Consideraciones sobre los principios del Derecho Administrativo

Por Ricardo Antonio Gaidó.

Abogado por la Universidad Nacional de Córdoba, Argentina. Con diploma de Especialización en Derecho Administrativo de la Fundación General de la Universidad de Salamanca, España. Actualmente se encuentra cursando la Maestría en Derecho Administrativo en la U.N.C. Ha publicado en ‘Foro de Córdoba’, publicación de Doctrina y Jurisprudencia; en Ars Iuris Salmanticensis, revista auspiciada por la Facultad de Derecho de la Universidad de Salamanca. Se desempeña profesionalmente en el ámbito público.

El procedimiento administrativo se encuentra dirigido por los principios generales del derecho, entendidos como “…reglas de carácter general, abstracto y de estructura abierta…”[1] que al constituir una fuente del derecho cooperan a ordenar e integrar el sistema normativo, colaborando con el operador jurídico ante ciertas indeterminaciones o lagunas que se pueden presentar en su labor de intérprete. Al decir de García de Enterría “…no se trata simplemente de unas vagas ideas o tendencias morales que puedan explicar el sentido de determinadas reglas, sino de principios técnicos, fruto de la experiencia de la vida jurídica y sólo a través de ésta cognoscibles”[2].

Así, se encuentran receptados en los diferentes ordenamientos jurídicos nacionales, Tratados Internacionales (vgr. Tratados tales como la ‘Declaración Universal de Derechos Humanos’, ‘Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre’, ‘Convención Americana sobre Derechos Humanos’), como en el ámbito global (vgr. Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto, Carta Iberoamericana de Administración Electrónica y Código Iberoamericano de Buen Gobierno), lo que ha motivado que las legislaciones particulares que regulan o dirigen dichos procedimientos deban receptar su incorporación.Ello, es conteste con la idea de que “Los principios jurídicos pueden estar expresamente formulados en normas jurídicas (…) o pueden inducirse de un conjunto de ellas (…) estableciendo los grandes rasgos estructurales de una institución concreta, de un sector del Ordenamiento jurídico o incluso del propio Ordenamiento, y marcan la tendencia que debe seguir cualquier regulación o aplicación del ámbito de que se trate…”[3].

Si bien es cierto que dichos enunciados normativos informan el sistema jurídico integral, también existen aquellos que son propios y específicos del Derecho Administrativo,  que  resultan de suma importancia tanto para la dirección del procedimiento a los fines de lograr mayor eficiencia y eficacia en la actividad de la Administración  en el ejercicio de la gestión pública, como para motivar las decisiones de los órganos llamados a cumplir con las potestades que le han sido asignadas en resguardo del bienestar general de todos los ciudadanos.

Hemos visto que no resulta fácil para las Administraciones Públicas encorsetadas en ciertos vicios y prácticas consolidadas recurrir a ellos en su obrar;  lo que implica un gran desafío para aquellas, no solo para garantizar el pleno goce de los derechos y pretensiones de los ciudadanos, ya sea por encontrarse los principios receptados normativamente, sino para el despliegue diario de su actividad en los diversos ámbitos o cuestiones en la que están llamadas a desplegar sus potestades administrativas.

En ese contexto, los procesos de simplificación y modernización de la Administración que están implementando los países, introdujeron cambios tendientes a agilizar el procedimiento administrativo a la luz de los principios del derecho administrativo a través de las tecnologías de información y comunicación (TIC), y garantizar a todos los ciudadanos el resguardo de sus derechos.

Así, las disposiciones propenden a la celeridad, sencillez y eficacia de las administraciones como una respuesta ágil y expedita a los requerimientos de los ciudadanos, lo que repercute en una gestión eficiente de los recursos públicos.

En esa línea se prevé la administración electrónica, expediente digital, identidad digital y firma electrónica, domicilio administrativo electrónico, audiencias públicas digitales, entre otras.

Ahora bien, dichas modificaciones introducidas bajos los nuevos estándares de simplificación y modernización, con mayor énfasis en el principio in dubio pro administrado, deben implementarse cuidadosamente frente a personas en situación de vulnerabilidad, por cuanto si bien la Administración tiene que ser acción, debe serlo resguardando a la sociedad en su conjunto.

Finalmente, resulta oportuno mencionar brevemente, que la Carta Iberoamericana de Gobierno Abierto (Bogotá, 2016)[4], Carta Iberoamericana de Gobierno Electrónico (Chile, 2007)[5] y el Código Iberoamericano de Buen Gobierno (Uruguay, 2006)[6] “… forman un horizonte normativo para que tanto los Gobiernos como las administraciones públicas de Iberoamérica encuentren orientaciones sobre los principales temas a consolidar para superar óptimamente los desafíos de una sociedad del siglo XXI”[7],  las cuales también receptan principios rectores en el actuar de las Administraciones públicas que constituyen pilares fundamentales a tener en cuenta en el ejercicio de la función administrativa.

Así, la primera de ellas refiere a los principios de apertura, legitimidad democrática, calidad del servicio público, ética pública e integridad, transversalidad y coordinación interinstitucional, interoperabilidad, eficacia y eficiencia, responsabilidad pública y corresponsabilidad con la ciudadanía, innovación pública e inclusión y multiculturalidad; la segunda, a los de igualdad, legalidad, transparencia y accesibilidad, proporcionalidad, responsabilidad y adecuación tecnológica; mientras que el último,  establece como principios guías de  la acción de buen gobierno los de respeto y reconocimiento de la dignidad de la persona humana, búsqueda permanente del interés general, aceptación explícita del Gobierno del pueblo y la igualdad política de todos los ciudadanos y los pueblos y el respeto y promoción de las instituciones del Estado de derecho y justicia social.

Se puede advertir que el obrar de la Administración no solo se encuentra regulado por las leyes fundamentales y las de procedimiento, sino por un sinfín de principios generales que tienden a encauzar los estándares pretendidos en el ejercicio de las potestades públicas; lo cual indica la imperiosa necesidad de estar atento a su cumplimiento para garantizar el pleno goce de los derechos de los ciudadanos y lograr armonizar el actuar de los poderes públicos; no agotándose en los principios generales del derecho, los cuales se ven superados por otros que vienen a reglar los aspectos más diversos.

Ahora bien, dichos principios como directores del procedimiento deben ser los artífices de la actuación administrativa y no quedar solo en la letra de la normativa, o ser socavados por problemáticas de desarrollo tecnológico vinculadas a su implementación o por los inconvenientes que se plantean en la interacción con los ciudadanos -rigorismo formal, brecha digital, generacional, accesibilidad, etc.-. Los desafíos, por consiguiente, son tanto intra como extra Administración, y afrontarlos implica tomar como máximas esos principios rectores que constituyen no solo reglas de actuación sino estándares para alcanzar el máximo de los principios del derecho administrativo que debe dirigir el obrar público, cual es el de ‘buena administración’, receptado en el art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en donde hay que tener puesta la mirada para la concreción de todos los derechos fundamentales.


[1] BALBIN, Carlos F., Manual de Derecho Administrativo – Tercera edición actualizada y ampliada, Ed. Thomson Reuters – La Ley, 2015, p. 91.

[2] GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y FERNÁNDEZ. T. R., Curso de Derecho Administrativo I, 18ª Edición. Ed. Civitas Thomson Reuters, 2017, p. 109.

[3] BUENAGA CEBALLOS, Oscar., Introducción a la argumentación jurídica. Ed. Tecnos, 2016, p. 41.

[4] httpss://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Gobierno-Abierto-07-2016.pdf, consultado el 21/04/21

[5] httpss://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Carta-Iberoamericana-de-Gobierno-Electronico.pdf, consultado el 21/04/21

[6] httpss://clad.org/wp-content/uploads/2020/07/Codigo-Iberoamericano-de-buen-gobierno.pdf, consultado el 21/04/21

[7]Ver enlace: httpss://clad.org/escuela/publicaciones-escuela-clad/cartas-iberoamericanas/, consultado el 21/04/21