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Lucía Spagnolo

Por Lucía Spagnolo

Abogada de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. Especialización en Derecho Empresario. Especialista en Concursos y Quiebras. Universidad Notarial Argentina. Especialista en Derecho Tributario. Universidad Austral, 2009.La importancia de estudiar los distintos institutos jurídicos que enlazan a la moda trae como consecuencia que podamos empezar a trabajar esta apasionante especialidad dentro de las diversas inter disciplinas existentes en el mundo jurídico.-

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Al organizar y desarrollar la Primer Jornada Argentina de Derecho y Moda hemos pretendido, como primera medida incorporar a nuestro país, Argentina, al estudio e investigación de las actividades que se desarrollan en torno a la moda desde la perspectiva jurídica. En segundo lugar, queríamos concientizar  a los profesionales y creativos respecto del servicio a prestar y los derechos de éstos últimos También, llevar a conocimiento del sector industrial y empresarial de la moda respecto a las herramientas que detentan de manera tal de que sus derechos no sean vulnerados por falta de asesoramiento en la especialidad o eventualmente desconocimiento de los elementos existentes normativos que le brindan protección.

Con motivo a la realización de la Primera Jornada de Derecho de la moda, realizada recientemente en la Universidad Austral, la que ha sido absolutamente instructiva, ha tenido como principal objetivo,  incorporar a la  Argentina en la tendencia mundial del fashion law, integrarla, de cara al desarrollo tal como sucede en  Brasil, entre otros países.

La  iniciativa de un grupo de profesionales del derecho[1], que han detectado, la necesidad  de dar mayor protección jurídica y reglas más amigables a esta actividad empresarial, en su aspecto más amplio, ha dado origen al interés de los profesionales, tanto en el área de derecho como las profesiones vinculadas y relacionadas a la moda.

En cuanto a qué está pasando en el mundo respecto al derecho y la moda, la Prof. Susan Scafini, quien se encuentra a cargo del Instituto de Fashion Law de la Universidad de Fordham, New York, Estados Unidos, ha expuesto en dicha Jornada, una visión actual de todas las actividades que se desarrollan en el mundo y como el derecho se encuentra presente en cada situación contractual en relación a la moda. En este punto esquematizó las cuatro columnas centrales del derecho y la moda, estableciendo como fundamental la protección de los derechos de propiedad intelectual, el sector de Negocios y Finanzas, la relación de importación y exportación en cuanto su regulación y la cultura de libertades fundamentales.

Y en el futuro, consensuar un acuerdo internacional. Y básicamente explicitó cómo la moda es una parte integral de la vida, también debe ser un área de la ley hecha a medida, sustentando de esta forma la especialidad de esta rama del derecho.-

Por su parte en Brasil, como nos ha ilustrado André Mendes Espírito Santo[2] trabaja intensamente en Fashion Law, en la defensa por los daños a la imagen de las marcas, daños a la seguridad de los consumidores, daños a los gobiernos a través de la falta de pago de impuestos. En el caso de  Felipe Barreto Veiga[3], resaltó que en su país ha incidido un cambio sustancial en este mercado, en virtud de la mayor población, inclusión social, inversiones locales y extranjeras, crecimiento de la clase media, y disminución de la pobreza. La crisis de Estados Unidos y la Unión Europea, la Copa del Mundo y los Juegos Olímpicos, implican mayor crecimiento en los negocios de la moda.

¿Y qué pasa en Argentina? El licenciado Enrique Avogadro[4], panelista de la jornada, nos ha ilustrado acerca de la gestión que se está realizando en la ciudad de Buenos Aires, precisamente a través del Centro Metropolitano de Diseño (CMD). Para cumplir con el impulso y proyecto señalado, el Ministerio de Desarrollo Económico impulsa una estrategia en cuanto a sus principales objetivos son la inclusión social y la revitalización urbana a través del diseño.

Una visión clarificadora la expuso la Dra. Pamela Echeverría, al sintetizar cuestiones referentes y conceptuales respecto a que es el derecho de la Moda. La expositora expresó que si bien el derecho de la moda converge entre las distintas ramas del derecho, el origen del mismo reside en el derecho de Propiedad Intelectual, a través de Marcas, Patentes, Modelos y Diseños, Derecho de Autor. Y cual es relación existe entre la moda y el derecho, precisamente el intervínculo existente entre el derecho de entretenimiento, Derecho Tributario y Aduanero, Comercio Electrónico, Derecho Laboral, contratos, derecho ambiental: moda sustentable. Por último, resalta al respecto que los dos grandes desafíos en el Derecho de la Moda, están constituidos por la necesidad de reconocimiento de su autonomía como especializada, y el tratamiento y sanción de una legislación adecuada.-

En cuanto a la piratería, el Dr. Gustavo Gian, informó que existe una sensación de impunidad en el infractor, una falta de conciencia social de que la piratería es delito, y una ausencia de un plan permanente para combatir la piratería. Ahora bien la postura que deben enfrentar las empresas es llevar a un nivel de tolerancia cero, solicitar una medida cautelar e inmediato acuerdo, y la clave es embargar y secuestrar la mercadería para impedir que la infracción continúe. A todo esto hay que agregar un trabajo conjunto para facilitar y promover la comunicación y el trabajo conjunto entre el cliente y la Aduana, fuerzas de seguridad e integrantes del Poder Judicial.-

En los otros bloques se trabajó respecto a la la protección de los derechos en la Moda, temas tales como Marcas y Trade Dress, Modelos y diseños, Piratería y copias, Contratos en la Moda, Merchandising en la industria, contratos publicitarios, laborales, comercialización, expansión del negocio, Branding, temas estos que serán tratados en el próximo trabajo.-

Es así que en esta  primer etapa, a la que llamamos “concientización en la protección de los derechos de la moda”, queremos comunicar y desmitificar el hecho de que las reglas y normativa existente no brindan la adecuada protección, ya sea en la elaboración de un producto, la informalidad en la contratación, y en definitiva, el desánimo en la creatividad en función de la piratería de los diseños originales. En tal sentido los profesionales del derecho que asesoramos a la industria debemos capacitarnos para brindar un mejor servicio de modo tal de proteger sus  derechos.

Lo cierto es que la crisis del año 2001, en nuestro país, posibilitó el surgimiento de emprendedores, que comenzaron a desempeñarse en la industria indumentaria, de tal modo que ha generado la implosión de creativos de primer nivel, que con muy pocos recursos, han logrado luego desde ese tiempo a la actualidad a competir con diseñadores de primer nivel y reconocidos en el mundo.

Asimismo,  coadyuvado con la creación de carreras universitarias, terciarias, destinadas al diseño y la moda, políticas públicas y privadas, incrementaron el crecimiento de emprendimientos y emprendedores en la industria, generando de esta forma procesos sustentable  así como también mayor mano de obra, y en términos económicos importante, incidencia social.

Sin embargo si bien aún no se podría hablar de una nueva rama del derecho, en la actualidad la moda se inserta en la interdisciplina jurídica que no escapa las distintas ramas del  derecho como el derecho comercial tributario, laboral, penal etc. También es interesante ver en nuestro tema la importancia que tienen los bienes intangibles, como las marcas, diseños, etc., de modo tal que es indudable, el incremento en el patrimonio de una empresa, así como también dentro de la misma sociedad toda, propagando también su cultura.

En síntesis, estamos convencidos que a través de la capacitación profesional y el estudio intensivo en esta actividad, como así también la asistencia en el sector industrial de la moda, podemos acotar los riesgos hoy existentes en este campo jurídico. La idea es que se “prevengan» los conflictos en lugar de actuar cuando el mismo ya está instaurado.

Por otro lado brindar herramientas mínimas a los diseñadores sobre los derechos que tienen, es decir la forma de protección de su trabajo, herramientas de contratación y expansión, cuestiones impositivas, relacionadas con la exportación de sus productos y demás herramientas legales, de marketing y comercialización que utilizan en su trabajo en el día a día.

Por último,   queremos seguir trabajando en esta nueva derecho y Moda,  sirva de concientización, aprendizaje, y protección de esta actividad empresarial apasionante como es la moda.-


[1] Susy Bello Knoll, abogada, contadora; Pamela Echeverría, experta en propiedad intelectual; Lorena Favris, abogada; Lucía Spagnolo, abogada.-

[2] Mendes Espírito Santo, André; abogado experto en derecho de la moda, Estudio Schmitd. Valois.Miranda. Ferreira. Ángel

[3] Barreto Veiga, Felipe. Abogado, Socio de Provedel Advogados, Director de IBD Moda.

[4] Avogadro, Enrique, Director Gral. De Industrias Creativas y Comercio Exterior, del GCBA.

 

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