
Por Luis Armando Álvarez.
Abogado por la Universidad Santa María de Venezuela. Especializado en Propiedad Intelectual por la Universidad de Los Andes de Venezuela. Diplomado en Derechos Humanos por el Observatorio de Derechos Humanos de la Universidad de Los Andes de Venezuela. Abogado asesor en Propiedad Intelectual en Martínez & Rodas Abogados.
Venezuela, una tierra con nombre de mujer, ahogada en la violencia, siendo una víctima constante y sin descanso de una danza tumultuosa entre el poder y la esperanza. Este artículo se sumerge en la evolución democrática de una tierra de libertadores, revelando el dolor y la lucha de un pueblo que ha vivido entre promesas incumplidas y realidades crueles, a través de las décadas de desesperanza y resistencia, lo que conduce a comprender la situación actual democrática de un territorio que lucha por el recobro de su libertad e identidad. Donde cada segmento refleja el costo de una democracia que nunca logró alcanzar su pleno potencial.
La evolución democrática en Venezuela: De 1958 a la Constitución de 1999
Desde su separación de la Gran Colombia en 1830, y el establecimiento de su primer presidente, José Antonio Páez, Venezuela ha atravesado un complejo y tumultuoso panorama político. A lo largo de su historia, el país ha experimentado procesos presidenciales controvertidos y decadentes, frecuentemente marcados por la intervención de regímenes militares. Estos periodos han reflejado una inestabilidad significativa entre lo económico, político y social, a pesar de la abundancia de recursos que el país posee.
En este contexto, la democracia como forma de gobierno se instauró de manera definitiva en Venezuela en 1958, con el derrocamiento del dictador General Marcos Pérez Jiménez. La transición hacia la democracia representó una tarea ardua, ya que en América Latina predominaban gobiernos de facto que habían establecido regímenes dictatoriales. Esta transición, liderada por una junta cívico-militar presidida por Wolfang Larrazábal, permitió la convocatoria de elecciones en diciembre de 1958, resultando en la presidencia de Rómulo Betancourt a partir de 1959. Betancourt se enfrentó a desafíos significativos para estabilizar el sistema democrático, mientras que su sucesor, Raúl Leoni (1964-1969), amplió la base de su gobierno más allá del Pacto de Punto Fijo, aunque su administración sufrió problemas políticos y morales.
Luego, Rafael Caldera asumió en 1969 en un contexto de violencia guerrillera y se centró en combatir el terrorismo mediante una amnistía para líderes guerrilleros. Carlos Andrés Pérez, presidente desde 1974, se benefició de la bonanza económica por el aumento de los precios del petróleo, pero su mandato terminó con problemas económicos y una creciente deuda externa. Luis Herrera Campins (1979-1984) enfrentó una crisis económica severa, destacándose la devaluación de la moneda en el «Viernes Negro». Jaime Lusinchi (1984-1989) intentó controlar la crisis mediante políticas de austeridad, pero su gobierno se vio afectado por la corrupción. El segundo mandato de Pérez (1989-1993) estuvo marcado por el programa de ajuste económico que provocó el «Caracazo», una serie de protestas que deterioraron su popularidad. Finalmente, Rafael Caldera comenzó su segundo mandato en 1994, enfrentando una crisis política y económica, con el objetivo de recuperar la estabilidad del país.
Finalmente, en 1998, Hugo Chávez ganó las elecciones presidenciales, marcando el fin del bipartidismo tradicional y el inicio de un nuevo período político. Chávez promovió una Asamblea Constituyente que, en diciembre de 1999, dio lugar a la promulgación de una nueva Constitución aprobada en referéndum el 15 de diciembre de 1999. Esta Constitución, considerada avanzada en materia de derechos humanos y garantías individuales, representó un cambio radical en el sistema político venezolano, reflejando la profunda transformación que vivió el país bajo su liderazgo. Su llegada marcó el inicio de la Revolución Bolivariana, una serie de reformas destinadas a transformar a Venezuela en una «República Socialista» .
En su segundo período (2001-2007), Chávez continuó con políticas de socialismo del siglo XXI, nacionalizando industrias clave como el petróleo y ampliando programas sociales. Enfrentó una crisis política en el año 2002, con un breve intento de golpe de Estado que fue sofocado por sus seguidores. Su tercer período presidencial (2007-2013), tras ser reelegido en 2006. Durante este mandato, promovió reformas constitucionales para consolidar el poder presidencial y expandir su visión socialista. Sin embargo, enfrentó una creciente crisis económica y política. Chávez falleció el 5 de marzo de 2013, dejando un legado dividido entre admiradores que lo vieron como un líder revolucionario y críticos que lo acusaron de autoritarismo y corrupción.
Desde el establecimiento de la democracia en Venezuela en 1958, varios presidentes han repetido mandato. Entre ellos, Carlos Andrés Pérez (1974-1979 y 1989-1993), Rafael Caldera (1969-1974 y 1994-1999, Hugo Chávez (1999-2001, 2001-2007 y 2007-2013) y Nicolás Maduro, quien asumió la presidencia en 2013 como sucesor de Chávez y fue reelegido en 2018, manteniéndose en el poder hasta la fecha.
Uno de los puntos más claves para entender el contexto político actual venezolano
Desde la constitución de una Venezuela como República, se han observado mandatos presidenciales repetitivos. Pero, si esto ha sido común dentro de los sistemas de gobiernos venezolanos ¿cuál es el punto diferencial del contexto político actual? La respuesta a esta incógnita se encuentra en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999 en su artículo 230 indicando que “el período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida, de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período”.
Posteriormente, en el año 2009 la CRBV sufrió una serie de enmiendas que afectaron los artículos 160, 162, 174, 192 y 230. Aquí, se enmiendan los períodos de las figuras de gobernadores, concejales, alcaldes, diputados y el o la Presidente, eliminando el límite de mandato previo y estableciendo que estos funcionarios «pueden ser reelegidos». Esto justifica, que los periodos presidenciales de Hugo Chávez y Nicolás Maduro hayan sido de forma consecutiva, diferente de los casos anteriores sin permitir cambios de gobierno.
Tras la muerte de Hugo Chávez en 2013, Nicolás Maduro Moros asumió la presidencia y se enfrentó a una serie de procesos electorales cruciales. En las elecciones presidenciales de abril de 2013, Maduro ganó como candidato del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) con un 50,66% de los votos frente a Henrique Capriles Radonski, con un 49,07% votos por parte de la oposición, quien denunció fraude electoral ante el Centro Nacional Electoral (CNE) . En mayo del 2018, fue reelegido en una votación controvertida contra Henri Falcón, en medio de acusaciones de fraude y falta de transparencia con resultados de 67,8% contra el 21% de los votos.
A pesar de las numerosas denuncias de fraude electoral, las elecciones del 28 de julio no fueron una excepción en Venezuela. En un escenario donde los poderes públicos están centralizados en un solo grupo político, la imparcialidad de los organismos encargados de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos consagrados en la CRBV es altamente cuestionable. Esta falta de imparcialidad no es casualidad; es parte de una estrategia política que distingue este período de otros en la historia presidencial de Venezuela.
El abuso de poder, la complicidad y la violación de derechos constitucionales, humanos y sociales han dejado profundas secuelas en un pueblo que una vez fue una potencia económica en América Latina. La degradación social, política y económica es palpable, además, del deterioro de la mega diversidad ambiental y las violaciones contra los territorios indígenas. Sin dejar de mencionar, más de 7 millones de almas obligadas al destierro, en búsqueda de una vida digna y llevando a la disolución de familias. Estos actos son hechos punibles y características del gobierno totalitario socialista. A pesar de que la Constitución en su preámbulo proclama valores como la libertad, la justicia social y la igualdad, la realidad muestra un contraste marcado por el control autoritario y la manipulación política.
Estos, son pocos ejemplos de lo que ha ocurrido durante los últimos 25 años de gobierno en Venezuela. Desde sus inicios, el uso de la toga del engaño como su principal herramienta ha sido fundamental, para absorber la energía de un pueblo alegre y las bondades de una tierra rica, reflejando un aprovechamiento desmedido y sin contemplaciones.
A la luz de lo anteriormente mencionado, desde la reseña histórica de la democracia venezolana hasta la escalada del socialismo y sus maniobras para teñir el país de un solo color político, sumado a las reiteradas violaciones de derechos y garantías constitucionales, acompañadas de denuncias de fraude electoral, el resultado de las elecciones del 28 de julio no sorprende. Es una desilusión más, otra decepción, una burla hacia un pobre pueblo que desde su choza pide recuperar su libertad, donde el vil egoísmo otra vez triunfó.
Luego del anuncio de los resultados de la victoria de Nicolás Maduro con un 51,20% de los votos, por Elvis Amoroso rector del CNE, y la derrota del líder opositor Edmundo González, con un 44,2 % de los votos, fueron confrontados ante una rueda de prensa por la líder de la oposición María Corina Machado. Donde se expresaron que las actas electorales arrojan otros resultados, los cuales son: Nicolás Maduro 2,75 millones y Edmundo González 6,27 millones de votos. Esto sin duda, puede denominarse como toda una paliza electoral.
Como es bien sabido, en cualquier juego o competencia, cuando surgen discrepancias en los resultados, es esencial revisar los detalles para asegurar la veracidad de los hechos, como ocurre con la validación de un gol en un partido de fútbol. En un escenario de incertidumbre electoral, donde se cuestiona la legitimidad de los resultados, no debería ser una excepción realizar un proceso de «reconteo de votos». Esto está contemplado en las leyes constitucionales y electorales de Venezuela, las cuales fueron propuestas, aprobadas y enmendadas dentro del mismo sistema gubernamental socialista.
De las garantías constitucionales y fundamentales del debido proceso
La CRBV establece principios fundamentales que guían el ejercicio del poder y la participación ciudadana. El Artículo 5 declara que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, que la ejerce tanto directamente, a través de mecanismos como referendos y consultas populares, como indirectamente, mediante el sufragio en elecciones libres y justas. El sufragio es un derecho universal, directo y secreto, según el Artículo 63, y es garantizado por la ley para asegurar la personalización del voto y la representación proporcional.
En cuanto a los derechos humanos, el Artículo 19 garantiza su goce y ejercicio sin discriminación, obligando al Estado a respetarlos y promoverlos. El Artículo 23 refuerza este compromiso, otorgando jerarquía constitucional a los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela, dándoles prioridad sobre la legislación interna cuando sean más favorables para los ciudadanos.
Finalmente, el Artículo 334 establece la obligación de todos los jueces de la República de asegurar la integridad de la Constitución. En casos de incompatibilidad entre la Constitución y otras leyes o normas, prevalecen las disposiciones constitucionales, y corresponde a los tribunales decidir en consecuencia. Este artículo subraya el papel fundamental del poder judicial en la protección del orden constitucional.

Por su parte, La Ley Orgánica de Procesos Electorales en Venezuela establece un marco legal claro y detallado para garantizar la participación democrática y la transparencia en los procesos electorales. El preámbulo de esta ley subraya la importancia de los derechos políticos y la participación activa del pueblo en diversas formas, como el referendo, la consulta popular y la revocatoria del mandato. Estas instituciones políticas no solo permiten la elección de cargos públicos, sino que también refuerzan la soberanía popular y la participación protagónica en la toma de decisiones.
El proceso electoral en sí está dividido en varias etapas claves. Según el Artículo 108, el escrutinio es el acto donde se contabilizan y emiten los resultados de manera pública y transparente, con la presencia de electores y testigos, como estipula el Artículo 110. Además, el Artículo 128 introduce dos fases esenciales del proceso electoral: la auditoría electoral y la verificación ciudadana. La auditoría, según el Artículo 129, garantiza la integridad y transparencia del sistema electoral automatizado, certificando su legalidad y confiabilidad (Artículo 130). Por otro lado, la verificación ciudadana, descrita en el Artículo 131, consiste en comparar los comprobantes de votación con los datos del acta de votación para asegurar la concordancia de los resultados.
En situaciones donde se detecten irregularidades graves, como fraude o cohecho que afecten el resultado de la elección, el Artículo 170 prevé la nulidad de la elección. Si se declara nula una elección o votación, el Artículo 139 dispone que el CNE convocará un nuevo proceso electoral o repetirá la votación en un plazo de seis a doce meses, bajo las mismas condiciones que el proceso original. Este artículo también aclara que los nuevos titulares ocuparán sus cargos por el resto del período constitucional, sin iniciar un nuevo mandato.
Por su parte, la jurisdicción electoral es ejercida por el Consejo Nacional Electoral, la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales competentes, como establece el Artículo 160. Estos organismos son responsables de revisar las actuaciones y resolver impugnaciones relacionadas con las elecciones. Según el Artículo 163, los actos del Consejo Nacional Electoral sólo pueden ser impugnados en sede judicial, mientras que el Artículo 164 asigna a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) la tarea de revisar y decidir sobre estos casos.
Por último, el Artículo 183 destaca que cualquier ciudadano puede denunciar delitos o faltas electorales, y el Ministerio Público tiene la obligación de garantizar la legalidad en estos casos. En conjunto, estas disposiciones buscan asegurar la transparencia, legalidad y participación ciudadana en los procesos electorales en Venezuela.
Aunque existen bases legales para justificar el proceso de reconteo de votos o incluso declarar nulo un proceso electoral, que facultan a la Sala Electoral del TSJ a pronunciarse al respecto, esto no garantiza que el pueblo venezolano pueda confiar plenamente en la resolución de disputas electorales y liberarse del régimen socialista. Donde los juzgados han emitido decisiones que cuestionan la veracidad, equidad y transparencia que deberían caracterizar a cualquier organismo judicial.
Un ejemplo significativo es la Sentencia No. 155 de la Sala Constitucional del TSJ de marzo de 2017, que, junto con la Sentencia No. 156, permitió a esta sala asumir competencias legislativas de la Asamblea Nacional, tras la negativa de la Asamblea de desincorporar a tres diputados del estado Amazonas, cuya elección había sido impugnada. Esta decisión profundizó la polarización política y el aislamiento internacional del gobierno de Nicolás Maduro, además de marcar un punto crítico en la confrontación entre el gobierno y la oposición, influyendo en el desarrollo de la crisis política y la situación de derechos humanos en Venezuela.
Pero, sin la imparcialidad de los Órganos Judiciales venezolanos ¿Quién podrá defendernos?
La Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida como el Pacto de San José, es un tratado internacional que establece derechos y libertades fundamentales y mecanismos para su protección. Venezuela es signataria de esta convención, que garantiza, entre otros, el derecho a participar en la vida pública y a votar en elecciones libres y justas (Artículo 23). Los Estados parte deben garantizar estos derechos y permitir que los ciudadanos presenten quejas ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derechos Humanos si consideran que sus derechos han sido violados (Artículo 33).
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), también ratificado por Venezuela, asegura derechos similares, incluidos el derecho a participar en los asuntos públicos y a votar en elecciones auténticas (Artículo 25). Además, obliga a los Estados a tomar medidas para garantizar estos derechos y permite a los individuos presentar quejas al Comité de Derechos Humanos.
La Organización de los Estados Americanos (OEA) y la Carta Democrática Interamericana (CDI) proporcionan un marco para la observación de procesos electorales, promoviendo la democracia y los derechos humanos. La OEA puede intervenir a solicitud de un Estado miembro o en caso de alteraciones graves del orden democrático, como se establece en los artículos 17, 18 y 20 de la Carta de la OEA y el Artículo 23 de la CDI.
Pero ¿En qué se diferencia el actual fraude electoral con los procesos anteriores?
Para garantizar un proceso electoral libre y sin vicios, se firmó el Acuerdo de Barbados. Un acuerdo de paz firmado el 16 de agosto de 2019 entre el gobierno de Venezuela, liderado por Nicolás Maduro, y la oposición venezolana, representada por la Plataforma Unitaria de Venezuela. Este acuerdo se negoció en Barbados bajo la mediación de Noruega. El objetivo principal fue establecer un proceso de diálogo y negociación para resolver la crisis política y económica en Venezuela. Se enfoca en crear condiciones para una transición pacífica y ordenada hacia una solución política sostenible.
Este Acuerdo incluye temas como la creación de un gobierno de transición, la reforma electoral para garantizar la transparencia en futuras elecciones, y la mejora de las condiciones humanitarias en el país. También, establece la Mediación Internacional: Noruega, junto con otros actores internacionales, actúa como mediador para facilitar el diálogo entre las partes. La comunidad internacional ha expresado su apoyo al proceso para asegurar que las negociaciones sean constructivas y efectivas.
Desafortunadamente, el Acuerdo ha enfrentado desafíos debido a la falta de confianza entre las partes, la persistencia de la crisis económica y humanitaria, y la complejidad del contexto político venezolano. Lo que nos lleva a la actualidad de un posible golpe de Estado, donde los más afectados siguen siendo los ciudadanos, como real víctima del proceso. Esto sin duda, es prueba fehaciente que el socialismo y comunismo no es viable si se lidera desde el resentimiento social y fascista.
En consecuencia, tal y como se ha demostrado a lo largo de este artículo, la respuesta hacia la libertad de un pueblo oprimido por la tiranía de un gobierno totalitario no radica en las vías legales, puesto que el camino ya se encuentra trazado. Sin embargo, hace muchos años la lucha dejó de ser por ideologías políticas, la realidad es mucho más severa. Donde los intereses individuales de los gobernantes se sobreponen al colectivo ciudadano. La lucha no es entre oficialismo y oposición, es entre una dictadura opresora contra un bravo pueblo que no está dispuesto a seguir bajo el despotismo.
El camino hacia la verdadera democracia en Venezuela sigue siendo incierto. La historia de nuestra evolución es un recordatorio desgarrador de las promesas rotas y de batallas no libradas por un pueblo que, a pesar de todo, sigue aferrándose a la esperanza de un futuro donde la justicia y la equidad prevalezcan. La lucha por el recupero de la libertad y la democracia en Venezuela continúa siendo una epopeya de resistencia frente a la adversidad, esto un llamado a la acción de forma conjunta como compatriotas fieles, porque en la fuerza es la unión, así como nos lo indica nuestro himno nacional.