
Por Pablo Armijo Bidón.
Abogado especialista en Derecho Laboral y mediador español.
En España, actualmente las peticiones de adaptación de jornada laboral por razones de conciliación al amparo del Art. 37.5 Estatuto de los Trabajadores, en relación con la guarda legal a favor de menores y/o personas con discapacidad, suelen ser una fuente de conflictividad en los Juzgados y Tribunales de Justicia de lo Social.
Con todo ello, y analizando dicho artículo normativo, nos recuerda que se trata de un derecho laboral reconocido a los trabajadores que sean responsables del cuidado a favor de personas con discapacidad -física y psíquica-, menores de 12 años, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad con dificultades médicas que no puedan gobernarse por sí mismos y menores de 18 años con enfermedades o en tratamiento facultativo, entre otros.
Los trabajadores deberán comunicar a la empresa por escrito, de manera objetiva y fehaciente, de forma clara y precisa y con una antelación de 15 días naturales a la fecha que se hiciera efectiva la petición, pudiendo ser solicitado tanto por la madre como por el padre.
En dicha comunicación escrita debe fijarse la fecha de inicio y finalización del derecho solicitado y concretar el número de horas que quiere reducir la jornada por el cuidado de guarda legal y que la empresa pueda dar su visto bueno y según las circunstancias motivadas por el propio trabajador y se encuentre dentro de los parámetros del derecho laboral.
Es muy importante que ambas partes, en caso de no estar de acuerdo, negocien e intenten alcanzar un acuerdo de manera amistosa y, en el caso de conciliar la situación quede formalizado por escrito. Destacar que la empresa se podría negar a reconocer dicho Derecho Laboral, pero siendo causas justificadas y tasadas.
En consecuencia, en el supuesto que el empresario denegara la solicitud del derecho de guarda legal el trabajador deberá plantearse la posibilidad de presentar una Demanda ante el Juzgado de lo Social y en un plazo de 20 días hábiles desde que se produjo la denegación, debiendo ser un procedimiento laboral rápido y preferente.
En esta ocasión, es importante que sea mencionada una reciente Sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de 9 de diciembre de 2022, y en relación a la petición de una madre trabajadora de adaptación de jornada por razones de conciliación por cuidado de hijos menores e incluyendo la posibilidad de pedir teletrabajo.
La empresa tras la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, decide recurrir la misma en Suplicación, y el TSJ de Galicia desestima dicho Recurso interpuesto por la mercantil al entender que mientras la madre trabajadora ha acreditado las necesidades de conciliación y la clara necesidad de conciliar su vida familiar y laboral en favor de sus hijos menores y mantiene el reconocimiento de la reducción de jornada por guarda legal, y además la empresa no llegó a justificar los motivos de su negativa ni la necesidad de que su puesto fuera presencial, por lo que quedó ratificada la petición del 100% de teletrabajo a la mujer, ex vía 34.8 ET.
Nos encontramos ante una nueva era de los contratos de trabajo y, ello en relación con el teletrabajo y desempeño profesional desde casa, por ello son las empresas las que en ocasiones deben adaptarse a esta realidad actual y más aún cuando nos encontramos con trabajadores/as que además tienen que conciliar su vida profesional con el cuidado de menores, personas de avanzada edad y/o enfermas.
Dichas consideraciones han sido realizadas por Pablo Armijo Bidón, abogado especialista en Derecho Laboral, que en la actualidad viene defendiendo los derechos tanto de personas físicas como Empresas en la ciudad de Sevilla y su provincia, así como en toda España.