy alejado de alcanzar para aquellos que quieran ejercer legalmente en esa rama. Con esto quiero decir, que no está mal si un estudiante opta por especializarse en una u otra materia del Derecho, sino que mientras ejerzan lo hagan éticamente más no por el provecho económico, de esta manera, darán un mejor ejemplo para el resto de los colegas y para sus mismos clientes.
La cuestión de la ética en el ámbito educativo a nivel universitario tiene que estar inmersa en cada una de las ramas del Derecho, no exclusivamente en una materia denominada “Ética”, pues la ética tiene que estar incluida en cada una de las prácticas de la abogacía, pero para ello tienen que ser los docentes y el personal administrativo de los centros educativos quienes dentro de la programación de la profesión incluyan valores éticos a través del lenguaje más apropiado para que los estudiantes puedan asimilar la importancia de respetar la profesión y a la ciudadanía que se servirá de sus actividades como defensores de la justicia.
Es por esta razón que en este análisis se propone que a través de los centros universitarios se debe continuar insistiendo en la honestidad como forma de vida, que sean las universidades lugares donde realmente se estén formando personas de bien que velen siempre por el respeto de las personas y sus derechos. En la denuncia como valioso instrumento para contrarrestar los fraudes en las aulas, el delito y la indiferencia y, por sobre todo, en el cumplimiento de los deberes que impone la profesión.
Los centros universitarios tienen la obligación de implementar estrategias pedagógicas que lleguen a cada alumno y los convenzan de actuar de forma proba permanentemente. Esto se podrá lograr con un gran dote de creatividad e innovación para dejar a un lado los viejos discursos y malas prácticas de la profesión. Es indispensable unir esfuerzos para que la abogacía que actualmente es tan desprestigiada y calumniada por el actuar de unos pocos, y que ocupe de una buena vez el lugar que le corresponde como una noble profesión, contrarrestando la creencia de que no se puede confiar en los abogados.
Estoy muy seguro que si se logra reinventar la formación de los profesionales del Derecho para bien, es decir, aplicando principios éticos, esto permitirá que contemos a futuro con abogados cuya solvencia moral y actuación ética en cada una de sus actividades sea el común denominador, dando como resultado que el acceso a la administración de justicia sea un principio de la democracia y civilizador de las relaciones entre las personas y que de una buena vez cobre vigencia y sea un buen ejemplo para la sociedad.