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La dialéctica en la tutelación de los derechos respecto de los seres trans-humanos

Por Benny Márquez.

Abogado, Magíster en Ciencias Políticas, Máster en Derecho y Relaciones Internacionales, Magíster en Derecho Laboral, Dr. en Derecho y Relaciones Internacionales, Dr. en Ciencias de la Educación y Postdoctor en Investigación. Universidad Bicentenaria de Aragua. bennymarquez20@gmail.com. Orcid=0000-0002-4038-4606

La sociedad actual se encuentra expuesta a un proceso permanente de transformación. Las tecnologías emergentes hoy representan un punto de partida para las modificaciones de las concepciones clásicas del humanismo, lo cual obliga necesariamente a revisar las determinaciones tradicionalistas de su sustancia y la necesaria profundización de la técnica jurídica en lo congruente a la recreación, hermenéutica y aplicación de la sustancia normativa dentro de un acalorado debate epistemológico, cultural e histórico.

El inicio de esta disertación se asocia con el logismo academicista derivativo concerniente al transhumanismo. El mismo ha sido definido por Bostrom (2003) como: “el deber moral de mejorar las capacidades físicas y cognitivas de la especie humana, y de aplicar al hombre las nuevas tecnologías, para que se puedan eliminar aspectos no deseados” (p. 32). Es palpable que las tecnologías electrónicas emergentes, la inteligencia artificial y otras creaciones generadas por el ingenio humano están representando la posibilidad de perfeccionar el desarrollo orgánico y funcional del ser vivo, lo cual trasciende necesariamente de lo fatico cultural a una necesaria resignificación de la sustantividad normativa.

Para nadie es un secreto que el uso de los marcapasos favorece la calidad de vida de las personas que pudiesen evidenciar síntomas de patologías cardiacas. Éste y muchos tantos ejemplos pueden vindicar el valor agregado de las tecnologías para mejorar en forma tangencial y evolutiva la sustancia del derecho a la vida y la salud. No obstante, es evidente que también en forma latente podrían presentarse posibles anomias o desviaciones del derecho a consecuencia del uso abusivo y desproporcionado de ciertas tecnologías que podrían atentar contra el orden existencial.

A la par de esta posible dialéctica académica, cultural y estructural se presenta la clasificación de sexta generación de derechos humanos. La misma involucra en un primer supuesto según Rodríguez (2015) a: “seres humanos, o lo que resulte de seres en un estado post-humano” (p. 129). Es notorio la previsibilidad desde hace un tiempo de la jurisdicencia universal de que la presencia de seres post o transhumanos pudiesen presentarse, lo cual claramente involucra una revisión necesaria de elementos bioéticos y de bioseguridad que desde la normativización signifiquen ampliar y crear bordes legales objetivos para establecer el uso racional progresivo y no degenerativo de derechos tras el uso de las mencionadas tecnologías.

Esta tutelación de derechos puede confrontarse en escenarios en los cuales la colocación de un chip dentro de las personas o, incluso, el transformar en realidad manifiesta la virtualización que se expresa en la zaga de la película Robocop, se encuentran dentro de las posibles materialidades que pueden exigir más precisión en la calificación exhaustiva de las certidumbres de los determinismos jurídicos, para que el uso racional tecnológico sea evolutivo y no degenerativo. De allí que se hace necesario un trabajo epistémico y justificatorio de las fundaciones legalistas.

En complemento de la aludida clasificación de derechos humanos expone Ovalle (2007) al reconocer que se comprenden: “personas con identidad genética-cognitiva informacional alterada por la modificación geno-nano-robo-tecno” (p. 259). Se reconoce dentro de la previsibilidad de la clasificación respectiva de derechos humanos que el uso de las tecnologías emergentes puede significar modificar la concepción clásica de la vida, lo cual exige brindar la tutela a los bienes jurídicamente protegidos que derivan de esta reconstrucción sistemática de elementos posibles, para la vez se debe obrar para tratar de impedir abusos de formas o externalidades de derechos.

Se hace mención de que las mutaciones o los seres híbridos forman parte de una latente posibilidad hacia el futuro próximo. Esto obliga a que la creación originaria y derivativa del derecho deba exponerse a nuevos horizontes epistémicos y sustanciales normativos, para que los bordes límites de derechos y deberes garanticen en escenarios emergentes una plenitud socio funcional sin mayores desmanes que afecten la seguridad de la nación, la seguridad internacional y el propio orden del orbe planetario.

En complemento de esta discusión académica entre transhumanismo y derechos humanos refiere Cabrero (2016) quien admite que “el transhumanismo entiende la mejora de lo humano como una mejora de las capacidades del individuo, mientras que los derechos humanos entienden la mejora de lo humano como una mejora de las sociedades en las que los humanos conviven” (p. 7). De esta manera, el derecho y el transhumanismo parecen converger en un denominador común como es la progresividad. Es decir, la mejora de la tangibilidad evolutiva de los atributos de ciertos derechos esenciales y conexos.

No obstante, el estado del arte, ciencia, filosofía y metódica jurídica deben exponerse a un proceso academicista de justificación permanente que establezca la pertinencia de los atributos sustanciales de derechos, en la misma proporción en que se acuerde un control social más efectivo en el cual se aminoren anomias y posibles vulneraciones que del uso irracional o abusivo del emergentismo tecnológico se puedan derivar.

Referencias bibliográficas

Bostrom, N.  (2003). Seminario Intensivo de trans-humanismo. New Haven: Universidad de Yale.

Cabrero, J. (2016). Las propuestas éticas y sociales del transhumanismo y los derechos humanos. Universitas, 2016, Nº 24 / pp. 2-38 ISSN 1698-7950 / Disponible en: http://dx.doi.org/10.20318/universitas.2016.3175. Consultado en: 10-07-2023.

Ovalle, C. (2007). La bioética en la concepción, reivindicación y reconocimientos emergentes en los derechos humanos Revista Colombiana de Bioética, vol. 2, núm. 2, julio-diciembre, 2007. Universidad El Bosque Bogotá, Colombia. Rodríguez, C. (2015). La influencia de las clasificaciones de derechos humanos en la exigibilidad de los derechos económicos, sociales y culturales. Ciencia Jurídica Universidad de Guanajuato División de Derecho, Política y Gobierno Departamento de Derecho Año 4, núm. 7.