
Por Esther Alfonzo.
Abogada (UNIMAR). MSc. en Criminalística (IUPOLC). MSc. en Derecho Penal y Criminología (UBA). Doctorando en Ciencias Penales y Criminalísticas (UNIMAR-UCSAR). Abogada litigente. Email: estheralfonzor.abg@gmail.com.
La Organización Mundial de la Salud ha señalado que la calidad de vida es la percepción que un individuo tiene de sí mismo en su lugar de convivencia, del contexto cultural y del sistema de valores en los que vive en relación con sus expectativas, normas e inquietudes. Siendo esto un concepto muy amplio, ya que está influido de modo complejo por la salud física de la persona, bien sea su estado psicológico, su nivel de independencia, relaciones sociales, así como su relación con los elementos esenciales de su entorno.
La unidad que se utiliza para evaluar el nivel de ruido tal como lo percibe el oído humano es el decibelio (dB), que es la mínima intensidad perceptible para el hombre, y esta intensidad de los sonidos varia en una escala comprendida entre 0 y 140 dB; por lo que la actividad normal del ser humano provoca un nivel de ruido de 55 dB; y cuando el sonido supera los 65 dB, de acuerdo a la OMS, estaríamos en presencia de lo que se conoce como ruido. El ruido empieza a incomodar, perturbar, molestar, y en casos extremos, cuando es superior a los 75 dB puede ocasionar daños graves a la salud humana y animal no humana, por cuanto el ruido es entre las contaminaciones ambientales uno de los más influyentes en la salud y la conducta.
En el ambiente donde nos desenvolvemos, el sonido con volumen muy alto o dependiendo de su intensidad, frecuencia, inevitablemente puede ocasionar enfermedades físicas y hasta psicológicas en el ser humano. De igual manera puede que para algunos sea una simple molestia, pero también puede llegar a representar un riesgo serio para la seguridad personal, por cuanto podría desencadenar un episodio de violencia, debido al desacuerdo en el volumen, en el sonido que se reproduce, género musical, lugar donde se reproduce, puede generar conflictos entre familiares, vecinos, o simplemente entre desconocidos, pero que la inconformidad o la molestia generada por el ruido trae como consecuencias discusiones, conflictos, riñas colectivas, lesiones, y hasta homicidios.
Sumado a ello, es un agente contaminante perturbador, es uno de los problemas ambientales que desencadena problemas legales, debido a su indudable dimensión social que contribuye en gran medida a ello, ya que las fuentes que lo producen forman parte de la vida cotidiana: actividades y locales de entretenimiento, ocio, diversión; fiestas patronales, tráfico automovilístico o las cornetas de éstos, construcciones, ejemplo de ello es el martillo neumático; reuniones informales en vías públicas, centros nocturnos, fuegos artificiales, pirotecnia, explosiones, implosiones, en nuestro andar por avenidas, autopistas, es frecuente en los medios de transporte con la música con volumen alto, así como en fábricas y en las actividades industriales; por lo que la contaminación sónica es un problema presente en todas las ciudades urbanas y rurales, industriales y comerciales.
La contaminación sónica afecta gravemente a todas las especies que habitamos la tierra; es necesario considerar ante este elemento perturbador del ambiente, que debido a la intensidad súbita de un ruido se pueden producir alteraciones en la conducta humana y animal no humana; quizás momentáneamente o no, pero puede hacerse más agresiva, o mostrar el sujeto un mayor grado de desinterés o irritabilidad, el grado de agresión que sufre la persona depende de muchos factores, tales como el tiempo de exposición, estado de ánimo, intensidad del volumen; y todo esto desarrollándose en el ambiente, en el aire que compartimos todos, lo que también perjudica al colectivo, a todo lo que somos, ya que como humanos somos seres integrales, nos conectamos a la naturaleza, dependemos de ella.
En este sentido, es menester destacar que en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Capítulo IX, “De los Derechos Ambientales”, establece en su artículo 127, el derecho a un ambiente sano, pero también el deber a mantener el mismo, afirmando el principio de corresponsabilidad, es decir, el deber del Estado; la sociedad y las personas de conservar un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, como lo establece el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, corresponsabilidad que tenemos los ciudadanos con el Estado en el resguardo del ambiente, a saber:
“Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El Estado protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica. El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiera a los principios bioéticos regulará la materia. Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. (Negrillas y subrayado nuestro)
Del mismo modo, en el ordenamiento jurídico venezolano, en la Ley Orgánica del Ambiente, el Ambiente, es el conjunto o sistema de elementos de naturaleza física, química, biológica o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado. De igual manera, establece que se está en un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, cuando los elementos que lo integran se encuentran en una relación de interdependencia armónica y dinámica que hace posible la existencia, transformación y desarrollo de la especie humana y demás seres vivos.
En Venezuela, se encuentra previsto y sancionado el delito de “Generación de Ruidos” o contaminación sónica ambiental, específicamente en la Sección Sexta, sobre las “Molestias Sónicas”, en el artículo 110 de la Ley Penal del Ambiente, el cual establece:
“Artículo 110. Generación de Ruidos. Los propietarios de fuentes fijas o establecimientos que generen ruidos que por su intensidad, frecuencia o duración fuesen capaces de causar daños o molestar a las personas, en contravención a las normas técnicas vigentes sobre la materia, serán sancionados con arresto de tres a seis meses o multa de trescientas unidades tributarias (300 U.T.) a seiscientas unidades tributarias (600 U.T).
En corolario con la norma ut supra transcrita, en el Código Penal venezolano, en el Libro Tercero, denominado “De las Faltas en general”, en su Título I, Capitulo VIII “De la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada”, en el artículo 506 establece lo siguiente:
“Artículo 506. Sin menoscabo del ejercicio de los derechos políticos y de participación ciudadana establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que regulan la materia, todo el que con gritos o vociferaciones, con abuso de campanas u otros instrumentos, o valiéndose de ejercicios o medios ruidosos, haya perturbado las reuniones públicas o las ocupaciones o reposo de los ciudadanos y ciudadanas en su hogar, sitio de trabajo, vía pública, sitios de esparcimiento, recintos públicos, privados, aeronaves o cualquier medio de transporte público, privado o masivo, será penado con multas hasta de cien unidades tributarias, aumentándose hasta doscientas unidades tributarias en el caso reincidencia.
…omissis…”
Ante las posibles penas a imponer, cual en el caso del delito de “Generación de ruidos” el procedimiento a seguir será el de los “Delitos menos graves”, ya que la pena no supera los ocho (08) años en su límite máximo, correspondiendo en todo conocer del caso a las fiscalías municipales, cuya atribución es ejercer la acción penal en los casos de faltas y delitos menores, tales como la perturbación causada en la tranquilidad pública y privada.
En razón de estas sanciones, sería necesario que las políticas ambientales que tome el Estado, no deje de lado la educación ambiental para todos sus ciudadanos, iniciando desde los colegios, liceos, que niños, adolescentes, jóvenes sepan que con sus ruidos exagerados, gritos, música pueden afectar a otras personas y al ambiente; así como en las comunidades, donde se puedan prevenir delitos graves, implementando normas de convivencia entre los habitantes de determinado conjunto residencial, edificio, urbanización, entre ellos evitando por ejemplo, el alto volumen de la música que perturbe a los vecinos.
Por lo demás, es necesario recordar que cada último miércoles del mes de abril se celebra el Día Internacional de Concienciación sobre el Ruido para sensibilizar sobre la contaminación sónica o acústica como también se le conoce; este año corresponderá al 26 de abril de 2023; destacándose que se han creado aplicaciones para ser descargadas en los teléfonos celulares que permiten medir los decibelios, siendo una herramienta útil entre los ciudadanos que consideran que el ruido o la contaminación sónica ocasionada por los demás ocasiona daños a su salud.
«Produce una inmensa tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no la escucha».
Víctor Hugo