El Derecho y su vinculación con los NFT’s y el metaverso

Por Annalucia Fasson Llosa.

Abogada por la Universidad de Lima con Magnum Cum Laude. Magíster en Finanzas y Derecho Corporativo por la Universidad de ESAN. Cuenta con una especialización en Derecho de la Moda por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York. Graduada del Programa de Gestión de Lujo Sostenible emitido por el Centro de Gestión de Lujo Sostenible de Argentina juntamente con el Pacto de las Naciones Unidas de Colombia y Argentina y del Diplomado en Luxury Management por el Instituto Europeo del Lujo y la Universidad Anáhuac del Norte de México. En la actualidad es Socia Senior del área corporativa & digital investments y jefe del área de derecho de la moda, luxury y retail de Muñiz, Olaya, Meléndez, Castro, Ono & Herrera Abogados.

Como sabemos, el dinero ha evolucionado en el tiempo. Primero las personas intercambiaban bienes (“trueque”) en el que ellas mismas otorgaban un valor a los productos para realizar las equivalencias, para luego pasar a un sistema monetario donde la misma comunidad le empezó a dar un valor a las monedas de oro o plata para adquirir sus productos. Ya cuando el comercio estuvo mucho más avanzado, se empezaron a emitir billetes de manera oficial que contaban con un respaldo de lingotes de oro que se guardaban en la bóveda del Banco Central de Reserva de cada país. Es decir, ese billete que usted tiene a la mano por sí mismo no tienen valor, pero es su acuñación o emisión por el Banco Central de Reserva de su país el que le otorga el respaldo y un valor numérico en el que una sociedad, en este caso un país, lo acepta y hace que ese simple papel tenga un valor numérico avalado por dicha comunidad y país.

Con el tiempo, y gracias al uso del blockchain, se empezaron a transformar bienes físicos en digitales, más conocidos a la fecha como “token” o “ficha” en español. Hemos escuchado de ellas, porque cuando vamos al casino nos otorgan tokens o fichas de plástico que cuentan con un monto numérico que justamente es avalado por el casino y por todos aquellos jugadores que participan en él.

Extrapolando el concepto, se empezaron a crear monedas digitales más conocidas como “criptomonedas”, que ya no dependían de la emisión de un Banco Central de Reserva de un país, sino que empezaron a ser creadas a partir del blockchain, validadas por los mineros, y es así como a la fecha las principales criptomonedas del mundo, tales como Bitcoin o Ethereum, son respaldadas únicamente por la comunidad sin ningún tipo de respaldo, salvo justamente el de aquella comunidad.

Asimismo, surgieron los tokens no fungibles más conocidos por sus siglas en inglés como NFT’s. Es decir, a través del blockchain se crea un activo digital único e irreproducible cuya titularidad se registra en el blockchain y, por ende, al momento de transferirlo a un tercero también. Debemos entender por blockchain a una cadena de bloques, en donde se registra de manera online y simultánea transacciones y operaciones con carácter autoejecutable e inmutable, es decir, es como si fuera un gran libro contable o Registros Públicos, que no permite modificación una vez que se registra.

Asimismo, para su operatividad se utilizan los contratos inteligentes o “Smart Contracts”, que son aquellos contratos que a través de un lenguaje de programación se graban en el blockchain, y que, con tan solo un clic, se puede aceptar los términos y condiciones del mismo. En teoría la finalidad de los Smart Contracts es evitar todo tipo de intervención de terceros como un notario, así como minimizar las controversias no acudiendo a árbitros o jueces, reduciendo de esta manera costos operativos.

El concepto del lanzamiento de los NFT’s es muy similar al del lanzamiento de acciones de una bolsa de valores, dado que los NFT’s también se emiten por oferta primaria mediante un proceso de acuñación (“Mint”) y cuyo proyecto se lanza a una comunidad promocionando sus beneficios o se les adquiere en mercado secundario a través de marketplaces tales como www.opensa.io.

Y es que, si a la fecha nos encontramos familiarizados con el uso de la Web 2, en donde podemos vender un producto a través de una página web (e-commerce) subiendo la imagen de éste mediante el pago de su precio utilizando para ello pasarelas de pago, ahora con el surgimiento de la Web 3 se permitirá la adquisición de activos digitales a través de NFT’s mediante el uso de billeteras virtuales con criptomonedas.

Si bien durante la pandemia las marcas han aprovechado a los videojuegos como Fornite, Roblox o Animal Crossing para lanzar sus colecciones de prendas de vestir virtuales para que los jugadores vistan a sus avatares con dichas prendas o se han realizado eventos virtuales tales como el de Ariana Grande, no es si no con el metaverso que ha tenido una gran repercusión a nivel mundial. Y es que el CEO de Facebook, Mark Zuckerberg, anunció en octubre de 2021 el cambio de la denominación social de Facebook a Meta.

Pero este concepto de metaverso no es nuevo, sino que nació hace más de 30 años por el autor Neal Stephenson en su novela Snow Crash. Allí los personajes interactúan entre sí a través de avatares y la realidad 3D, y que sirvió de inspiración para la película Avatar de James Cameron. El metaverso deriva de la palabra “meta” que significa “más allá”, es decir, se entiende que es algo más allá del universo físico, que simula un universo paralelo mediante el uso de la realidad aumentada o virtual.

En la actualidad existen varios metaversos tales como Decentraland, que organizó a fines de marzo de 2022 el Metaverse Fashion Week, en donde participaron más de 60 marcas de moda vendiendo sus productos a través de NFT’s en el centro comercial Threedium Plaza, además de realizar desfiles, conferencias y hasta after parties; o Sandbox que ha lanzado proyectos de real estate que permiten comprar parcelas virtuales como es el Proyecto Aurora, cuyos precios varían según sus ubicaciones e, inclusive, ya existe la agencia de bienes raíces Metaverse Property que no solo vende terrenos virtuales, sino que también los arrienda, mediante la celebración de los Smart Contracts. De hecho, Gucci y Louis Vuitton ya han adquirido parcelas virtuales para construir sus tiendas digitales en el metaverso.

Frente al surgimiento de los metaversos y de la comercialización de los NFT’s han surgido casos legales interesantes, como -por ejemplo- el denominado Metabirkin, en donde el criptoartista Mason Rothschild lanzó 100 NFT’s inspirándose en la cartera Birkin de la casa francesa Hermés. La firma lo ha demandado ante la corte de Nueva York, dado que no tiene la autorización de utilizar su marca Birkin. O el de Nike, empresa que ha demandado a StockX, que es una plataforma de venta de zapatillas de segunda mano, por vender NFT’s con el logotipo Swoosh Nike sin su autorización.

Lo cierto que cada vez se hace más frecuente preguntarse si habrá algún tipo de tratamiento jurídico para la comercialización de productos virtuales y los NFT’s. Frente a estos cuestionamientos, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) se ha pronunciado indicando que en el 2023 evaluará que los productos virtuales pertenezcan a la clase 9, porque se trata de contenidos digitales. Sin embargo, ha adelantado que como los NFT’s son solo certificados digitales únicos registrados en el blockchain que autentifican elementos digitales, el término NFT por sí mismo no es aceptable, sino que se deberá especificar el tipo de artículo digital autenticado mediante la tecnología NFT.

Veremos qué pasa en el futuro, pero sin duda el derecho contribuirá al desarrollo de esta nueva forma de negocio virtual, en donde se comercializarán proyectos inmobiliarios virtuales, arte, prendas de vestir, calzado y/o accesorios virtuales a través de NFT’s, así como se realizarán eventos de entretenimiento, deportivos o desfiles de moda, entre otros.