Enseñanza del Derecho: Entender vs memorizar

Por Daniel Bartlett Burguera

Abogado especializado en Derecho Administrativo. Licenciado en Derecho por la Universidad Pompeu Fabra (UPF) de Barcelona (España). Máster en Derecho Urbanístico, Inmobiliario, de la Edificación y Construcción por IDEC-UPF. Diplomado en Derecho Administrativo por la Pontificia Universidad Católica de Chile. Ha trabajado en despachos de abogados, empresas y para la Administración pública española. Actualmente trabaja como investigador y coordinador de diplomados en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile.

[divider]

“Dime y lo olvido, enséñame y lo recuerdo, involúcrame y lo aprendo”

Benjamin Franklin (1706-1790)

Es una creencia recurrente y común la de atribuir a una persona que estudie o haya estudiado Derecho una capacidad memorística envidiable; porque, apegándose a esa falacia, sólo con esa cualidad, es o ha sido capaz de sacar adelante una carrera que exige supuestamente detentar una habilidad especial para almacenar en la memoria datos, artículos en su tenor literal, y definiciones teóricas acerca de conceptos jurídicos.

Quizá con razón antes, quien estudiaba Derecho, se decía que “estudió leyes en la universidad”, en una expresión un tanto decimonónica y trasnochada. No parecería carecer de sentido esa frase, toda vez que la Ley, en el siglo XIX – como fuente formal- imperaba como axioma entre lo que está bien, y lo que está mal. Al siguiente siglo, los textos constitucionales arrebataron la posición antaño mantenida por aquélla, sometiéndola a sus principios vertebradores.

Conviene fijarse, no obstante, que del “estudio de las leyes” pasamos a “estudiar Derecho”, como fenómeno omnicomprensivo de lo que importa, supone o abarca este último concepto. En efecto, el Derecho cabe observarlo como un todo: la ley no se explica por sí sola; hay otros elementos que gravitan en la órbita de aquél: la jurisprudencia, la doctrina, los principios jurídicos o el resto de fuentes materiales o formales; los sujetos involucrados en cada relación jurídica de Derecho Público o Privado (sean internas y/o internacionales); los aspectos históricos, económicos y sociológicos del Derecho; el pensamiento de los juristas y lo que hay detrás de la teoría de las normas; las diferentes ramas y especialidades que engloban ese fenómeno y sus interacciones.

Con todo lo anterior me refiero a que, lejos de lo que algunos puedan pensar, el Derecho, al igual que otras disciplinas, debe ser entendido en su totalidad más que solo en una estrecha parcela de lo que comporta o comprende, y no cabe limitarse al aprendizaje de lo que establece la ley.

La memoria sin duda es una cualidad, pero hoy en día ya no se considera tan relevante aprender punto por coma lo que indica tal o cual artículo de un cuerpo normativo, sino que: i) primeramente, cabe entender el contexto general en el que aparece, comprendiendo los elementos que giran a su alrededor y, ii) con el tiempo, acabar ganando habilidades y competencias necesarias para afrontar los retos que exige la profesión, a partir de esa visión panorámica y de las herramientas que los docentes proporcionen.

Si bien nunca podremos escaparnos enteramente de memorizar ciertos elementos, no considero acertada la exigencia – en algunas instancias del grado- de repetir de memoria conceptos o artículos, o que sea objeto de pregunta puntos muy específicos de tal o cual rama del Derecho, en un ánimo de examinar más lo memorístico frente lo comprensivo.

Esto especialmente cobra sentido por, al menos, dos motivos: i) El primero, porque la ley no es eterna, y puede verse alterada, y además siempre estará escrita; ii) lo segundo, si un programa o curso determinado, entre sus objetivos, prometen que el alumno adquirirá, al finalizarlo, competencias concretas, sería un engaño que la evaluación final se enfoque en exigir de memoria artículos o conceptos, por encima de las habilidades.

En este último sentido, por más conocimientos que el profesorado quiera transmitir, existe una regla de oro en la educación: debe haber una completa alineación entre los objetivos de un curso, la evaluación de éste, y la metodología empleada. Para que un alumno aproveche al máximo lo enseñado y analizado en un curso, deben unirse los tres lados de este triángulo equilátero.

Ello entronca con la idea de que de nada sirve aprenderse lo que dice un precepto normativo de memoria, si no se entiende previamente  su contexto. ¿Por qué se promulgó esa ley?, ¿qué implicaciones tuvo en la economía la aplicación de esa doctrina jurídica en los fallos de los tribunales durante aquellos años?; ¿qué sentido tiene captar la diferencia entre las distintas figuras contractuales?; ¿por qué razón se dota a la Administración pública de potestades discrecionales?; ¿qué hay detrás de una buena o mala técnica legislativa?. Hacerse estas preguntas, a mi parecer, sería una opción mucho más asertiva que premiar capacidades memorísticas.

Por otro lado, cabe entregarle al alumno herramientas adecuadas: competencias y habilidades. En lugar de obligarlo a recitar artículos de memoria, enséñenle la estructura típica de una ley, y dónde podría encontrar lo que busca en ella, al igual respecto de localizar elementos de interés en un expediente judicial o administrativo. En vez de darle cientos de definiciones sobre conceptos jurídicos, enséñenle varios ejemplos reales, a partir de modelos. Muéstrenle técnicas para localizar y entender la doctrina que contienen los fallos. Ayúdenlo a investigar, de dónde obtener fuentes fiables, y, cómo no, técnicas de redacción (en base a los tres pilares de la redacción jurídica: precisión, concisión y claridad). Fomenten instancias para mejorar su expresión oral, para formular y refutar argumentos; busquen momentos para comentar material bibliográfico y así estimular su sentido crítico.

En definitiva, busquen cómo potenciar la transición entre la etapa del grado y la entrada al mundo profesional, estableciendo las conexiones que sean necesarias. Formemos mejores y más preparados profesionales.