Derecho público global y la jurisdicción penal universal

Por Arthur José Pavan Torres.

Magíster en Derecho por la Universidad Nove de Julho – Uninove (2019). Postgrado de Especialización en Derecho Público Global por la Universidad de Castilla-La Mancha, UCLM, España (2018). Especialista en Derechos de Difusos y Colectivos por la Escuela Superior del Ministerio Público de São Paulo – ESMPSP (2014). Especialista en Derecho y Procesal Civil por el Centro Universitário Salesiano – UNISAL (2010). Diplomado en Derecho por la Universidad Bandeirante de São Paulo (2003). Profesor de la Escuela Superior de Derecho OAB/SP, de la Facultad Monitor y de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo (PUC-SP).  Jefe de Oficina de la Junta de Educación del Estado de São Paulo (desde 2013).

La Paz de Westfalia, que fue establecida por los Tratados de Osnabrück y Münster (1648), se consagra como el hito inicial del Estado Moderno, ya que definió las fronteras de los Estados europeos (principio de territorialidad), basado en la idea de soberanía de cada uno de ellos. Es decir, la summa potestas en la declaración del derecho en un territorio determinado.

Hobbes, Locke y Rosseau, los tres principales contractualistas reflexionaron sobre el tema de la soberanía con dureza, estando seguros de que cada sociedad (léase Estado) firma su pacto social único basado en sus leyes internas. De esta premisa se deriva el principio de autodeterminación de los pueblos con derecho al autogobierno, a decidir libremente su situación política y a defender su existencia y condición de independientes.

El Estado moderno ha pasado de la idea del soberano, como el líder terrenal ungido por Dios –a través del absolutismo– al Estado democrático de derecho, que ha inspirado gran parte de la cultura occidental desde la segunda mitad del siglo 17, con la idea de la soberanía popular emanando del pueblo y permitiéndoles elegir a sus gobernantes.

La historia ha avanzado y los Estados han enfrentado la necesidad de establecer hitos para la realización de la vida dentro de la sociedad global o internacional. En este contexto conviven en cooperación o conflicto (cuando son vecinos) y en asociación o cooperación (si no son vecinos). Para ello, se basan en el derecho internacional público, con normas propias para la resolución de conflictos entre naciones.

Las normas del derecho internacional se crean como mecanismos para regular la convivencia entre Estados soberanos, dejando clara la necesidad de la creación de un derecho común.

La gran revolución por un derecho público global nació de la preocupación por la protección de los derechos humanos, marcadamente influenciada por los hitos de los horrores del holocausto y de la catástrofe atómica presentada al mundo por las bombas nucleares lanzadas en las ciudades de Hiroshima y de Nagasaki durante la Segunda Guerra Mundial.  Esta fue la humanidad en sus «tiempos oscuros», como escribió Hanna Arendt.

Como resultado de estos actos fueron creadas la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que es el documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Fue preparado por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales. La Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) como un ideal común para todos los pueblos y naciones con base en el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana (Naciones Unidas, 1948).

Y la Carta da las Naciones Unidas, donde se afirma en su preámbulo que los pueblos de las naciones unidas resueltos a preservar a las generaciones venideras del flagelo de la guerra que dos veces durante nuestra vida ha infligido a la Humanidad sufrimientos indecibles, a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana, en la igualdad de derechos de hombres y mujeres y de las naciones grandes y pequeñas y a crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional,   para, con eso, garantizar los derechos humanos (Naciones Unidas, 1945).

Basados en estos Tratados Internacionales de protección de los derechos humanos fueron creados en los continentes europeo y americano sistemas de protección de los derechos humanos, y en ambos existen tribunales con función jurídica para proteger estos derechos. Como, por ejemplo, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDPH), creado en 1959, que es un tribunal internacional competente para pronunciarse sobre denuncias individuales o estatales que alegan violaciones de los derechos civiles y políticos consagradas en el Convenio Europeo de Derechos Humanos. Y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), que fue creada en 1979, que es un órgano judicial autónomo, con sede en San José, Costa Rica, que tiene como objetivo aplicar e interpretar la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros tratados de derechos humanos, sin carácter penal.

Por lo tanto, en todas las hipótesis presentadas no está presente la aplicación de la jurisdicción universal en materia penal y también de violación de los derechos humanos, debido al ascenso del individuo como sujeto de derecho internacional y la conciencia de que el derecho internacional requiere que los Estados actúen cooperativamente.

Uno de los casos que más contribuyó a la afirmación del principio de jurisdicción penal universal fue el juicio de Adolf Eichmann por un tribunal de Israel. La historia es narrada por Arendt (1999). En ella, Adolf Eichmann fue un ex oficial nazi que había huido a Argentina después del final de la Segunda Guerra Mundial y permaneció escondido allí hasta 1960, cuando fue secuestrado por las fuerzas israelíes y llevado a juicio en Israel. Uno de los argumentos planteados por la defensa se refería precisamente a la jurisdicción del Tribunal israelí para juzgar el caso (que abarcaba tanto la cuestión de la captura como el juicio del tribunal). La Corte sostuvo que, dada la naturaleza de los crímenes atribuidos a Eichmann, el principio de jurisdicción universal debería ser el fundamento principal de la jurisdicción israelí sobre el caso, considerando criterios auxiliares como la seguridad nacional y la personalidad pasiva [1].

También en la década de 1960, la Asamblea General de la ONU adoptó la Convención sobre la imprescribilidad de los Crímenes de Guerra y los Crímenes de Lesa Humanidad (1968), trayendo en su preámbulo la necesidad de considerar que los crímenes tratados en la Convención, además de ser intolerables, deben ser combatidos universalmente. La Convención de Ginebra y sus protocolos han abordado, incluso, otros ejemplos de crímenes internacionales sujetos a jurisdicción universal. Otras convenciones internacionales reafirmaron el sometimiento de los delitos considerados crímenes de lesa humanidad a la jurisdicción universal. A este respecto, se destacaron la Convención sobre el Apartheid (1973) y la Convención contra la Tortura (1984).

Según dice Immanuel Kant: «la violación del derecho en un lugar de la tierra se siente en todos los demás …» y sin la debida protección de los derechos humanos, «la paz perpetua nunca se logrará” [2]. Sobre la base de esta reflexión inicial es que la moderna concepción de jurisdicción y de soberanía de los Estados es lo que explica la posibilidad de que un Tribunal que, al parecer, no tiene vinculación objetiva con el delito cometido pueda ejercer el jus puniendi, independientemente del lugar donde se haya cometido el delito, de la nacionalidad del acusado o de las víctimas o de cualquier otro elemento de conexión con el órgano que ejerza su jurisdicción.

Así, después de muchos años de debate, la Corte Penal Internacional (CPI) se ha creado de manera permanente e independiente para enjuiciar los crímenes que, por su gravedad, representan una amenaza para la paz, la seguridad y el bienestar de la humanidad, por lo que no deben quedar impunes y que su represión debe garantizarse efectivamente mediante la adopción de medidas a nivel nacional y el fortalecimiento de la cooperación internacional, pues son actos considerados asuntos de interés público internacional [3].

La CPI es responsable del juicio de los crímenes de: i) genocidio; ii) contra la humanidad; iii) guerra; y iv) agresión. Las personas mayores de 18 años son responsables de estos delitos, incluso si son Jefes de Estado o de Gobierno, sin que estén respaldados por inmunidades funcionales.

Sin embargo, vale señalar que el juicio por la CPI está sujeto, como condición de admisibilidad, al hecho de que el caso  ya es objeto de investigación o procedimiento penal por un Estado que tiene jurisdicción sobre él, que el Estado ha decidido no dar seguimiento al proceso penal contra la persona interesada o que la persona en cuestión ya ha sido juzgada por la conducta a la que se refiere la denuncia (ne sanción), respetando así la jurisdicción interna de cada Estado y, por tanto, su soberanía. Estas cuestiones demuestran que la acción de la CPI se basa en los principios de complementariedad y cooperación.

Bassiouni entiende por jurisdicción universal la facultad (y el deber) que tiene cualquier Estado de perseguir, procesar y sancionar a los responsables de crímenes internacionales, aun cuando aquéllos se hubieran cometido fuera de su jurisdicción territorial o no guardaren relación con la nacionalidad del acusado o de las víctimas [4]. La razón de ser de esta jurisdicción, obviamente, está en el hecho de que un delito de esta magnitud afecta a todo el orbe y no solamente al lugar donde ocurren los hechos. Este interés jurídico permite que cualquier Estado ejerza la jurisdicción universal sobre personas de las que se sospeche que han cometido crímenes de lesa humanidad.

En virtud del principio de jurisdicción universal, los tribunales pueden invocar la jurisdicción penal sobre todas las personas acusadas de delitos cometidos dentro o fuera del territorio del Estado, ya que hay ciertos tipos de delitos que se ven afectados internacionalmente.

Recientemente se ha reanudado el debate sobre la aplicación de la jurisdicción penal universal, con la condena a cadena perpetua a un coronel sirio en el primer juicio contra el régimen de Bachar el Asad, por la justicia alemana. Estado que, desde 2002, es uno de los países europeos con una interpretación más amplia de lo que se considera justicia universal, lo que le permite, por ejemplo, juzgar a acusados de crímenes de lesa humanidad sin necesidad de que entre las víctimas haya ciudadanos alemanes, como exigen otros Estados de la Unión Europea [5]. La ONG alemana Centro Europeo para los Derechos Humanos y Constitucionales (ECCHR, su sigla en inglés), que se dedica a dar asistencia jurídica, le ayudó a presentar una denuncia y empezó así un proceso que ha ido sumando decenas de testimonios recogidos por la fiscalía general y la policía.

En virtud del principio de jurisdicción universal, los tribunales pueden invocar la jurisdicción penal sobre todas las personas acusadas de delitos cometidos dentro o fuera del territorio del Estado, ya que hay ciertos tipos de delitos que se ven afectados internacionalmente.

A pesar de los grandes avances aportados al derecho público global para el ejercicio del jus puniendi para delitos que tienen cobertura mundial, aún queda mucho por discutir, por la imposición de enfatizar que la protección de los derechos humanos es el objetivo que deben buscar todos los Estados que pretenden vivir dentro del sistema de derecho público global. Por eso es muy importante que los Estados, por sus políticos, juristas, organismos internacionales y organizaciones de la sociedad civil, retomen las discusiones sobre el papel de la protección de los derechos humanos.


[1] Arendt, H. (1999). Eichmann en Jerusalén: un relato de la banalidad del mal.  São Paulo: Companhia das Letras.

[2] Kant, I. (2008). Paz perpetua. Un proyecto filosófico.  (A. Morão, Trad.) Covilha: Universidade Da Beira Interior. Acceso el 5 de marzo de 2022, disponible en Http://Www.Lusosofia.Net/Textos/Kant_Immanuel_Paz_Perpetua.Pdf. p. 34

[3] Brownlie, I. (1997). Principles of Public International Law (4ª edición).  (F.C. Gulbenkian, Trad.) Oxford. p. 325

[4] Bassiouni, M.C. (1999). Crímenes de lesa humanidad en el derecho penal internacional (2ª edición revisada ed.).  Martinus Nijhoff Editores.

[5] Noticia publicada en Diario El País, httpss://elpais.com/internacional/2022-01-13/la-justicia-alemana-condena-a-cadena-perpetua-a-un-coronel-sirio-en-el-primer-juicio-contra-el-regimen-de-bachar-el-asad.html