Funas en la era digital

Por Catalina Álamo Misleh.

Abogada por la Universidad de Los Andes. Curso de negociación Harvard Business School. Diplomado en Derecho y Negocio Inmobiliario de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Especialidad en Empresa y Derechos Humanos de la Pontificia Universidad Católica de Chile. Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad de los Andes, con distinción. He desarrollado mi carrera profesional en la práctica del Derecho Inmobiliario y Corporativo, las cuales corresponden a sus áreas de especialización jurídica.


En la era digital, nuestra manera de interactuar ha cambiado. Las redes sociales se han convertido en plataformas abiertas en donde cualquiera puede lanzar sus pensamientos y experiencias al ciberespacio, sin mediación alguna. Esta democratización de la información ha traído consigo innumerables beneficios, como una mayor capacidad de movilización social, conexión con nuestros seres queridos, mayor conectividad, entre otros. Sin perjuicio de ello, también ha dado pie a fenómenos complejos, como son las llamadas “funas”, en las que el juicio social se vuelve más rápido que cualquier proceso judicial formal, viéndonos despojados de los resguardos legales que otorga un debido proceso.

El fenómeno de las “funas” se ha intensificado en Chile, especialmente en plataformas como Facebook, Twitter e Instagram, donde se publican acusaciones, a menudo sin prueba alguna, que pueden dañar la reputación de una persona en cuestión de minutos. Lo que podría comenzar como un intento de justicia social puede fácilmente convertirse en un linchamiento digital, una condena sin juicio que no solo vulnera el derecho al honor, sino que rompe con la esencia misma del Estado de Derecho, dejando a las víctimas sin herramientas efectivas para defenderse de manera rápida y efectiva.

Es innegable que la funa, al poner en entredicho la presunción de inocencia, concepto pilar de nuestro ordenamiento jurídico, coloca a los acusados en una posición de vulnerabilidad extrema, sometiéndolos a juicios sociales que pueden tener consecuencias devastadoras.

La gravedad de este fenómeno ha sido tristemente evidente en varios casos. Uno de los ejemplos más impactantes es el del músico Armando Vega-Gil acusado de abuso en 2019, quien, luego de ser funado en redes, decidió suicidarse. Este trágico desenlace generó una reflexión profunda sobre las consecuencias que puede tener una acusación pública sin control.

Este y muchos otros casos similares exponen una de las principales falencias del sistema judicial chileno para enfrentar estos casos: la velocidad y magnitud del daño que puede causar una funa es inversamente proporcional a la lentitud con que los tribunales actúan.

Adentrándonos a nuestro ordenamiento jurídico, los delitos de injurias y calumnias, regulados en los artículos 416 y 412 del Código Penal, sancionan la imputación falsa de delitos y expresiones que dañen la reputación de una persona. Pero, aunque en teoría estas normas castigan la imputación falsa de delitos y las ofensas que afectan la reputación, en la práctica, como se diría en buen chileno: se han quedado cortas.

Las querellas por injurias son procedimientos largos, con baja efectividad para remediar el daño causado. Además, en nuestro país las acciones judiciales como los recursos de protección no han logrado frenar el impacto de las “funas” en la vida de los afectados. Estos han mostrado una preocupantemente alta tasa de rechazo debido a la dificultad de demostrar el daño y a la falta de regulación adecuada sobre el contenido digital, lo que refleja una crisis de efectividad del sistema en un escenario donde la reputación y la dignidad de las personas pueden quedar irreversiblemente dañadas.

Frente a este escenario, en Chile se ha presentado un proyecto de ley antifunas, que busca regular este tipo de comportamientos en redes sociales y establecer sanciones claras para quienes difundan acusaciones infundadas o sin prueba. Lo que no deja de resultar, cuanto menos llamativo, es que este proyecto de ley no pareciera avanzar en su tramitación legislativa.
En conclusión, las “funas” no solo vulneran el derecho a la honra y la presunción de inocencia, sino que también representan una grave amenaza al Estado de Derecho. La actual normativa sobre injurias y calumnias, además de los recursos de protección, no ofrece una respuesta efectiva ante este fenómeno social que sigue en aumento y mientras no se tomen medidas, seguirá creciendo a la sombra del anonimato y la inmediatez de las redes sociales. Urge una regulación clara y eficiente que limite los abusos de esta práctica, garantizando tanto la protección de las víctimas como el respeto por los derechos fundamentales.