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Karen Jadue

Por Karen Jadue Becker

Abogada de la Universidad de Chile, ha sido litigante en diversas materias civiles, criminales y de responsabilidad médica. Hoy ejerce la profesión de manera independiente, además de ser Abogada del Centro de Asistencia a Víctimas de Atentados Sexuales (CAVAS) de la Policía de Investigaciones de Chile.

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De los años que llevo ejerciendo como abogado, me he percatado que cada cierto tiempo irrumpe y se pone en la palestra social y mediática el tema de los delitos sexuales. Generalmente esto ocurre cuando estos delitos son imputados a personas que tienen cierta relevancia a nivel nacional, ya sea porque son personajes públicos, miembros de la iglesia o destacados empresarios. Así, en los años 80 estuvo en boga la jerarquía de Colonia Dignidad, posteriormente el caso Spiniak, Zacarach, más recientemente Karadima, este último caso hizo pensar a muchos que marcaría un antes y un después en la forma de decretar la prescripción de estos delitos, tema que da para un análisis aparte y que no abordaré.

Actualmente vemos como cada día existen denuncias contra personas trabajan en contacto con niños como profesores, tías, auxiliares de jardines infantiles y colegios, etc.; situación que además de generar una suerte de psicosis colectiva, ha llevado a tomar medidas tendientes a brindar una mayor protección a las víctimas.

Todos los casos a los que he hecho referencia tienen un denominador común, y es que los agresores o presuntos agresores son gente externa a la familia de la víctima, pero qué pasa cuando el pederasta está inserto en el núcleo familiar. Cuando es el padre, el tío o el abuelo de la víctima quien la agrede.

Sin duda que en estos casos la situación se complejiza, pues por lo general la víctima se encuentra en el más absoluto desamparo, por lo que el camino hacia la protección de estos niños se convierte en un largo recorrido que muchas veces falla y no llega a buen término.

Lo primero hay considerar, es la existencia de la llamada “cifra negra” que hace imposible determinar con exactitud la magnitud cuantitativa de este tipo de delitos, esto porque los casos que llegan a ser denunciados son los menos.

Luego, nos encontramos con que muchas veces la situación de agresión sexual, en especial contra niños, resulta tan impactante para los adultos que forman parte de su círculo íntimo, que finalmente para muchos será inverosímil dicha situación, transitando por el no querer creer a no querer ver lo que sí está ocurriendo. De ahí que el camino hacia la protección comienza con la existencia de un adulto empoderado que tenga la capacidad de ejercer eficazmente las herramientas destinadas al efecto y aquí es donde entra a jugar un rol preponderante el sistema judicial, entremezclándose lo penal y familia.

Para empezar, hay que tener presente una premisa básica y a la vez obvia, y es que las agresiones sexuales contra niños son hechos constitutivos de delito y como tales están tipificados en el Código Penal. Señalo esto porque muchas veces aparecen opiniones donde esta perspectiva se pierde y dan cuenta y se hacen cargo de cuestiones accesorias, pasando a segundo plano la cuestión de fondo.

Actualmente nos enfrentamos a un sistema penal garantista, para el cual los estándares probatorios se han ido elevando cada vez más, al punto que para condenar a un imputado por este tipo de delitos ya no basta con la existencia de pruebas físicas, sumadas al relato del menor y complementadas por una pericia de credibilidad. Como ejemplo, en el último tiempo podemos dar cuenta de al menos tres sentencias dictadas por diferentes Tribunales Orales Penales, en que el acusado era el padre y contando la fiscalía y la parte querellante con los medios de prueba indicados, finalmente para los jueces dicha prueba no resultó ser suficiente para dar por acreditado el delito o establecer la culpabilidad del acusado, y optaron por su absolución.

Si bien, incluso se puede llegar a entender esta decisión de los jueces, desde la lógica del mayor daño que se le causará al imputado si se lo hace pasar por el sistema penitenciario chileno, que con todas sus carencias, no tiene nada de rehabilitador para quienes tienen conductas antisociales y muy por el contrario, se convierte en un sistema que refuerza la actividad delictual; no se puede entender ni justificar bajo ninguna lógica que eso signifique la desprotección del niño o niña victimizado.

En ese sentido, resulta preocupante constatar que para muchos jueces de familia, una sentencia absolutoria dictada en sede penal, tenga un carácter casi vinculante, respecto a una resolución que tengan que adoptar, por ejemplo, respecto a renovar el régimen directo y comunicacional que tenía el niño con el padre (presunto agresor).

En concordancia con lo anterior, también es alarmante que a nivel de tribunales de familia, ronde la idea de que frente a esa situación, ellos no tienen nada más que hacer, en circunstancias que mediante el reconocimiento y ponderación de otras pruebas, si podrían justificar la necesidad de protección de niños que han sido víctimas de su propio entorno familiar.

En este punto cabe hacer presente un hecho no menor, y es que Chile ratificó la Convención de Derechos del Niño. Sin embargo, podemos constatar que su aplicación se efectúa en base a una adecuación de ella a la realidad chilena, que finalmente constituye una visión sesgada de la misma que no cumple su principal objetivo, que es velar por interés superior del niño.

Esto no ocurre en otros países. Si tomamos como ejemplo lo que ocurre en España, nos encontramos con un sistema en el cual, lo penal y lo proteccional corren por carriles separados, donde existe la voluntad de entender que dado los diferentes estándares probatorios y en definitiva, la apreciación de otros elementos de prueba se puede promover la protección de niños vulnerados en sus derechos, desde lo judicial.

Porque finalmente cual es la conclusión a la que llega una víctima de estas características, tras su paso por el sistema judicial, primero que no le creyeron, que desestimaron su vivencia y que ahora se enfrenta a un agresor que ha sido validado por el sistema judicial, por lo que no cuenta con herramientas para enfrentarlo.

De ahí que existe una tarea pendiente para con las víctimas, que consiste en crear un paradigma, que logre reforzar un sistema que apunte a brindar protección a quienes se encuentran en una situación de extrema vulnerabilidad.

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