Por Pablo Armijo Bidón.
Abogado especialista en Derecho Laboral y mediador español.
En España hace poco tiempo, el Tribunal Supremo (TS) de la Sala de lo Social, ha dado a conocer su decisión judicial en relación las extinciones de puestos de trabajo durante la pandemia Covid-19, rechazando la nulidad automática de los despidos acordados sin justa causa válida y objetiva, excepto en los casos que pueda probar algún dato concreto que lo justifique.
El problema radica en relación con el art. 2 del Real Decreto Ley (en adelante RDL 9/2020), y en el marco de una crisis sanitaria conocida a nivel mundial y en el estado español, a través de esa normativa nacida a raíz de la pandemia, se pretendía y confiaba que el mecanismo de los ERTES era una solución a los problemas empresariales como consecuencia del Covid-19 y a los despidos masivos que fueron realizados.
La meritada Sentencia indica que salvo pueda existir algún dato objetivo y concreto, por ejemplo «vulneración de derechos fundamentales, elusión de las normas procedimentales sobre despido colectivo, o concurrencia de especial tutela», no podrá calificarse como nulo de manera automática cualquier despido relacionado con el Real Decreto Ley indicado ut supra.
Dicho debate doctrinal y jurisprudencial finalizado mediante Sentencia del Tribunal Supremo, trae a colación de una Sentencia dictada por un Juzgado de lo Social donde se declaraba el despido como improcedente, y tras ser recurrida en Segunda Instancia ante el Tribunal superior de justicia del País Vasco se dictó sentencia donde se declaraba el despido como nulo, por ello el Alto Tribunal asevera que no puede conllevar siempre a la nulidad como consecuencia del incumplimiento de una obligación surgida durante el Covid-19, y si carecen de justificación, serán calificados como improcedentes y las circunstancias legales oportunas.
Establece el Tribunal Supremo que el referido RDL 9/2020 no contiene una prohibición real y concreta, e igualmente no indica que las consecuencias de que haya un despido fraudulento comportan automáticamente su nulidad.
En consecuencia, por parte del Supremo español afirma que se calificarán como nulos los actos contrarios a normas imperativas y prohibitivas y textualmente se indica por el Alto Tribunal que “cuando aparezca una extinción del contrato de trabajo acordada por la empresa y carezca de causa válida hay que calificarla con arreglo a la legislación laboral vigente, tanto por la especialidad de este sector del ordenamiento cuanto por la propia remisión del artículo 63 del Código Civil…”, salvo los casos referidos anteriormente.
Dichas consideraciones han sido realizadas por Pablo Armijo Bidón – Abogado especialista en Derecho Laboral, que en la actualidad viene defendiendo los derechos tanto de personas físicas como Empresas en la Ciudad de Sevilla y su provincia, así como en toda España.