Por Benny Josmer Márquez Franco.
Abogado (UBA). Magíster en Ciencias Políticas. Mención Planificación del Desarrollo Regional (UBA). Magister en Derecho Laboral (UBA). Master in Law and International Relation (CIU). Doctor in Law and International Relation (CIU). Doctor en Ciencias de la Educación (UPEL). Postdoctor en Investigación (UBA). Profesor Universitario de Pregrado y Postgrado. Articulista de revistas de opinión, arbitradas e indexadas. Editor de la revista PostdoctUBA de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Miembro del Comité Editorial de la Revista Trascender de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco de Perú. Miembro del Consejo Académico de la Revista de Derecho Animal de Ij Editores de Argentina. Miembro del consejo académico de la Revista Prohominum de Ecuador. Conferencista nacional e internacional. Autor de libros, novelas y poemarios. Coordinador de la Línea de Investigación Institucional: Geopolítica y Estudios Internacionales de la Universidad Bicentenaria de Aragua. Miembro de Cespe Venezuela. Miembro de Redit. Miembro de Lumen Gentum. Correo: b[email protected]. Dirección Orcid: https://orcid.org/0000-0002-4038-460
La fuente material del derecho experimenta en la línea de tiempo de forma continuada un proceso sistémico de transformacion, habida cuenta de que los epicentros societarios de acción superan las concepciones tradicionales fisiográficas, asumiéndose que el ascenso emergente de las tecnologías en continuada definición y en especial las vinculadas al empleo de la inteligencia artificial, exigen la creación formalista de nuevas idealidades o certidumbres, que busquen garantizar la teleología de un orden funcional más mesurado de derechos y deberes involucrados.
En primer orden, se hace conveniente comprender el impacto de la inteligencia artificial en el derecho, asumiendo lo expuesto por Casanovas y Rodríguez-Doncel, (2018) quienes reconocen que: «La inteligencia artificial está transformando rápidamente el campo del Derecho, desafiando las nociones tradicionales de responsabilidad, privacidad y equidad en el sistema legal.» De acuerdo con lo esgrimido, la construcción ontológica, epistemológica y axiológica del derecho se expone a un emergente proceso dialectico, que supone reconsiderar las cimentes doctrinales, lo cual puede impactar en la reconstrucción de los determinismos jurídicos, en función a las nuevas estructuras de seguridad jurídica que se pueden considerar.
Es evidente, que en el presente se revisan las concepciones éticas, deontológicas que pueden vincularse con el uso de la inteligencia artificial en las nuevas formas societarias, entrabando nuevas calificaciones en los extremos de los derechos deberes, que deben considerarse para impedir el uso desproporcionado que pueda impactar en las externalidades de derecho.
Por otro lado, se hace conveniente reconocer las realidades del derecho deber de la intimidad y privacidad de las personas, debiendo colocarse cotos al uso de la inteligencia artificial, para impedir se socave la tangibilidad de los atributos inherentes a los derechos asociados.
En el mismo orden, la revisión de la axiología jurídica vinculada con la equidad, se convierte en fundamento de continuada revisión, al considerar que deben establecerse bordes proporcionales en la sustentabilidad de la tutela y el control respecto del uso de la inteligencia artificial, lo cual debe adecuarse a mecanismos estructurales de adecuación.
Para complementar el reconocimiento de los relacionantes entre el derecho y la inteligencia artificial, debe revisarse lo expuesto por Narváez (2019) que destaca para el entendimiento de la relación entre el Derecho y la Inteligencia Artificial, desde estas dos perspectivas, es imprescindible que exista una comprensión interdependiente entre actores como los profesionales del Derecho y los desarrolladores de sistemas de Inteligencia Artificial.
Se requiere entonces para la construcción de idealismo jurídico en este binomio, el desarrollo de un proceso transversal, en el cual debe estudiarse con detalle las funcionalidades de la inteligencia artificial en el proceso societario, para establecer las propiedades que por su contenido deben exponerse a procesos de regulación, para evitar abusos de formas y externalidades de derechos, que podrán desprenderse del uso irracional de ciertos recursos dentro de estructuras.
Por otro lado, se hace necesario revisar la epistemología clásica y la moderna del derecho, para establecer las posibles resginificaciones jurídicas que deben considerarse frente al uso de las herramientas de la inteligencia artificial, para graduar el contenido de los derechos deberes, esto con el fin de que puedan establecerse elementos convergentes, que puedan servir de manera manifiesta para la definición de extremos.
En el orden expuesto, se considera que los estudios tecno metódicos deben agotarse de manera recurrente para establecer los extremos que deben delimitar el uso de la inteligencia artificial, con miras de definir atributos de derechos, condiciones de deberes y alcance de responsabilidades de acuerdo a los informes disciplinares que definan los extremos proporcionales convenientes.
Dentro de las políticas normativas de definición de seguridad jurídica frente a la utilidad instrumental de la inteligencia artificial, refiere Martínez (2019) al reconocer que la protección de los datos personales se ve desafiada por el rápido desarrollo y el veloz despliegue de la IA, pues su utilización implica necesariamente el tratamiento de datos masivos, dentro de los cuales se incluyen diferentes categorías de datos personales.
Se hace conveniente ante la naturaleza de ciertos derechos personalisimos como la vida privada, el honor, la reputación y demás conexos comprender la urgencia que deben asumir los Estados Nacionales y el concierto de naciones, para determinar por ratio legis, los bordes objetos que puedan permisar el uso de las herramientas de inteligencia artificial, en la misma medida que puedan focalizarse paradigmas de responsabilidad, que creen una plenitud hermética dentro de la sistematicidad legalista.
Es evidente, que se hace necesario profundizar los paradigmas de control social y de regulación respecto del manejo funcional de las herramientas de inteligencia artificial, con miras a que no se presenten formas desproporcionadas de usos que puedan influir en el deterioro de los atributos de derechos y generen dentro de lo anárquico, la proliferación de externalidades jurídicas con presupuestos continuados de indefensión.
Por lo expuesto, se hace fundamental que el empleo de las mencionadas tecnologías emergentes cuenten con un eficiente aparataje legal, que describa con exhaustividad jurídica los bordes de derechos y deberes involucrados, que creen una sociabilidad ordenada y mesurada, que aproveche las bondades de las mencionadas recursividades, sin que implique una desnaturalización de derechos fundamentales.
En el orden de la sinergia estructural que supone el empleo en benignidad y progresividad de la inteligencia artificial en procura del mejoramiento de los atributos de derechos adquiridos, debe examinarse con puntualidad los criterios esgrimidos por Morales (2021) quien reconoce que la IA, en principio, no debería procesar información relacionada con datos sensibles como el origen racial o étnico, las opiniones políticas, la religión, las creencias, la orientación sexual para evitar que esto conduzca a un tratamiento arbitrario que termine en la discriminación por parte de la IA de los titulares de datos personales.
De esta manera, es evidente, que el uso emergente y evolutivo de los dispositivos de inteligencia artificial, deben sujetarse a criterios prudentes de humanización y civilidad, al punto que sus mecanismos no puedan afectar de manera vertiginosa el contenido recurrente de los derechos humanos, que deben exponerse a supuestos de protección, e incluso a paradigmas de reposición, ante lo cual las mencionadas mecánicas no deben estar exentas de regulaciones manifiestas.
El legislador nacional y por convencionalidad de la sociedad de naciones, deben crear fortalezas de certidumbres jurídicas, que generen soportes preventivos y contingentes, para erradicar el tratamiento arbitrario que puede deshumanizar el derecho por el uso inescrupuloso de la inteligencia artificial, dándose con esto una permanente adecuación de criterios de definición jurídica.
La evolución de los derechos humanos y del propio uso de las tecnologías asociadas, debe suponer en forma congruente la creación de nuevos paradigmas epistemológicos y praxiológicos, en los que se concuerde con proyección al sistema legal, la definición de mecanismos de tangibilidad evolutiva de derechos, que no permiten deteriorar los alcances respectivos dentro de la funcionalidad del derecho.
El impacto de la inteligencia artificial en la dinamización del derecho, debe exponerse a un proceso de revisión permanente, tal como expone Gómez, (2022) es conveniente que los abogados deban participar activamente en debates y discusiones sobre ética de la IA, para garantizar que los avances tecnológicos respeten los derechos humanos, la justicia y la equidad. La inteligencia artificial plantea dilemas éticos y legales, ya que la toma de decisiones automatizada puede tener implicaciones profundas en la justicia, la equidad y la imparcialidad, y es necesario reflexionar sobre cómo se implementa y se supervisa.
Desde esta focalidad, los abogados requieren convertirse en actantes epistemologicos del derecho, al punto que deben de la revisión permanente del impacto de las herramientas de inteligencia artificial en los usos corrientes, identificar cuáles son las afecciones que pueden revertirse en el contenido de los derechos deberes, de manera pues que puedan proponer proyectos de ley, que generen un nuevo espectro cultural en el uso de estos mecanismos.
Se requiere que los abogados litigantes se conviertan en verdaderos operadores de justicia, al aportar con permanentes informes técnicos, soportes que pueden contribuir en nuevas intencionalidades de regulación jurídica de la inteligencia artificial, lo cual garantiza la secuencia de un orden funcional más confiable y seguro.
Los abogados en el manejo de una ética, deontología y axiología jurídica, deben de manera permanente promover una cultura de reconocimiento y motivación para el uso responsable de las herramientas de inteligencia artificial, de manera tal, que con este proceso pueda habituarse un uso conveniente de las mismas y aportarse elementos dinámicos, que complemente la determinación de los elementos de trascendencia jurídica.
El impacto trascendental de las herramientas de inteligencia artificial, también puede verificarse en el propio dinamismo del sistema de administración de justicia, que según López, (2023) se caracteriza por la implementación de jueces cibernéticos basados en IA podría aumentar la eficiencia y la consistencia en la toma de decisiones judiciales, al tiempo que plantea desafíos en términos de transparencia, explicabilidad y responsabilidad en los algoritmos utilizados.
Hoy por hoy el sistema de administración de justicia, debe exponerse a procesos de innovación, con el uso y aprovechamiento de las herramientas de tecnología emergente, como podrá corresponderse a la inteligencia artificial, dándose incluso la personificación de posibles actantes para la definición y acreditación de derecho. I
Se hace menesteroso, que se establezcan procesos tecnos metódicos de regulación permanente, que puedan contribuir en verificar la idoneidad de las herramientas respectivas, para discernir la prudente vigencia material del derecho, esto con el fin de que se puedan evitar translocaciones que conduzcan a la vulneración o indefensión de derechos adquiridos.
De esta manera, los sistemas de administración de justicia deben asumir controles técnicos como legales tanto preventivos como correctivos, para que al superarse proyectos pilotos, la adopción de estos paradigmas pueda verificarse y de esta forma la sustentabilidad de una eficiencia de empleo pueda garantizarse en la forma recurrente de la práctica jurisdiccional.
En definitiva, queda mucho camino por recorrer diagnosticar, evaluar y consolidar para que realmente el uso de la dinámica de las herramientas de inteligencia artificial pueda mpactar de forma asertva en el derecho, de manera tal que sus beneficios dentro de la tangibilidad como progresividad evolutiva del derecho sustantivo y adjetivo pueda verificarse.
Referencias
Casanovas P., Rodríguez-Doncel V., González-Conejero J. (2018) The Role of Pragmatics in the Web of Data In: Poggi F., Capone A. (eds) Pragmatics and Law. Perspectives in Pragmatics, Philosophy & Psychology, vol 10. Springer, Cham.
Gómez, J. A. (2022). Inteligencia artificial y su impacto en el sistema legal. Autor.
López, M. (2023). Jueces cibernéticos: Una mirada al futuro de la justicia con inteligencia artificial. Autor.
Martínez, A (2019) La Inteligencia Artificial, el Big Data y la Era Digital: ¿Una amenaza para los datos personales?, en Revista de la Propiedad Inmaterial 27 (enero-junio 2019
Morales, A (2021) El impacto de la inteligencia artificial en el Derecho. Disponible en: DOI: https://doi.org/10.26439/advocatus2021.n39.5117
Narváez C (2019) La Inteligencia Artificial entre la culpa, la responsabilidad objetiva y la responsabilidad absoluta en los sistemas jurídicos del derecho continental y anglosajón», en Derecho y Nuevas Tecnologías: El Impacto de una Nueva Era, coordinado por Jhoel Chipana Catalán (Lima: Editorial Jurídica Themis, 2019).