Interpretación de la normativa europea y el papel crucial del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Por Radoslaw Radoslawski

Abogado por la la Universidad Adam Mickiewicz en Poznań, Polonia. Diplomado en Curso de Derecho Español, Universidad de Varsovia (2016); Diplomado en Estudios Latinoamericanos por la Universidad de Varsovia y el Centro de Estudios Latinoamericanos (2005); y Diplomado en Estudios Europeos por la “Akademia Polonijna” en Częstochowa, Polonia.

Es Subdirector del Departamento de Legislación en La Cancillería del Sejm (Parlamento polaco); traductor en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea; y Miembro de La Comisión Extranjera de La Cámara Regional de Asesores Jurídicos en Varsovia (a partir de 2013).

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La Unión Europea (en lo sucesivo “UE”) es un organismo complejo, sofisticado, a veces poco entendible para sus ciudadanos. Aún más complejo y diverso es su sistema legal que consiste en una mezcla maravillosa y asombrosa de las normas nacionales, es decir, normas internas de cada país miembro, y normas europeas sensu stricto. En este sistema se pueden identificar dos problemas pertinentes en el proceso de aplicación de la norma: la cuestión de jerarquía y la cuestión de aplicación directa.

En cuanto a la jerarquía de las normas, no hay mucho para debatir, la posición del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, “TJUE”) hoy en día parece clara y no deja mucho para dudar: la primacía del Derecho comunitario está confirmada por el artículo 189 y esta disposición no está acompañada de reserva alguna, carecería de alcance si un Estado pudiera unilateralmente destruir sus efectos mediante un acto legislativo oponible a las normas comunitarias (sentencia de 15 de julio de 1964, C-6/64) y los conflictos entre la norma comunitaria y las normas nacionales deben resolverse aplicando el principio de la primacía de la norma comunitaria (sentencia de 13 de febrero de 1969, C-14/68).

No obstante, algunos tribunales constitucionales nacionales han añadido una condición adicional: las normas europeas NO prevalecen sobre las normas de la propia Constitución del estado miembro (véanse, entre otros, sentencia del Tribunal Constitucional polaco Kp 01/09 de 13 de octubre de 2010 y sentencia del Tribunal Constitucional Federal alemán de 28 de mayo de 1974 37/271, Solange I, aunque los postulados de esta última sentencia no fueron sostenidos en las posteriores).

Respecto a la aplicación directa, nos toca recordar que, básicamente, existen dos grupos de actos jurídicos de la Unión: los que gozan de aplicación plena, integra y directa en cada país miembro (y, como ya he señalado, prevalecen sobre la normativa nacional) y los que, en principio, solo establecen los objetivos para cumplir y para su eficacia exigen el establecimiento de la normativa nacional en cada país miembro. En estos primeros se incluye famoso reglamento general de protección de datos (GDPR por sus siglas en inglés).

En consecuencia, los reglamentos tienen una doble naturaleza, son sin duda actos de la UE, pero ingresan en el sistema interno de cada estado miembro, vale decir, los jueces nacionales y las autoridades tienen que aplicarlos directamente y darles prioridad antes de las leyes nacionales.

Hablamos de 27 diferentes sistemas legales, 24 idiomas oficiales (que significa 24 versiones lingüísticas) y un sin fin órganos, autoridades y tribunales que aplican estás normas. Es normal que a lo largo de este proceso inevitablemente surjan cuestiones sobre interpretación de la normativa europea y de conformidad del derecho nacional respecto de los actos de la UE. En este caso, los tribunales u órganos jurisdiccionales de cada estado miembro en cualquiera instancia pueden elevar al TJUE una cuestión prejudicial relevante al litigio pendiente ante dicho tribunal.

Procedimiento ante el TJUE

Petición de decisión prejudicial coacciona el procedimiento ante el TJUE. Como establece el artículo 267 de Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, cuando se plantee una cuestión de interpretación de los Tratados u otros actos de la UE ante un órgano jurisdiccional de uno de los estados miembros, dicho órgano podrá pedir al TJUE que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. El órgano jurisdiccional de última instancia no solo tiene derecho, sino que está obligado a someter la cuestión al TJUE. Al remitir un auto de reenvío, el órgano jurisdiccional ha de suspender el procedimiento principal hasta que el TJUE dicte sentencia firme.

El TJUE notifica la resolución del tribunal remitente a las partes litigantes, a los Estados miembros y a la Comisión Europea, los cuales en el plazo de dos meses tienen derecho a presentar al TJUE alegaciones u observaciones escritas. A continuación, los representantes de estos sujetos pueden asistir a la vista; las partes del litigio principal deben estar representadas por un abogado. Durante la vista, por medio de sus representantes, se puede interrogar a los peritos, a los testigos y a las propias partes.

Si el TJUE decide solicitar un dictamen (conclusiones) al Abogado General, éste lo emite unas semanas después de la vista. Las conclusiones del Abogado General presentan el marco jurídico tanto europeo como nacional, un relato breve de los hechos del asunto principal, procedimiento ante los órganos jurisdiccionales nacionales, posiciones de las partes planteadas en observaciones escritas o durante la vista, y un profundo y minucioso análisis jurídico con respecto a la admisibilidad de la cuestión prejudicial y jurisprudencia previa del TJUE en dicha materia. Finalmente, el Abogado General sugiere una respuesta a las cuestiones planteadas. Aunque las conclusiones del Abogado general no son vinculantes, en gran parte de los casos el veredicto del TJUE está en concordancia con la propuesta del Abogado General.

La Torre de Babel

Es mejor que bajemos a confundir su idioma, para que no se entiendan entre sí.

Todos los actos jurídicos de la UE tienen sus versiones en los 24 idiomas oficiales. Hay que destacar que no existe una versión “más auténtica”, todas son iguales y tienen la misma eficacia. En caso de diferencias lingüísticas, por culpa de traducción errónea u otros factores procedentes de la variedad de sistemas legales europeos, surgen las dudas sobre interpretación de un acto jurídico europeo.

Por ejemplo, en el asunto C-688/17 (petición de decisión prejudicial planteada por Tribunal General de la Capital, Hungría) se puede notar que en distintas versiones lingüísticas (inglesa, francesa y alemana) la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual emplea en el artículo 13 una expresión distinta de la de su artículo 9, apartado 7: la Directiva emplea coherentemente el término “compensación” (compensation, dédommagement) en aquellos casos en los que carece de relevancia el estado de consciencia de las partes, mientras que hace uso del término “daños” (damages, Schadenersatz, dommages-intérêts) únicamente cuando los infractores sabían, o debían haber sabido razonablemente, que cometían una infracción. Esta discrepancia no existe ni en la versión polaca, que en ambos supuestos usa el término “odszkodowanie” ni en la versión española que usa el verbo” indemnizar” y el sustantivo “indemnización”. Este asunto aún está por resolverse.