Fuerzas Armadas y orden público

Por Daniel Soto Muñoz.

Abogado. Director del Programa de Fraudes Corporativos de la Escuela de Negocios y doctorante de la Escuela de Gobierno en la Universidad Adolfo Ibáñez.

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En Chile, la posibilidad de recurrir a las Fuerzas Armadas para controlar el orden público es una cuestión que presenta dos problemas no resueltos: por una parte, su intervención no se encuentra suficientemente regulada legalmente y, por otra, su efectividad no se encuentra debidamente demostrada.

En la actualidad la participación de militares en cuestiones de orden público solo está debidamente normada para los procesos eleccionarios, pero no para los estados de excepción constitucional, pues, la enmienda constitucional de 2005 introdujo modificaciones sustanciales como, por ejemplo, quitó la capacidad de «mando» que antes tenían los jefes militares sobre otras instituciones estatales. Lo más relevante, en este sentido, es que esta enmienda generó una derogación tácita de la ley orgánica constitucional que fundamentaba el rol de las Fuerzas Armadas en temas de seguridad pública.

Adicionalmente, los resultados de las intervenciones militares en el ámbito del control del orden público no está debidamente demostrada, principalmente, porque las Fuerzas Armadas tienen limitaciones prácticas que no han sido evaluadas: no cuentan con equipamiento adecuado, ni disponen del mínimo entrenamiento profesional para emplear la fuerza en casos de desórdenes públicos.

De esta manera, pareciera que, por una parte, la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden público se justificaría más bien empleando la retórica jurídica y no una norma explícita y, por otra, que su efectividad más bien radicaría en un efecto visual y no en  una práctica operativa real.