
Por Karina Chávez.
Prosecretaria Letrada y Defensora Pública Coadyuvante de la Defensoría Pública de Menores Nro. 1 del fuero penal en Argentina.
Conforme datos aportados por un estudio de alcance internacional, realizado entre los meses de enero de 2021 y marzo de 2022, y difundido por la ONG Bullying sin Fronteras, en el marco del Día Internacional contra el Acoso Escolar (2 de mayo de cada año), en la República Argentina, 7 de cada 10 niños sufren bullying y otras formas de violencia escolar, lo que ubica al país entre las naciones con más casos de bullying y ciberbullying del mundo. En el período abarcado por la investigación, se contabilizaron 14.800 casos en el país, lo que implicó un incremento del 20% con respecto al último informe, realizado en 2019.
Estos resultados supusieron un fuerte impacto, no sólo en la agenda política de aquellas dependencias abocadas al tratamiento del tema, sino también a nivel social. Esto se debe, particularmente, al desconocimiento de gran parte de la población respecto de qué es el bullying o ciberbullying, en su vertiente virtual, así como de cuáles son sus implicancias.
En el presente artículo, se buscará efectuar una pequeña reseña de las distintas particularidades de este fenómeno.
¿Qué es el bullying?
El concepto de bullying, o también denominado acoso escolar u hostigamiento entre pares, refiere a un tipo de violencia que, dada en el ámbito escolar y pudiendo afectar a los niños, niñas y adolescentes tanto dentro como fuera de la institución educativa, puede tener consecuencias físicas y psicológicas amplias, las que, en casos extremos pueden derivar en la deserción escolar o, incluso, el suicidio de las víctimas.
Conforme describe el Ministerio Público de la Defensa (2016), dicho concepto refiere a aquella forma de comportarse o dirigirse, de forma verbal o física, a otra persona, causando un daño temporal o permanente en la víctima. Es decir, que supone una forma de persecución u hostigamiento reiterativo, de una o más personas hacia sus semejantes, en el cual la víctima sufre de amenazas, intimidación, manipulación e inclusive agresiones físicas.
Tal como se desprende de la definición brindada, el acoso puede ser de carácter verbal (se ataca a la persona, haciéndole notar que es distinto al resto, marcando a través de burlas o risas esas diferencias físicas, sociales o de otra índole), físico (golpes, palizas, empujones), psicológico-emocional (se menoscaba a la víctima a sus espaldas para evitar que no se integre a un grupo) o, incluso, virtual. En tal sentido, cabe destacar que el ciberbullying nació con el desarrollo y masificación de las denominadas nuevas tecnologías de la información y comunicación, principalmente, Internet. En este marco, el hostigamiento puede darse a través de mensajes de WhatsApp, publicaciones en Facebook e Instagram y hasta correos electrónicos, utilizados para que la víctima esté, constantemente, recordando el acoso.
Este es otro elemento importante para considerar: el acoso se da de forma constante y se mantiene en el tiempo, causando un daño psicológico significativo en la víctima, vislumbrándose un desequilibrio de poder entre aquella y el agresor.
Aquí cabe efectuar una salvedad, que el bullying no es violencia escolar, ya que esta se da en el caso de hechos puntuales y aislados cometidos en el ámbito educativo que no son sostenidos ni persistentes en el tiempo y entre el agresor y víctima no hay desestabilización de poder. A modo de ejemplo, las masacres sucedidas en instituciones educativas delos Estados Unidos, no deben ser calificadas como bullying, aunque si pueden ser una consecuencia en alguien que lo sufrió. Es que el acoso escolar en general no se presenta como algo extremadamente agresivo sino que es mucho más sutil y silencioso, y no por ello deja de ser sumamente dañoso.
Entre los participantes del bullying tenemos un agresor proactivo, el que realiza la acción de agredir y no está solo sino acompañado de seguidores o secuaces, que participan de manera activa después que el líder inicia el ataque a la víctima.
También los agresores pasivos se encuentran presentes en el acto violento, pero si bien no llevan a cabo ataques físicos o verbales contra la víctima, lo cierto es que con su presencia convalidan y apoyan el accionar del agresor.
Mientras que los testigos no implicados, son los espectadores de todo el sufrimiento de la víctima, pero a pesar de ello no se alinean para ayudarla y tampoco lo hacen con el acosador.
La víctima, es aquel alumno/s que recibe en forma directa los comportamientos agresivos de uno o más acosadores en el proceso de bullying
Si bien es útil delimitar las fases del bullying a los fines explicativos, no se dan de manera puntual ni en todos los casos se cumplen todas, pero nos permiten identificar en qué momento se encuentra la víctima y como debemos actuar para prevenir quizás alguna fase o un desenlace aún más grave.
Podemos dividir el proceso en fases.
Así esta la primera fase: sobrenombres o motes inocentes (camino a la estigmatización),
Segunda fase: acoso y avasallamiento por parte del acosador,
Tercera fase: presencia de daños psicológicos graves en la víctima, que se ven reflejados en síntomas físicos, psicológicos y sociales, tales como bajo rendimiento escolar, alteraciones en la alimentación y sueño, dificultades para relacionarse, temores de concurrir al colegio,
Cuarta fase: Respuesta de la víctima, que no soporta más la situación que le toca vivir pudiendo responder de diferentes maneras, dañando al atacante con igual o mayor actos de agresión que los sufridos, autoinfligirse daños e, incluso, llegar al suicidio.
Dada la complejidad de este fenómeno y las diversas formas que puede adoptar, su prevención supone la necesidad de instruir tanto a infantes, niños y adolescentes, así como a los adultos (padres, miembros cercanos del círculo familiar y miembros de las instituciones educativas) respecto de este fenómeno y su impronta social. Se trata de promover el desarrollo de acciones tendientes a la promoción del respeto y la inclusión en el aula, aunque no circunscripta, únicamente, a dichos espacios de la comunidad.
Desde comienzos del siglo XXI, la comprensión del acoso escolar como un problema inherente, únicamente, a la política educativa argentina ha ido evolucionando, desde definiciones vagas sobre lo que se considera maltrato entre escolares, a la construcción de definiciones legales, a través del desarrollo normativo y guías para su prevención e intervención. En la actualidad, Argentina cuenta, institucionalmente, con una pluralidad de estructuras destinadas a orientar a la población en casos de acoso escolar. Entre estas pueden mencionarse: el Observatorio Argentino de Violencia en las Escuelas, el Programa Nacional por los Derechos de la Niñez y la Adolescencia, la Unidad de Apoyo Territorial Inmediato en Situaciones Escolares Complejas, el Programa Nacional de Convivencia Escolar, y el Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo. Asimismo, ha avanzado en la sanción de leyes referentes a la materia.
La Ley N°26.892 y su impronta
Sancionada en el año 2013, la Ley para la Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas (Ley Nacional N°26.892), sentó las bases para “la promoción, intervención institucional y la investigación y recopilación de experiencias sobre la convivencia, así como sobre el abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional” ( art. 1), en pos de la preservación de la integridad de la infancia, de niños, niñas y adolescentes propensos a sufrir de bullying.
Cabe destacar que, con antelación a la sanción de dicha ley nacional, distintas provincias argentinas habían avanzado en el tratamiento de la materia. Entre éstas puede mencionarse a las provincias de Jujuy (junio de 2013), Corrientes (junio de 2013), Tierra del Fuego (julio de 2013) y Córdoba (julio de 2013).
La provincia de San Luis emitiría su normativa el mismo día que la ley nacional, esto es el 11 de septiembre de 2013. Luego, se sumarían las provincias de Río Negro (julio de 2014) y Catamarca (enero de 2015).
En el año 2015, la provincia de Buenos Aires sancionó una ley sobre el acoso escolar, en concordancia con lo dispuesto en la Ley N°26.892, remarcando la necesidad de fomentar la convivencia escolar y erradicar la conflictividad social en las escuelas. Al año siguiente, en el 2016, la legislatura de la Ciudad de Buenos Aires promulgó una ley cuyo objeto es prevenir y erradicar toda forma de acoso u hostigamiento escolar en las instituciones educativas de su jurisdicción.
Llegada esta instancia, y focalizando en lo que a la normativa nacional refiere, vale destacar que,pese al avance que el dictado de la Ley N°26.892 supusiera, lo cierto es que la ausencia de una reglamentación de la misma, por parte del poder ejecutivo, podría ir en detrimento de los avances de la norma. Esto se debe a que, al momento de redactarse, el texto de la ley incluyó contenido de valor respecto del tema y sus implicancias, no obstante, obvio fijar las pautas en casos de incumplimiento de lo dispuesto.
Partiendo del rechazo de toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión entre los integrantes de la comunidad educativa, incluso si se cometen de manera virtual, la Ley se fija como objetivos el garantizar el derecho a una convivencia pacífica, libre de violencia física y psicológica, en las aulas; evitar la discriminación, en todas sus formas; fomentar la cultura de la paz; evitar el maltrato físico o psicológico; promover que las instituciones educativas elaboren o revisen sus normas de convivencia, así como la creación de equipos especializados para prevenir e intervenir en situaciones de violencia. Sin embargo, nada especifica respecto del accionar en caso de transgresión de los principios fijados.
La reglamentación de la norma resulta de suma importancia en tanto permitiría completar los vacíos (situaciones no previstas) de la Ley actual, principalmente, en lo que refiere a las sanciones y penalidades inexistentes; especificaciones que, se comprende, llevarían a un cumplimiento más estricto de la norma.
No se trata de buscar, únicamente, una penalización de los acosadores (además, de eso ya se encarga el Derecho Penal), sino de sentar las bases de elementos que tiendan a la disuasión de sus conductas, así como al aprendizaje de la forma de violencia que estas suponen y de las secuelas, actuales y futuras, que implican o puedan llegar a suponer.
El bullying es un fantasma que se agazapa en los horizontes vacíos de percepción de las instituciones escolares, que junto con el silencio y la complicidad de los testigos indolentes, pone su faena en marcha para dañar la salud física o mental de la víctima pero también el cuerpo institucional, porque la violencia entre pares visualiza la desterritorialización y fragmentación de la escuela.
Al burocratizarse el bullying, posterga su tratamiento real y la víctima no tiene solución institucional y busca salidas rápidas, por ejemplo, el cambio de colegio lo que prueba la ineficiencia.
Por eso detectar el caso a tiempo, hace posible desarticular el flujo reactivo que disemina el ejercicio de poder del acosador.
No obstante, es clave contar con un cuerpo directivo y docentes que trabajen en forma sistemática y no aislados de la familia del agresor y víctima, ya que la escuela sigue siendo un lugar privilegiado para la desarmar el problema del bullying.
El acoso escolar seguirá acechando si las instituciones educativas no crean una infraestructura capaz de combatir con eficacia este modo de violencia.
De allí, la necesidad de avanzar en una profundización jurídica del tratamiento de la materia.
Referencias
Página 12. (2022, 2 de mayo). En Argentina 7 de cada 10 niñes sufren bullying y otras formas de violencia escolar. https://www.pagina12.com.ar/418943-en-argentina-7-de-cada-10-nines-sufren-bullying-y-otras-form#:~:text=registran%20m%C3%A1s%20casos-,En%20Argentina%207%20de%20cada%2010%20ni%C3%B1es%20sufren%20bullying%20y,bullying%20y%20ciberbullying%20del%20mundo
Honorable Congreso de la Nación Argentina (2013, 4 de octubre). Ley N°26.892, de aprobación de la promoción de la convivencia y abordaje de la conflictividad social en las instituciones educativas. B. O. n°32737.
Bullying, Ciberbullying, grooming y sexting. Guía de prevención. Autoras: María Cecilia López y María Beatriz Müller.
Bullying, La humillación burocratizada. Ezequiel Jáuregui y Ulises Aguilar.