En “La Tienda de las Sociedades”

Por Francisco Viveros Machuca.

Abogado y Notario egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Diplomáticas de la Universidad Católica de Asunción (UCA). Máster en Derecho de la Economía y Management Público por la Università di Pisa, Italia (Calificado con nota “Distinguido”), con especializaciones en materias de Derecho Civil y Comercial en la Universidad de Salamanca (USAL), España, y London School of Economics (LSE), Londres, Reino Unido, entre otros. Cursante de la maestría en Derecho Procesal de la Universidad Nacional de Rosario (UNR), República Argentina. Profesor en la Cátedra de Derecho Civil (Contratos) en la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y la Universidad Metropolitana de Asunción (UMA). Autor de varios artículos y materiales en el ámbito del derecho civil, contractual y societario.

En setiembre del 2022, el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) concluyó su “informe de Evaluación Mutua” para el Paraguay. En esa publicación, de entre otras tantas cosas, se menciona que, a la fecha de la presentación del documento, existían activamente 29.053 Sociedades Anónimas (SA) y 12.193 Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), siendo estos dos, claramente, los tipos societarios más utilizados en el Paraguay. En el mismo informe, se visualizan también los datos de las Empresas por Acciones Simplificadas o EAS (SAS en la mayoría de los demás países), un tipo de persona jurídica que va creciendo a pasos agigantados, y que, sin lugar a duda, se está convirtiendo en la herramienta comercial más pujante de la actualidad. Según lo manifestado por el Ministerio de Industria y Comercio, en un evento organizado en conjunto con el Banco Mundial, desde el mes de febrero al de diciembre del 2.021 ya se habían creado más de 1.000 EAS. Esto nos demuestra el impacto que genera esta herramienta comercial, ya que recordemos, las mismas estuvieron disponibles recién desde inicios del año 2.021.

¿Qué nos indica lo dicho anteriormente? Que la EAS despertó notablemente el interés de los empresarios y que, más de 1.000 personas, en 11 meses, en un país de 7.000.000 de personas, han decidido “probar” este nuevo tipo de persona jurídica. A partir de esta construcción lógica y para entender mejor el fenómeno reciente, hago un juego imaginario y así me pongo en la piel del empresario haciendo de cuentas que, un buen día, decido salir de compras y voy a una tienda en donde solamente se venden sociedades. Necesito operar un negocio y tengo que elegir cual tipo de persona jurídica me conviene más. Llego entonces a esta tienda, “La Tienda de las Sociedades”, agarro la canastita y me pongo a mirar que hay por ahí. Hay una variedad productos, de entre los más promocionados y disponibles veo a las ya famosas Sociedades Anónimas (SA) y a las Sociedades de Responsabilidad Limitada (SRL), productos ya utilizados y probados por muchos consumidores. Todos en el barrio ya las compraron alguna vez o conocen a alguien que las terminó comprando, lo interesante es que son un clásico y por algo siguen ahí, eso me da confianza y seguridad. Sigo adelante y me encuentro con un producto nuevo, es muy llamativo y según me explica el vendedor es fácil de usar, es económico y mucha gente lo está probando, hasta ahora, me cuenta él, hay solamente críticas positivas. Ahí es donde me viene la duda… ¿Cuál elegir? Por un lado, tengo dos clásicos, viejos conocidos, probados y testeados; por el otro, un producto nuevo, novísimo, práctico y económico, pero desconocido para mí.

Ahora sí, tomo las tres sociedades y las pongo en frente mío. Tengo que elegir cual me conviene más, miro el precio, las especificaciones y me pongo a pensar. A lado mío se queda el vendedor observando y esperando a cualquier consulta. Pienso un poco, miro más, pienso otra vez y luego levanto el dedo y digo: – Discúlpeme señor… Será que podría decirme rápido cuales son las características de cada una de estas sociedades? Necesito entender más de esto para decidir bien. El vendedor, como ya esperando la pregunta responde: – “Claro señor, le explico… Como primera opción tenemos a las conocidas Sociedades Anónimas. Estas, son mucho más antiguas que nuestro Código Civil, el cual está vigente ya desde el año 1.987. Su capital social está representado por acciones y anteriormente, este tipo societario permitía las acciones “al portador” las cuales fueron eliminadas por ley en el año 2.017. Necesariamente, la Sociedad Anónima implica la existencia de cómo mínimo dos socios, dado que nuestra legislación concibe a la sociedad como un contrato nominado, por lo que obligatoriamente deben existir dos o más partes, requiriéndose del elemento “consentimiento”, o sea, oferta y aceptación. Las Sociedades Anónimas son constituidas por escritura pública, no cuentan con un mínimo ni un máximo de capital social, no cuentan con una limitación en cuanto al número máximo de socios, cuentan con un órgano de gobierno llamado asamblea, un órgano de administración llamado directorio y un órgano de control llamado sindicatura. La asamblea puede ser ordinaria o extraordinaria según los asuntos que se pongan a consideración, pero las asambleas ordinarias son anuales, o sea, deben reunirse al menos una vez al año dentro de los cuatro primeros meses del ejercicio. Estas asambleas deben ser hechas de manera presencial y según nuestra ley, deben hacerse en la sede social. Las convocatorias a las asambleas se publican en el diario con anticipación. El directorio, o sea el órgano de administración, puede estar compuesto por uno o más socios o no socios y su duración es limitada. Estos directores son elegidos por la asamblea, así como los síndicos, los cuales se encargan de controlar la gestión de los directores. Volviendo a lo de las acciones, existen varias clases, las mismas pueden ser de un voto o más, hasta cinco, pueden otorgar derechos preferentes en el pago de dividendos y pueden también dividirse en clases o series con ciertas cuotas de poder en la toma de decisiones. Estas acciones pueden ser transferidas a terceros, siempre respetándose el derecho de preferencia con que cuentan los demás accionistas, no ejerciendo los socios el derecho de preferencia, las mismas pueden ser ofrecidos a terceros. Las transferencias de acciones no requieren de escritura pública, el único requisito de regularidad es, en este caso, informar al directorio de esta operación para que la administración informe al órgano de aplicación gubernamental de la existencia de un nuevo socio. Las Sociedades Anónimas llevan libros societarios obligatorios en los cuales se va asentando sus diversas informaciones y movimientos.

Como segunda opción tenemos a las igual famosas Sociedades de Responsabilidad Limitada. Estas también son mucho más antiguas que el Código. Su capital social está representado por cuotas, no siendo estos títulos negociables, como sí lo son las acciones. La Sociedad de Responsabilidad Limitada implica también la existencia de dos o más socios y, asimismo, deben ser constituidas por escritura pública. Tampoco existe limitación en el capital social, ni mínimos ni máximos, pero sí existe una restricción en cuanto a la cantidad de socios, no pueden estos ser más de 25. Las Sociedades de Responsabilidad Limitada cuentan con un órgano de administración llamado gerencia el cual puede estar compuesto por uno o varios socios o no. Los gerentes pueden actuar conjunta o indistintamente y su gestión no tiene una duración determinada. Son designados y removidos por los socios, los cuales no deben reunirse obligatoriamente cada año como en las Sociedades Anónimas, sino que solo cuando lo amerite la situación o según ellos lo decidan. Lo interesante de estas sociedades es que, cuando los socios decidan reunirse, no es necesario publicitar la convocatoria en el diario, basta con una notificación a cada socio. El órgano de control es optativo, son los socios los que deciden si quieren o no incorporar a un síndico. Estas cosas hacen que el manejo de la SRL sea mucho más simple y económico que el de la SA, por lo que muchos empresarios terminan optando por este tipo societario. Además, los libros societarios no son obligatorios. Eso sí, cuando a alguno de los socios se le ocurra transferir sus cuotas sí que pueden surgir complicaciones. A diferencia de las Sociedades Anónimas, en las Sociedades de Responsabilidad Limitada, para proceder a la transferencia a favor de terceros, no es que solamente hay un derecho de preferencia, sino que, además, los otros socios deben aprobar esta transferencia. Al ser una sociedad que guarda caracteres correspondientes a las sociedades de capital y de personas, en la SRL la transferencia de capital a favor de terceros es más tediosa, debiendo hacerse además por escritura pública… Claro, como no existen libros societarios, todo debe asentarse en los estatutos sociales. Lo mismo sucede con el cambio de gerente, en caso de que los socios decidan cambiar, suprimir o incorporar a un gerente, esto debe hacerse por escritura pública ya que los datos del o los gerentes figuran en los estatutos.

Y esta tercera opción es las más nueva, la recién llegada Empresa por Acciones Simplificadas. Este tipo de persona jurídica es también conocida como SAS en otros países. Ojo, fíjese en el nombre, en Paraguay es empresa por acciones simplificadas y no sociedad por acciones simplificadas, ya que, como le dije anteriormente, para nuestra legislación la sociedad implica dos o más personas, por lo que puede ésta ser unipersonal, lo que significa que no necesita asociarse con nadie para constituir una. La EAS puede ser entonces unipersonal o de varios socios, es muy similar a las Sociedades Anónimas en su funcionamiento y su capital social también está representado por acciones las cuales pueden ser de diferentes tipos y clases, incluso previéndose la posibilidad de emitir acciones sin derecho a voto. Inicialmente, la idea era que la EAS esté disponible solo para las MIPYMES, pero finalmente se decidió que no existirían limites en cuanto a su capital social, por lo que no hay ni máximos ni mínimos. La constitución de las Empresas por Acciones Simplificadas no requiere escritura pública, se hace a distancia desde un portal web habilitado por el gobierno. El único caso en que se constituiría por escritura pública es si se llegara a integrar como capital algún bien registrable, como por ejemplo un inmueble o un vehículo. Según la reglamentación, la constitución debe tardar como máximo 3 días hábiles. Al momento de decidir sobre el capital social hay que ser cuidadoso, dado que el capital social debe ser integrado en su totalidad en un máximo de dos años. La EAS cuenta con un órgano de gobierno y un órgano de administración, el órgano de control es optativo. El órgano de gobierno puede reunirse de manera virtual, sin necesidad de que las reuniones sean en la sede social, incluso pueden autoconvocarse, no necesitando una notificación o publicidad previa. El órgano de administración puede estar compuesto por uno o más socios o no y su duración es limitada. Estos también son elegidos por los socios, así como en los otros tipos societarios. La transferencia de acciones también guarda los mismos principios de las Sociedades Anónimas, siendo además posible prohibir a los accionistas negociar sus acciones por hasta 5 años, pudiendo esta barrera ser solamente levantada por una decisión unánime de todos los socios. Las EAS también cuentan con libros societarios obligatorios, así como la Sociedad Anónima”

El relato imaginario termina ahí, no sabremos finalmente como se dio la venta, pero lo que sí tenemos es la infografía de cada uno de los tipos comerciales más utilizados hoy en el mercado. Cada uno con sus ventajas y sus desventajas. Estas diferentes características y especificaciones nos harán optar, y por lo que vemos, la opción más recurrida hoy está en las Empresas por Acciones Simplificadas. Y es ahí a donde queremos llegar, por lo visto, a los empresarios les parece más conveniente la practicidad y la flexibilidad que presenta esta herramienta, lo que ha empezado a provocar el rezago de los otros competidores. Así, me surge la pregunta: ¿Es conveniente modificar la ley y hacer más atractivos a los demás tipos societarios? ¿Es necesario modernizar la norma adecuándola a nuestros tiempos? La cuestión está ahí, o cambiar las leyes o dejar que el mercado haga su trabajo y desplace así a los inservibles.