LWYR

El Derecho de la moda: un análisis jurídico a la moda sostenible

Annalucia_Fasson2_PQNPor Annalucia Fasson Llosa.

Abogada de la Universidad de Lima, Perú. Magister en Finanzas y Derecho Corporativo en la Universidad de ESAN, cuenta con una especialización en Derecho de la Moda otorgado por el Fashion Law Institute at Fordham Law University, New York y con un curso de Internacionalización de Empresas y Gestión de Personas otorgado por la Universidad ESADE, Barcelona. Entre sus experiencias profesionales se encuentra haber trabajado como abogada durante 7 años en el Centro Comercial Mega Plaza; Representante Bursátil de empresas, así como Jefe de Finanzas en una constructora. Trabajó para la empresa Rimac Seguros y Reaseguros, que forma parte del Grupo Breca; mientras que en la actualidad es abogada asociada senior del área de Derecho Corporativo y Jefe del Area de Derecho Moda y Retail de Muñiz, Ramirez, Perez Taiman & Olaya Abogados. También es profesora del curso de Derecho de la Moda y de Derecho Comercial en la carrera de Diseño de Modas y del Diplomado de Fashion Management otorgado por el Instituto Centro de Altos de la Moda (CEAM).
[email protected] / [email protected]

[divider]

La industria de la moda, como sabemos, crece cada día a pasos agigantados y el Derecho no es ajeno a este fenómeno, tal es así que ha surgido desde un tiempo atrás una nueva especialización que se conoce como Derecho de la Moda, que entiende que la industria de la moda y el retail poseen características que le son propias y exclusivas. Abarca una asesoría de manera integral que va desde la importación de las materia primas, pasando por la fabricación, distribución, comercialización, promoción y exportación del producto así como también brindando asesoría legal a la estructuración interna de un centro comercial o la ocupación del mismo como arrendatario, entre otros. Por lo tanto, ahora diseñadores, fotógrafos, modelos, estilistas, personal shopper, importadores, fabricantes, distribuidores, agencias de franquicias, agencias de modelos, agencias de publicidad, centros comerciales, empresas mayoristas y minoristas que se encuentren relacionados a este sector podrán ser asesorados bajo esta nueva rama del Derecho.

Ahora bien, en el mundo de la moda y retail surgen movimientos emblemáticos. Por un lado encontramos al “Fast Fashion” y en contraposición se encuentra “el Slow Fashion”, pero ambos movimientos se encuentran aplicando un nuevo concepto denominado Moda Sostenible. Es por ese motivo que en esta ocasión desarrollaré un análisis jurídico a este nuevo concepto que se está poniendo cada vez más de moda, tanto con la promoción de la cadena de Fast Fashion H&M, así como por el máximo exponente de la corriente del Slow Fashion, la marca italiana Slowear.

La Moda Sostenible o Sustentable es un movimiento que tiene como principal objetivo el cuidado del medio ambiente, así como proteger los derechos laborales de los trabajadores en contra de la explotación laboral e infantil.

Respecto a la prevención contra la contaminación, este movimiento promueve ser “Eco-Friendly” es decir, no actuar dañinamente contra la naturaleza, no producir de manera contaminante sus productos, reduciendo el consumo de la energía, agua y emisiones de carbono (inclusive hoy en día se encuentra de moda la emisión de los famosos “bonos de carbono”), promoviendo el uso de productos orgánicos tales como el algodón pima, así como también utilizando productos reciclados o prendas vintage. Tal es así que a muchas empresas se les conoce como “Marcas Green”, como por ejemplo a las diseñadoras de moda Stella McCartney y Katharine Hamnet, que implementan en sus procesos el cumplimiento de normas medioambientales y ecológicas, usando materiales orgánicos y criterios de sostenibilidad para su desarrollo.

Cabe precisar que también existen algunos diseñadores que también utilizan el término Sostenible de manera engañosa, o como se le conoce “Greenwashing”, es decir, es como una especie de “piratería verde”, en donde se promocionan como una empresa ecológica por ejemplo utilizando un empaque amigable con la naturaleza o creando una foto en donde apreciamos a una modelo con un vestido verde en el campo, pero que en realidad sí contaminan el medio ambiente. En ese sentido, como consumidores este “uso engañoso de comercialización verde” puede ser susceptible de una denuncia ante las autoridades competentes. En el Perú esta denuncia por publicidad engañosa sería efectuada ante Indecopi.

Por otro lado nace el concepto de “Consumo Responsable”, es decir, no se trata de adquirir menos ropa, sino de cambiar nuestra percepción hacia ella, cambiar nuestros hábitos de consumo y de tomar conciencia que al comprar un producto también debemos conocer como se ha hecho o fabricado, considerando el impacto de los materiales empleados, la prevención contra la contaminación y la durabilidad de los productos.

Respecto al tema social, les comento que el 24 de abril de 2013 ocurrió un derrumbe de las fábricas textiles ubicadas en el Edificio Rana Plaza, en Bangladesh, en donde murieron más de 1000 personas, siendo víctimas principalmente mujeres, inmigrantes y niños que trabajaban en condiciones infrahumanas. Esta tragedia remeció a la industria de la moda y sirvió de punto de partida para la elaboración del documental “The True Cost”, que descubre las verdaderas condiciones de vida de los trabajadores de ese país.

A raíz de lo sucedido, el 24 de abril de 2015 se celebró el “Fashion Revolution Day”, el cual reivindica y exige a las empresas manufactureras que contraten a su personal con las condiciones mínimas de trabajo, debiendo respetar lo establecido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el Pacto de las Naciones Unidas y en los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), los cuales señalan que nadie puede trabajar de manera forzada, que se debe contar con una edad mínima para el trabajo, que se tiene derecho a pertenecer a un sindicato, entre otros, es decir, el derecho laboral en el movimiento de la Moda Sostenible cumple un rol de suma importancia dado que se promueve que a los trabajadores que laboran en las fábricas textiles se les pague una remuneración digna por las horas efectivamente trabajadas, lo cual en muchos casos no se cumple.

En respuesta a esta tragedia se suscribieron acuerdos en Bangladesh realizándose alianzas entre instituciones sindicales tales como IndustriALL Global Unión y la UNI Global Union con otras importantes ONG’s, habiéndose conseguido importantes mejoras en las condiciones de los trabajadores e, incluso, hasta se ha obtenido un fondo de compensación económica por US$ 30 millones de dólares, lo cual permitirá a los sobrevivientes y a los familiares de las víctimas de este accidente rehacer sus vidas.

Por otro lado, surge la tendencia del uso de las etiquetas ecológicas, las cuales son un sistema de logotipos destinados a reconocer características beneficiosas para el medio ambiente. Estas etiquetas pueden ser oficiales, es decir, reguladas por una autoridad del Estado, otorgadas por la misma empresa o por organizaciones privadas, se pueden usar en calzado, ropa, entre otros, inclusive existe la Etiqueta Ecológica Europea o sus siglas EEE, que tienen como principal objetivo identificar y promover productos ecológicos. Existe también otra certificación denominada “Made in Green” creada en el 2005 por el Instituto Tecnológico Textil, AITEX, que acredita productos textiles de calidad, ecológicos y socialmente responsables, es decir, elaborados con productos que no contienen sustancias químicas perjudiciales para la salud, que hayan sido fabricados en centros de producción que respetan el medio de ambiente y los derechos universales de los trabajadores según la Organización Internacional de Trabajo (OIT). Como ejemplo podemos señalar a la marca Mango que es la primera gran marca de moda internacional que consigue la certificación “Made in Green” para todos sus artículos.

Como verán este movimiento refleja el sentir de un sector de los consumidores de moda, quienes nos muestran a través de su compra sus valores y personalidad.