Expulsión de extranjeros condenados por ley de drogas

Por Consuelo Sanhueza González.

Abogada por la Universidad Andrés Bello. Diplomado en Derechos Humanos y Políticas Públicas de protección de Migrantes y Refugiados, Diplomado en Derecho Procesal Penal y Diplomado en Mediación Familiar y de Salud.

El 11 de octubre, enmarcado en el plan de combate contra de la organización criminal al interior de los centros penitenciarios del país, seguido con la política de seguridad del Gobierno, la Ministra de Justicia y Derechos Humanos, Marcela Ríos, anunció el ingreso al parlamento del proyecto de ley de expulsiones judiciales. La medida busca revertir los efectos de prohibición para las personas extranjeras condenadas por infracción a la Ley 20.000, de poder acceder a la pena sustitutiva de expulsión del país.

Con esa introducción se da lugar a la discusión del proyecto en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, donde las cifras que se manejan, de acuerdo con Gendarmería de Chile, son que la población migrante recluida en los centros penitenciarios aumentó desde el 2013 al año 2022 del 3,7% al 10,3% y, de estas cifras, el 61% son personas condenadas por la Ley 20.000 (ley de drogas).

Asimismo, del total de personas extranjeras recluidas en centros penitenciarios, el 86% se encuentra recluido en las regiones de Antofagasta, Arica y Parinacota, Atacama, Tarapacá y Metropolitana, siendo la cárcel de Alto Hospicio el recinto que alberga a la mayor cantidad de personas extranjeras.

De esta manera el proyecto lo que busca es revertir los efectos de la Ley de Migración y Extranjería de abril de 2021, promulgada en el Gobierno de Sebastián Piñera, la cual excluyó o dejó, si se puede decir de esa forma, al arbitrio de los jueces la aplicación de la expulsión a delitos referidos en la Ley de drogas, de aduanas, tráfico de migrantes.

Las personas que calificarían para las nuevas condiciones propuestas no pueden tener condenas por ley de drogas superiores a los cinco años y un día. De esta manera, la persona a la que se le aplique la expulsión judicial no podrá regresar al territorio nacional en un plazo de 10 años; y, en caso de que lo haga, deberá cumplir el saldo de pena privativa de libertad. Con esta iniciativa se busca, además, descongestionar los recintos penitenciarios del país con foco en la seguridad tanto de los internos como del personal de Gendarmería.

Sin embargo, desde la oposición critican el proyecto para ser aprobado apuntando a que los expulsados podrían quedar en libertad en sus países de origen y emprenderían rumbo nuevamente a Chile, aprovechando la crisis fronteriza en el norte, olvidando que la actual ley (2021) no regula tampoco nada acerca de nuestras fronteras, exigiendo primero que se notifique de la expulsión antes de ejecución a la persona, algo que en la práctica no estaría ocurriendo, debido a que sólo se ha concretado el 0,9% de las deportaciones.

Por otro lado, se olvida que una cosa son las sanciones de expulsión administrativa y las judiciales. La gran diferencia es que las judiciales, hoy por hoy, tiene un costo del presupuesto fiscal de alrededor de dos sueldos mínimos mensuales, o sea, un poco más de un millón de pesos en una cárcel tradicional. Por ende, no sólo debemos pensar en la descongestión de las cárceles, sino que también en el gasto fiscal que ello genera.

Claramente todo proyecto puede mejorar, pero urge que podamos combatir el hacinamiento carcelario y que el presupuesto que se gasta en la mantención de imputados y condenados baje considerablemente.