Juzgados de Policía Local: la sede idónea para resolver los conflictos de consumo

Constanza_Barros_PQNPor Constanza Barros Vergara.

Estudiante Magíster en Derecho Civil Patrimonial, Universidad Diego Portales
Coordinadora Actualidad Legislativa ADECO
www.derechoyconsumo.udp.cl

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La Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores (en adelante LPDC) establece en su artículo 50 A que las acciones de interés individual, es decir, aquellas en que demanda sólo un consumidor o un grupo determinado inferior a cincuenta personas, son de competencia de los Juzgados de Policía Local (en adelante JPL).

Y la competencia de los JPL ha sido una de materias más discutidas durante la tramitación legislativa. En efecto, el boletín 9369-03 pretendía reemplazar el conocimiento de las causas de consumo a lo civil. Y con ello, los JPL dejarían de ser competentes en estas materias.

En el Mensaje Presidencial que dio inicio al proyecto de ley se señalaba que los JPL no eran los magistrados expertos para resolver este tipo de conflictos, porque su especialidad radicaba, más bien, en temas infraccionales, como tránsito por ejemplo. Junto con ello se señaló que al consumidor le resultaría costoso acogerse a este sistema, ya que puede comparecer sin representación de un abogado que lo asista a un juicio y que debía enfrentarse a un proveedor que cuenta con asistencia letrada. También se señaló que los JPL estarían sobrecargados y que generaban sentencias contradictorias. Por estas razones, sin mayores fundamentos a nuestro entender, se consideraba que los Jueces de Letras en lo Civil eran los tribunales adecuados para conocer las causas de consumo y generar una jurisprudencia uniforme. Y en parte, llevan razón, pero el juicio civil dispuesto en el proyecto era un sumario de difícil tramitación para el consumidor.

Como los mismos representantes de la Asociación de JPL, algunas voces de la doctrina, representantes de asociaciones de consumidores y el ex Director del SERNAC, Juan José Ossa, reclamaron que con el traslado de la competencia se estaba “matando” la acción o defensa judicial del consumidor. Así, durante la tramitación legislativa se optó por mantener la competencia.

Por los vaivenes que ha sufrido la competencia de las causas de consumo en que excluye y luego se reinserta la justicia de policía local, nos surge la siguiente reflexión: ¿realmente los JPL no son tribunales especializados?

A priori, nos parece que esto no es así y que la modificación, que vuelve a proponer su reinserción, va por el camino correcto.

El proyecto, mediante la modificación al artículo 2 letra d) de la LPDC, otorga la opción al consumidor de decidir si el Servicio conocerá de los asuntos administrativos materia de esta ley. Con anterioridad esta opción de competencia se limitaba por la cuantía, siendo opción del consumidor si será el Servicio o el tribunal competente quien conocerá de los asuntos administrativos si la cuantía de éste excedía las 30 UTM.

Tenemos la impresión que esta opción es inconveniente, ya que los JPL conocen de los conflictos civiles y administrativos respondiendo a una necesidad de economía procesal. No resulta necesario que el SERNAC resuelva conflictos en sede administrativa si los propios JPL conocerán el mismo caso en sede civil.

Los JPL son la sede adecuada para accionar individualmente por infracción de la LPDC, ya sea en sede civil o en sede administrativa. Éstos se han especializado con el tiempo y la práctica. En realidad son competentes desde la dictación de la LPDC en el año 1997 y no existe razón alguna para que otro tribunal sea quien decida conflictos a la luz de la LPDC o que sea el propio SERNAC quien conozca de conflictos en sede administrativa si, en sus casi 20 años conociendo de estas materias, los JPL han demostrado estar lo suficientemente preparados para resolver conflictos en materia de consumo.