El gol de los acuerdos de accionistas

Por Griselda González Rebechini.

Abogada por la Universidad Nacional de Asunción (UNA) y miembro del cuadro de honor como alumna distinguida en el año 2011. Máster en Derecho Privado Patrimonial por la Universidad de Salamanca y la Universidad Pública de Navarra en el año 2017. Cocoordinadora por la sección Paraguay del Libro “Derecho de la Moda en Iberoamérica”, dirigido por Enrique Ortega Burgos y Susy Bello Knoll, Editorial Thompson Reuters Aranzadi, en el año 2021. Publicó varios artículos en revistas de Paraguay y del extranjero. Recientemente escribió en la Revista Argentina de Derecho Societario, Editores Fondo Editorial y Universidad Austral el artículo denominado “Libertad de pactos Entre los acuerdos de accionistas y la brújula del interés social”. Fue Mentora de “Oportunidades de Trayectoria Profesional” de USAID y Desarrollo, Instituto de Economía y Negocios, en el año 2021.

Pues al aceptar un contrato, la prestación ajena prometida es inmediata y declaradamente el motivo para que se dé la mía. Las promesas se intercambian deliberada y formalmente. Pero se asume que la verdad de la declaración que se hace se encuentra en poder de cada uno. Si el otro, quebranta el contrato me ha engañado y ha guiado mi voluntad conforme a sus propósitos introduciendo en mi conocimiento meros motivos aparentes; ha extendido el dominio de su voluntad hasta el individuo ajeno, así que ha cometido una completa injusticia. En eso se basa la legalidad y validez moral del contrato.

ARTHUR SCHOPENHAUER en El Mundo como Voluntad y representación.

Más allá de lo establecido en el estatuto social, están los acuerdos de accionistas. Estos acuerdos, los cuales se presentan como jugadores importantes en el derecho de sociedades, conocidos también como los pactos parasociales, son los convenios celebrados por los accionistas de una sociedad, al margen y en forma accesoria del estatuto social. Pero, ¿para qué sirven? Pues sirven para establecer normas de conducta de los accionistas en un determinado momento o ante determinada circunstancia.

Las finalidades que persiguen pueden ser diversas y muchas veces se efectúan para mantener en forma confidencial -entre las partes-, algunas normas o procedimientos o para completar las normas puestas en el estatuto social y facilitar el cumplimiento de las cláusulas puestas en él. Otro motivo por el que los pactos parasociales son celebrados es que en la normativa relacionada al derecho de sociedades o, inclusive dentro de los contratos u obligaciones, no se encuentran previstas las nuevas modalidades o las situaciones que puedan suscitarse en el tracto de vida de una sociedad. Ello obliga a los accionistas a celebrar acuerdos al margen del estatuto de constitución de la sociedad de manera a ir satisfaciendo las necesidades propias de la compañía.

Los pactos parasociales vienen igualmente como resultado de la innovación corporativa a reconocer que cuando el formalismo no viene como un mecanismo que maximice la ejecución de los negocios, se convierte en parte del problema. Los pactos o acuerdos de accionistas, en muchos casos, facilitan las negociaciones y se presentan como una forma de solución a diversas situaciones originadas en el ámbito societario con la sola finalidad de rentabilizar la empresa, acceder a financiamientos, permitir de manera rápida el acceso de nuevos accionistas a la sociedad, llegar a acuerdos de reestructuraciones empresariales, promover y extender el plan de negocios de la compañía y crear instrumentos maleables que respondan económicamente a diversas circunstancias, de manera vertiginosa y eficaz. En la mayoría de los casos, los pactos parasociales preceden a los grandes negocios y son la antesala de lo que se pacta luego en los estatutos sociales, sus modificaciones, actas de asambleas o actas de directorio, inclusive.

En los tiempos que transitamos existen nuevos panoramas y situaciones que requieren flexibilidad, armonización de intereses y resolución de conflictos. Mientras sigamos teniendo disposiciones rígidas y formalistas en materia de sociedades, no acordes con la realidad de los negocios que observamos, los pactos parasociales se presentan como una alternativa conveniente en el ecosistema societario.

Los acuerdos de accionistas no tienen, en puridad, naturaleza societaria en cuanto a su nacimiento y es por ello que, desde un punto de vista formalista, estos acuerdos de accionistas se desprenden de la esfera societaria. Pero el problema es que, al llegar al objeto contractual y quid de la cuestión, los acuerdos celebrados por los accionistas deben ser analizados al amparo del derecho de obligaciones y contratos, cuidando los límites que existen en el derecho de sociedades. Acá aparece el orden público societario como referí u observador del partido y una tarjeta roja de este referí puede hacer que el acuerdo sea válido entre las partes, pero no se pueda oponer o, mejor dicho, exigir su cumplimiento a la sociedad.    

Los pactos parasociales más conocidos son (i) de relación; (ii) de organización o (iii) de atribución. Los pactos de relación están destinados a reglar las relaciones de los accionistas entre sí, estando la sociedad fuera del ámbito de relacionamiento entre los accionistas. Las cláusulas típicas en estos pactos son los de no competencia, requisitos para acceso de los accionistas al órgano de administración de la sociedad, el establecimiento de toda prohibición de cesión o enajenación de acciones, la prohibición de constitución de gravámenes sobre las acciones, prohibición de representación en asambleas, acuerdos sobre situaciones de bloqueos, de adquisición de derechos preferentes de participaciones sociales, pactos de no agresión, etcétera.

Los pactos de atribución están compuestos por cláusulas que tienen por objeto establecer obligaciones sobre los accionistas, a favor de la sociedad, pudiendo ésta reclamar el cumplimiento de las cláusulas que allí se estipulen. En nuestra normativa sería un contrato a favor de un tercero (la sociedad) y éste puede o no suscribir el acuerdo en prueba de conformidad. En estos pactos, los accionistas pueden establecer formas de inversiones, planeamientos de rescate o amortización de acciones o en que situaciones la sociedad podrá efectuar un rescate de acciones o tener acciones en autocartera, y en qué condiciones serán liberadas éstas.

Los pactos de organización son los destinados a reglamentar la organización, el funcionamiento y, en definitiva, el sistema de toma de decisiones dentro la sociedad. El espectro de esta clase de pactos es muy amplio y abarca el plan de negocios de la compañía, aplicación de protocolos familiares, gobierno corporativo inclusive, procesos para agotar instancia administrativa en una determinada situación, formas de resolución de conflictos, políticas de dividendos y dentro de ellos acuerdos de distribución o capitalización de determinadas utilidades, afectación de reservas facultativas y su consecuente desafectación cumplidas las condiciones que se establecieron para ello, emisión de acciones liberadas de pago, entre otros.

Estos acuerdos usualmente no se encuentran regulados en los códigos civiles y comerciales, pero nada obsta a que sean plenamente válidos y obliguen a las partes que las suscriben en razón de que estos germinan del principio de la autonomía de voluntad.  

La práctica societaria sugiere en muchos casos la suscripción de acuerdos parasociales entre los accionistas cuidando el orden público societario. Pues de celebrarse un acuerdo de accionistas en beneficio de la compañía, los negocios y la rentabilidad de ésta pueden significar un partido ganado.