El papel fundamental del abogado en los accidentes de tráfico surgidos en España

Por Pablo Armijo Bidón.

Abogado y mediador español.

Con las vacaciones de Navidad y otras fiestas son muchas las personas que se desplazan en sus vehículos particulares a diferentes destinos del territorio nacional e internacional, siendo una de las causas, entre otras muchas, por las que aumentan los accidentes de tráfico en España.

En el supuesto que suframos un siniestro de este tipo, debemos saber que tenemos derecho a reclamar una indemnización, siendo importante que conozcamos el procedimiento a seguir en este tipo de casos, y sobre todo la importancia de la asistencia jurídica de un Abogado especializado en la materia, a fin de que podamos conseguir unas satisfactorias pretensiones.

En primer lugar, para que podamos reclamar una indemnización a la compañía de seguros deberíamos comenzar por la vía amistosa o extrajudicial, y en el supuesto de no conseguir nuestras pretensiones podremos acudir a los Juzgados y/o Tribunales de Justicia españoles.

Es cierto que para esta vía extrajudicial la necesidad de Letrado no es de obligado cumplimiento, pero la experiencia y el conocimiento jurídico de un Abogado nos ofrecerán las máximas garantías de éxito. Por ello, lo más aconsejable es que desde el primer momento del accidente, acudas a un profesional especialista para que se encargue de nuestro asunto ocurrido, ya que él se encargará de reunir toda la documentación que necesitemos, negociará personalmente con las compañías tanto los gastos ocasionados por los daños físicos como aquel perjuicio material ocurrido como consecuencia del accidente.

Con todo ello, desde el momento que se ha producido el fatal accidente disponemos del plazo de siete días para que demos parte a nuestra compañía de seguros, dependiendo de la misma forma que el conductor culpable del accidente informe del citado accidente a su propia compañía. Tenemos dos opciones, formalizar el accidente de mutuo acuerdo por medio de un parte amistoso firmado por ambas partes, o bien, en el supuesto que no exista buena fe de contrario, deberíamos presentar una Denuncia ante la Policía con todas las circunstancias detalladas de manera pormenorizada (datos del vehículo, matrícula, posible conductor infractor y el afectado…).

Entre la documentación principal que debemos disponer para la reclamación de nuestro accidente, sin lugar a duda, aquellos partes médicos de lesiones físicas que certifiquen nuestros daños sufridos y, en el caso que creamos conveniente reclamar daños materiales también deberíamos de tener documentación acreditativa (peritaje del vehículo, facturas de compra de medicamentos en la farmacia, ropas deterioradas por el accidente, desperfectos en dispositivos móviles debido al fatal desenlace, entre otros posibles).

Una vez se dé parte a la compañía de seguros de los daños físicos y materiales sufridos a consecuencia del accidente, ésta tendrá el plazo de tres meses para enviarnos su oferta motivada, y de esta forma determinar la valoración de la indemnización que la propia aseguradora considera que nos puede corresponder. Sin embargo, a la hora de realizar esta propuesta debe justificar su cálculo, de modo que si aportamos documentación que acredite daños la aseguradora tendrá que pronunciarse al respecto.

En este caso es esencial que para el cálculo de la indemnización que nos pueda corresponder sea por medio de dirección Letrada, ya que, por medio del Baremo de Accidentes de Tráfico vigente en la actualidad en España recogido en la Ley relacionada con el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, el especialista realizará el cálculo de indemnización que nos puede corresponder por los daños ocurridos tras un siniestro de tráfico.

Por ello, para que conozcamos la cuantía indemnizatoria debemos saber cuáles son los elementos para tener en cuenta para determinar la misma.

Daños físicos: Pudiendo ser por puntos de secuela (lesiones físicas que persisten tras el siniestro o accidente) o bien, perjuicio personal (ponderándose en básico, moderado, grave o muy grave).

Daños materiales en su vehículo: Por dichos gastos debe hacer frente nuestra propia compañía de seguros, debiendo ser revisados los daños sufridos en el mismo por un perito.

Daño emergente: Aquellos gastos clínicos y otros desembolsos que haya que tenido que hacer frente derivados del accidente.

Lucro cesante: Se trata de las ganancias dejadas de percibir como consecuencia de la baja laboral.

La compañía de seguros emitirá su oferta motivada a favor del perjudicado, la cual podremos aceptarla o rechazarla, así en el supuesto que aceptemos la misma, la aseguradora deberá consignar la cantidad en el plazo de cinco días, y en el caso de incumplimiento de dicho plazo incurría en mora con sus correspondientes intereses legales.

En el supuesto de que consideremos que la indemnización ofrecida no es acorde a nuestras pretensiones, podríamos negociar extrajudicialmente antes de proceder a la vía judicial. Hay que indicar que en varias ocasiones se puede llegar a un acuerdo antes de interponer la demanda ante los Tribunales.

Si tras la vía extrajudicial, no estuviéramos conformes con la indemnización ofrecida por la aseguradora, dispondríamos del plazo de un año desde la estabilización de las secuelas para reclamar en vía civil y de seis meses desde la fecha del accidente para interponer denuncia en el ámbito del Derecho Penal.

Por todo ello, creemos que la asistencia jurídica de un profesional del derecho con experiencia en asuntos sobre Accidentes de Tráfico puede ser satisfactoria a fin de conseguir sus pretensiones en este tipo de asuntos.

Dichas consideraciones fácticas y jurídicas han sido realizadas por Pablo Armijo Bidón – Abogado y Mediador español que en la actualidad viene defendiendo los derechos de muchos ciudadanos de la Ciudad de Sevilla y su provincia, así como distintas personas a nivel estatal.

La fuente legal es la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, que reforma el sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación.