El peligroso terreno del sexting

Por Monserrat Sanzana Cortez.

Abogada por la Universidad Andrés Bello. Estudiante del Magíster de Derecho Penal de la Universidad de Talca.

Con el paso de los años -y debido al importante desarrollo de la tecnología que nos permite tener un mejor acceso a la información, a las plataformas digitales, aplicaciones y a la redes en general-, surge la obligación de actualizar nuestro conocimiento en sus distintos usos. Pero junto con su avance e influencia, nacen nuevas prácticas y tendencias sociales que estarían lejos de ser completamente seguras y de escasa regulación legal, especialmente por el efecto del avance continuo por sobre la anhelada fluidez legislativa. 

Los teléfonos móviles han sido protagonistas en esta evolución. En su inicio tenían como función primaria acercar y facilitar la comunicación entre personas, más específicamente, dar comienzo a la conexión inalámbrica. Sin embargo, con el paso del tiempo su modernización fue inminente. Desarrollaron un sinfín de funciones que hoy nos permiten mantenernos conectados, incluso mundialmente. Pero la captura de imágenes instantáneas, gracias a la incorporación de las cámaras digitales, fue el recurso que sin duda provocó uno de los mayores efectos sociales, tanto así que en la actualidad representa un elemento esencial al momento de acceder a un teléfono celular.

El poder tomar fotografías mediante los dispositivos móviles es, por lejos, uno de los pasatiempos favoritos de la sociedad sin distinción. Su intercambio, envío y almacenamiento muchas veces son una posibilidad de acercarnos a personas y lugares, y también una rápida forma de comunicarnos que, sin embargo, puede llegar a convertirse en una gran práctica de riesgo, especialmente cuando se trata de la difusión de imágenes que tienen una clara connotación sexual.

El envío e intercambio voluntario de mensajes con contenido sexual, específicamente videos e imágenes, a través de los dispositivos móviles a otras personas recibe el nombre de “sexting”. Una palabra que hoy es cada vez más habitual y que, en la práctica, puede generar más de un problema, sobre todo cuando quien las recibe tiene la intención de hacer un mal uso de ellas.

No cabe duda que “sextear” va en crecimiento exponencial, no sólo en nuestro país, sino que a nivel mundial. El problema recae en que, desde una mirada más jurídica, el “sexting” puede convertir a quien lo realiza en víctima de un abanico de posibles actos ilícitos. Entre los más comunes, la extorsión y la promulgación de material pornográfico, cuyo riesgo comienza cuando se divulga el contenido del mensaje a aquellas personas que, en principio, no eran sus destinatarios directos, por lo que se trasforma en material público.

En nuestra legislación, más específicamente en nuestro Código Penal bajo la interpretación de lo plasmado en el artículo 161 letra A, obtener y difundir imágenes y/o videos que se hayan obtenido sin el consentimiento de las personas involucradas es un delito. Sin embargo, una de las características principales del “sexting” -y que marca la diferencia- es precisamente la existencia de voluntariedad o consentimiento, en principio, que existe en quien envía tal registro.

En Chile, hoy estamos ante un vacío legal cuando deseamos reprochar penalmente a aquellos destinatarios del mensaje cuando utilizan el contenido para su difusión o comercialización con terceros, especialmente cuando esto se produce en el marco de una comunicación de carácter privado. La legislación internacional -en especial la de nuestra región- en este ámbito parece estar un paso más adelante de la nuestra. Sólo a modo de ejemplo, países como Colombia a través de la Ley N° 1.273 sobre Delitos Informáticos y la Ley N° 1.581 sobre Régimen General de Protección de Datos Personales tipifican y sancionan este tipo de conductas hasta con 12 años de prisión.

Con el objetivo de avanzar en la reglamentación penal en esta materia, el 10 de enero del año 2019, producto de una iniciativa parlamentaria, se aprobó en la Cámara de Diputados -sin ningún voto en contra-, el primer trámite constitucional del proyecto de ley denominado como “Ley Pack”. Lo que se busca es incorporar en la legislación nacional un nuevo tipo penal que sancione este tipo de conductas con una pena entre los 541 días a 3 años y un día, y una multa que puede variar entre las 50 a 500 UTM. Sin embargo, hoy el proyecto de ley duerme en la Cámara del Senado, en espera de su discusión y aprobación.

El problema no es la existencia del “sexting” como tendencia, sino la mala comprensión que existe del hecho de que haber obtenido esas imágenes faculta u otorga la prerrogativa al receptor de hacer lo que desee con ellas. Y, que en definitiva, producto del quiebre de relaciones interpersonales -por regla general- entre emisor y receptor, sean utilizadas a modo de venganza, chantaje o simplemente para exhibir la vida sexual y privada de una persona, exponiéndola al acoso y la denostación colectiva, que no tiene sanción, bajo la creencia de que esta acción puede ser olvidada con el paso del tiempo.

Sin duda lo que me parece más peligroso, es que la mayoría de las víctimas sean mujeres -aunque ello no sea excluyente-, lo que deja en evidencia que nuestra vida privada y libertad sexual aún no son aspectos considerados como derechos que deben tener la mayor esfera de protección posible. Se trata de datos sensibles, que dan lugar a una infinidad de posibilidades de ser corrompidos si es que no se pone atención en ellos, más aun cuando la vida privada es un derecho inherente a todas las personas, sin distinción del ámbito de su desenvolvimiento en la sociedad, cuya protección tiene un reconocimiento internacional.

Así lo consagra por ejemplo el artículo 12° de la Declaración Universal de Derechos Humanos; y nuestra Carta Fundamental en el artículo 19° numero 4°. Lo trascendental es que si queremos ser parte del avance de las comunicaciones, del crecimiento social, de la vanguardia en sus múltiples aspectos, también nos podamos hacer cargo de los riesgos asociados a estos, de modo que se entreguen las herramientas y mecanismos necesarios para prevenirlos.

Cada persona es libre de decidir realizar “sexting”, puesto que no se debe dejar de considerar la voluntariedad y ejercicio de autodeterminación en quien lo realiza, por ende, está lejos de ser un tipo de comunicación de carácter prohibido. Sin embargo, es necesario que quienes incurran en estas prácticas dispongan de suficiente información para que puedan ser capaces de conocer los riesgos a los cuales se ven expuestos, y así prever un lamentable hecho: la exposición de su imagen.